Sí, ya se que estoy todo el santo día dando la matraca con el mismo juzgado de Madrid. También estoy seguro de que en vuestras respectivas localidades habrá juzgados tan mal encarados como éste. Pero el caso es que éste está alcanzando cotas inadmisibles que estoy seguro que le convierten en el peor juzgado del mundo.
Y me quedo corto.
De hecho, esta semana ha venido a Madrid Onésimo, el empresario creador de Scrum-Fly (pronto os explicaré por qué vino) y tras una cálida conversación de un par de horas se fue a repasar algunos expedientes que le interesaban de este temible juzgado.
El caso es que un rato después me envió un whatsapp comentando lo alucinado que se había quedado con el trato recibido en el juzgado y confirmando que para él también se trata del peor juzgado que ha visto en su vida.
Y aquí, entre nosotros, os diré que no se trata solo del trato que le dan a los subasteros sino que los letrados, procuradores y ejecutados también salen de allí emocionalmente apaleados. Lo se de buena tinta no solo porque yo mismo lo he presenciado muchas veces sino porque procuradores y subasteros tenemos mucho contacto y hablamos... y aquí lo dejo.
¿Y tras haberme quejado de tantas cosas de este juzgado cuál es hoy mi motivo de queja?
Pues que acabo de recibir un mensaje de la persona que nos estudia los expedientes judiciales (a mi y a otra docena y media de subasteros), harto de que en ese juzgado no le permitan llevar a cabo su trabajo.
Este ha sido el mensaje:
Este procedimiento de SUBASTA, como otros del mismo juzgado, está en el NUEVO PORTAL ELECTRONICO DE SUBASTAS, muy sesgado, pero lo más grave es que los funcionarios de ese Juzgado NO PERMITEN acceder a la información que falta para conocer, por lo menos, la descripción de la finca y la de la hipoteca que se ejecuta. APELO Y SOLICITO VUESTRA INFLUENCIA para instar a la Secretaría de ese juzgado, que PERMITA completar la información. Otros Juzgados, cuya información no está completa, FACILITAN MUY AMABLEMENTE, todos los datos.
Sencillamente que no se está cumpliendo la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que los postores dispongamos de una Certificación de Cargas con la que poder estudiar la inversión que nos disponemos a afrontar.
El Art. 667.2 de la L.E.C. dice: El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.
Y el Art. 668.3 de la L.E.C. dispone que: La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.
Y aunque es evidente que tras la reforma que impuso las subastas judiciales electrónicas el responsable de aportar y mantener actualizada la información registral es el Registro de la Propiedad, no es menos cierto que mientras no se solucionan no se qué problemas entre unos y otros, el resto de juzgados está colgando una Certificación Registral completa o la está enseñando en la oficina judicial.
Por ahora este es el único juzgado que me he encontrado en Madrid que ya no te deja ver nada de las subastas telemáticas.
Lo que NO es de recibo es que en las subastas de este juzgado la información registral sea tan exigua como las que os traigo a modo de ejemplos:
Ejemplo: SUB-JA-2016-3246
Otro ejemplo: SUB-JA-2016-2699
¿Con esto quién coño puede darse por satisfecho?
Y que luego vayamos al juzgado para ver la certificación de Cargas que obra en autos y nos manden a paseo.
Aunque he de reconocer que ya lo advierten de antemano en los nuevos edictos de subasta:
10ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan sujetos a publicidad registral será facilitada a los interesados de forma continua y actualizada por el respectivo Registro de la Propiedad al Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (art. 667.2 de la LEC).
Por lo tanto, no se facilitara acceso a los interesados en la subasta a la certificación registral en sede judicial, salvo las partes personadas previamente en autos con letrado que le asista y procurador que tribunales que le represente cuando la asistencia de ambos sea preceptiva por disposición legal.
Lo dicho, son un cascabel de alegría.
De un servicio público se debería esperar excelencia, no semejante despropósito.
¿Quiere la Administración que las subastas judiciales sean más transparentes y accesibles al gran público?
Lo primero, jubilar a tantos jueces y letrados de la administración de justicia sordos y ciegos hacia el interés ciudadano que hasta ahora no han sido otra cosa que fábricas de subastas sin postores.
¿No os parece?