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El peor juzgado de Madrid, como siempre, un cascabel de alegría

Sí, ya se que estoy todo el santo día dando la matraca con el mismo juzgado de Madrid. También estoy seguro de que en vuestras respectivas localidades habrá juzgados tan mal encarados como éste. Pero el caso es que éste está alcanzando cotas inadmisibles que estoy seguro que le convierten en el peor juzgado del mundo. 

Y me quedo corto.

De hecho, esta semana ha venido a Madrid Onésimo, el empresario creador de Scrum-Fly (pronto os explicaré por qué vino) y tras una cálida conversación de un par de horas se fue a repasar algunos expedientes que le interesaban de este temible juzgado.

El caso es que un rato después me envió un whatsapp comentando lo alucinado que se había quedado con el trato recibido en el juzgado y confirmando que para él también se trata del peor juzgado que ha visto en su vida.

Y aquí, entre nosotros, os diré que no se trata solo del trato que le dan a los subasteros sino que los letrados, procuradores y ejecutados también salen de allí emocionalmente apaleados. Lo se de buena tinta no solo porque yo mismo lo he presenciado muchas veces sino porque procuradores y subasteros tenemos mucho contacto y hablamos... y aquí lo dejo.

¿Y tras haberme quejado de tantas cosas de este juzgado cuál es hoy mi motivo de queja?

Pues que acabo de recibir un mensaje de la persona que nos estudia los expedientes judiciales (a mi y a otra docena y media de subasteros), harto de que en ese juzgado no le permitan llevar a cabo su trabajo.

Este ha sido el mensaje:

Este procedimiento de SUBASTA, como otros del mismo juzgado, está en el NUEVO PORTAL ELECTRONICO DE SUBASTAS, muy sesgado, pero lo más grave es que los funcionarios de ese Juzgado NO PERMITEN acceder a  la información que falta para conocer, por lo menos, la descripción de la finca y la de la hipoteca que se ejecuta. APELO Y SOLICITO VUESTRA  INFLUENCIA para instar  a la Secretaría de ese juzgado, que PERMITA completar la información. Otros Juzgados, cuya información no está completa, FACILITAN MUY AMABLEMENTE, todos los datos.

Sencillamente que no se está cumpliendo la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que los postores dispongamos de una Certificación de Cargas con la que poder estudiar la inversión que nos disponemos a afrontar.

El Art. 667.2 de la L.E.C. dice: El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.

Y el Art. 668.3 de la L.E.C. dispone que: La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.

Y aunque es evidente que tras la reforma que impuso las subastas judiciales electrónicas el responsable de aportar y mantener actualizada la información registral es el Registro de la Propiedad, no es menos cierto que mientras no se solucionan no se qué problemas entre unos y otros, el resto de juzgados está colgando una Certificación Registral completa o la está enseñando en la oficina judicial.

Por ahora este es el único juzgado que me he encontrado en Madrid que ya no te deja ver nada de las subastas telemáticas.

Lo que NO es de recibo es que en las subastas de este juzgado la información registral sea tan exigua como las que os traigo a modo de ejemplos:

Ejemplo: SUB-JA-2016-3246

Otro ejemplo: SUB-JA-2016-2699

¿Con esto quién coño puede darse por satisfecho?

Y que luego vayamos al juzgado para ver la certificación de Cargas que obra en autos y nos manden a paseo.

Aunque he de reconocer que ya lo advierten de antemano en los nuevos edictos de subasta:

10ª.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmuebles que se subastan sujetos a publicidad registral será facilitada a los interesados de forma continua y actualizada por el respectivo Registro de la Propiedad al Portal de Subastas de la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado (art. 667.2 de la LEC).

Por lo tanto, no se facilitara acceso a los interesados en la subasta a la certificación registral en sede judicial, salvo las partes personadas previamente en autos con letrado que le asista y procurador que tribunales que le represente cuando la asistencia de ambos sea preceptiva por disposición legal.

Lo dicho, son un cascabel de alegría.

De un servicio público se debería esperar excelencia, no semejante despropósito.

¿Quiere la Administración que las subastas judiciales sean más transparentes y accesibles al gran público?

Lo primero, jubilar a tantos jueces y letrados de la administración de justicia sordos y ciegos hacia el interés ciudadano que hasta ahora no han sido otra cosa que fábricas de subastas sin postores.

¿No os parece?

 

 

77
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  1. Nuevo
    #79
    12/01/18 14:30

    ¿Ha mejorado algo la "diligencia" de este juzgado (31) o sigue siendo tan lento como siempre? ¿Qué estimáis que puede tardar aprox. este juzgado hoy día en entregar al adjudicatario el decreto de adjudicación? Gracias a todos de antemano!

