Me han llegado básicamente dos tipos de consultas al respecto: “tengo una cuenta en la Caixa/Sabadell , ¿tengo problemas si se independizan?” y “Hay mucha gente que tiene cuentas en sucursales de Cataluña en bancos como BBVA y se están trasladando a Aragón ¿tiene sentido?”
Pongámonos primero en la situación para no perder la perspectiva. Según parece se va a declarar la independencia de Cataluña y unilateralmente podría suceder que el martes Cataluña sea un país nuevo y distinto a España. Hasta aquí espero que no haya discusión y teóricamente puede ocurrir.
Ahora comencemos la ficción y pensemos las alternativas: España puede no hacer nada, pero no parece probable pero la dejo para el final. Lo más normal es que el martes podríamos estar ante un conflicto. Imaginemos que España toma el control de Cataluña (de la forma que sea). En este caso Cataluña seguiría siendo España y todo lo radicado en Cataluña estaría radicado en España y una cuenta y un banco catalán serían tan españoles, a los efectos legales, como un banco radicado en Burgos. ¿O creen que el Fondo de Garantía de Depósitos denegaría asistencia a una persona de Barcelona por no estar radicada en España?
Sigamos avanzando en las opciones e imaginemos que en esa lucha gana Cataluña. Pues en ese caso estaríamos en el mismo caso en el que España no hubiese hecho nada: improbable y significaría que existirían dos países.
Situados en este escenario, está claro que las entidades catalanas hubiesen cambiado su sede a cualquier lugar (y tienen pisos suficientes en cualquier parte del territorio nacional a su disposición) en horas y ¡serían españoles! Evidentemente crearían una filial para el nuevo país y empezarían a operar en el nuevo país (que tendría que crear, a toda prisa y corriendo, un Banco Central para organizar su sistema financiero, o emitir su moneda llegado el caso, etc….). Para entendernos. Cualquier persona que hubiese contratado con BBVA tendría la misma relación con esta filial que con la filial turca del BBVA.
En esta situación ¿podríamos llegar a tener alguna incidencia en los depósitos derivados de esta situación?. Para entenderla voy a contestar primero a la segunda pregunta: ¿Qué pasa con un depósito contratado en una sucursal catalana del BBVA? Pues lo que recomiendo es que se lea el contrato firmado. El depositante ha contratado con una entidad financiera determinada con una sede social determinada, con un cif determinado y con una sede social determinada. En este caso, la persona o empresa depositante ha contratado con BBVA, (lo hayan hecho por teléfono, en Barcelona o en Badajoz).
El que ha contratado con ING direct en España sabe que ha contratado con una entidad Holandesa, aunque no haya pisado Holanda en su vida. Por eso mismo sabe que le cubre el fondo de garantía de depósitos de Holanda en lugar del Español. Pues una persona que ha contratado con una entidad Española ha contratado con una entidad Española por la misma razón independientemente de la sucursal donde lo haya hecho.
Por lo tanto los depósitos de BBVA serán tan españoles como holandeses los de ING, se contraten donde se contraten. Si una persona quiere cambiar la cuenta de una sucursal de Barcelona a una de Zaragoza está en su derecho, pero particularmente no le veo el mínimo sentido a tomarse dicha molestia.
Una vez contestada esta me voy a la otra ¿Qué pasa con los de Caixabank o Sabadell? Pues que cambiarán su sede social y fiscal para cualquier punto y seguirían siendo españolas de toda la vida. Punto pelota. No hay más que eso. Y para saber que ocurre con los depósitos me voy a la respuesta anterior: son contratos formalizados con una entidad española y por tanto españoles, (incluso los que se hayan formalizado en Barcelona).
Posteriormente todas las entidades (CaixaBank, Sabadell, y por supuesto Santander, BBVA…) crearían filiales para atender a Cataluña bajo la supervisión de quien sea. Pero estas sociedades que presumiblemente abrirían son entidades nuevas. El que quiera abrir luego una cuenta con esa filial que lo haga y estaría bajo la legislación y protección catalana. Pero lo que ha de quedar claro es que ni los murcianos ni los catalanes que tengan una cuenta en un Banco Español van a quedar diferenciados por el hecho de que ese contrato de depósito se haya realizado telemáticamente o en una u otra sucursal.
Simplemente cuando se contrata un depósito se contrata con una entidad determinada que queda regulada por una normativa regulada. Y ya está. Absolutamente nadie contrata con una sucursal ningún tipo de producto, sino que se contrata con un banco que tiene distintos apoderados repartidos por el mundo adelante para firmar en su nombre. Y por tanto, poniéndonos en la alternativa más extrema que se nos pueda ocurrir, un depósito es un contrato firmado con una entidad española que va a seguir siendo española, pase lo que pase con el depositante. ¡para lo bueno y para lo malo!