Con motivo de las recientes emisiones de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de los bancos y cajas, me veo obligado a seguir con el tema; actualidad manda!! Y hoy toca aclarar las similitudes y diferencias entre bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes.
Fiscalidad de bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes
La fiscalidad es idéntica para bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: el cobro de intereses (cupón) paga un 18%, que es retenido en origen, mientras que el beneficio o pérdida obtenido al venderlo a un precio mayor (o menor) o al recibir el capital por amortización del emisor tiene la consideración de plusvalías o minusvalías rendimientos de capital positivos o negativos, igual que en las acciones, y también como en las acciones se paga el 18% pero sin retención (habrá que pagar al hacer la declaración), y se pueden compensar con minusvalías intereses cobrados.
Cobro del cupón en bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes
La principal diferencia entre bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes está en el condicionamiento del cobro de intereses (cupón) a que hayan habido beneficios. En el caso de los bonos, el cupón se cobra siempre (salvo quiebra del emisor, claro), por lo que tienen la consideración de renta fija "pura", mientras que las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes se consideran híbridos de renta fija y variable porque pueden no cobrar cupón si se cumplen dos condiciones:
- Que el emisor no haya obtenido beneficios
- Y que además no se haya pagado dividendo a los accionistas.
La diferencia entre obligaciones subordinadas y participaciones preferentes, importante, es que en las participaciones preferentes el cupón se pierde, mientras que en las obligaciones subordinadas sólo se difiere, y el cupón se cobrará cuando el emisor vuelva a tener beneficios (con algunas restricciones, para que no resulte agobiante si el beneficio es aún pequeño: sin superar el 33% del beneficio del semestre anterior).
Prelación de cobro en bonos, obligaciones subordinadas y participaciones preferentes
Esta palabra tan rara, prelación, significa la prioridad que tendrán los acreedores a la hora de repartirse los despojos en caso de quiebra. Hay algunos acreedores prioritarios, como por ejemplo los que tengan una hipoteca, que son los primeros que cobran; luego, si queda algo, va a los acreedores comunes: proveedores, créditos no hipotecarios... y también los bonistas. Si tras cobrar todos estos queda algo, cobrarán los de las obligaciones subordinadas, luego las participaciones preferentes y por último los accionistas.
En resumen...
Como veis, lo mejor (los más seguros) son los bonos, luego las obligaciones subordinadas y lo peor son las participaciones preferentes... pero eso no significa que las participaciones preferentes no puedan ser mejor inversión que las obligaciones subordinadas o bonos: es cuestión de ver si el precio compensa el mayor riesgo!! Por ejemplo, en el caso de las obligaciones subordinadas de Bancaja que acaban de salir, Llinares nos propone Mejorando la nueva emisión de obligaciones subordinadas de Bancaja, tanto con bonos como con participaciones preferentes u otras obligaciones subordinadas... Cuestión de precio, como digo!!
Off topic: Ya podéis descargar el programa PADRE 2008-2009.
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