  2. en respuesta a tonigs
    -
    #78
    15/03/16 19:34

    No entiendo lo de "congelador". Si se alza el embargo se acabó lo que se daba. O se alza o no se alza ¿no?
    Por otra parte el banco me ha dicho que es imposible que se ejecute por muchas razones (el crédito hipotecario tiene preferencia frente a otros, el juez tiene que autorizarlo, desproporción entre la deuda y el bien a embargar). ¿Conocéis algún caso similar?, ¿conocéis a alguien que le interese pujar por un piso hipotecado por el doble de su valor de mercado?

    saludos

  3. en respuesta a Nopagona
    -
    #77
    15/03/16 17:58

    Si la hipoteca se paga el banco nunca va a ejecutar la hipoteca. Luego, ese embargo posterior saldrá adelante o no segun lo que te ha dicho tonigs.
    De la hipoteca responderás siempre tú, de por vida (si es que es tuya, que no lo sé). Si no se devuelve el préstamo, el banco inicia la ejecución hipotecaria y subastaran la vivienda. Si aun quedara deuda pendiente, irán a por tus otros bienes, presentes o futuros. El prestatario responde personalmente con todos sus bienes. Da igual si se subasta la vivienda y se la adjudica un tercero, tú seguirás siendo responsable de la deuda.

    Si ese embargo por 1500 euros prospera, lo hará sólo sobre la parte de vivienda que corresponda al demandado, es decir, su 50%.

  4. en respuesta a Nopagona
    -
    #76
    15/03/16 16:20

    En mi opinión se hará una tasación, si queda negativa se deja el tema en el congelador hasta que la deuda con el banco sea inferior que la tasación. En caso de que la tasación sea superior a las deudas anteriores saldrá a subasta por la resta de la tasación menos la deuda.

  5. en respuesta a tonigs
    -
    #75
    15/03/16 14:27

    Ten en cuenta que el artículo 666 L.E.C. establece que si las cargas superan el valor del bien, debe alzarse el embargo.

  6. en respuesta a Pecks
    -
    #74
    15/03/16 14:23

    Olvidé un detalle:

    La vivienda tiene dos propietarios, está al 50% proindiviso y el deudor de los 1500 euros es sólo uno de los dos propietarios.

  7. en respuesta a tonigs
    -
    #73
    15/03/16 13:45

    Tonigs y Pecks:

    Hablo de embargo de bienes por ejecución de títulos judiciales por una deuda de 1.500 euros. El banco dice que no es posible y que mientras pague los recibos él (el banco) no ejecutará la hipoteca, pero el tercer deudor ¿puede hacerlo teniendo en cuenta que hay una hipoteca muy superior al valor de la vivienda? Luego está el tema de quien responde de la hipoteca porque es posible que me interese que la embarguen si así me quito la deuda. La tasación de 240.000 euros es la que figura en la escritura hipotecaria.

    Gracias y saludos.

  8. en respuesta a tonigs
    -
    #72
    15/03/16 13:15

    No sé si lo he entendido mal o que Nopagona no se explicó del todo bien. Tengo entendido que una hipoteca sólo puede ejecutarla quien la concedió ( el préstamo con garantía hipotecaria). Por ejemplo un banco, una empresa o un prestamista. Un tercero ajeno no creo que pueda ejecutar una hipoteca que no es suya, ¿o sí?

    A lo mejor, Nopagona se refiere a que si un tercero puede embargar la vivienda hipotecada con una carga posterior de poca cantidad.

  9. en respuesta a Nopagona
    -
    #71
    15/03/16 08:28

    Si que puede ejecutarla. En caso de subasta lo más probable es que quede desierta o la suspendan en el último momento al ver que no hay pujas. El deudor siempre serás tú, aunque en caso de que el nuevo propietario no pagara se ejecutará la hipoteca y saldrá a subasta su nueva casa. En caso de desierta pasará lo mismo. Por lo que comentas de la tasación no queda claro si es de la hipoteca o de la deuda posterior.

  10. #70
    14/03/16 23:34

    Una cosa Tristán,

    En la consulta anterior he olvidado añadir el valor de tasación para subasta: 240.000 euros.

    Saludos

  11. #69
    14/03/16 22:37

    Hola Tristán,

    Como veo que tienes conocimientos de subastas de viviendas quisiera hacerte varias consultas:
    Si una vivienda está hipotecada con capital pendiente de 200.000 € y actualmente su valor de mercado es 100.000 € y no hay problemas con el banco (los recibos de hipoteca se pagan). ¿Puede un tercero ejecutarla por una "ridícula" deuda posterior de 1.500 euros? ¿Qué podría pasar si la vivienda saliera a subasta? ¿Quién quedaría como deudor de la hipoteca si alguien se la adjudica?¿y si la subasta queda desierta?

    Gracias y saludos.

  12. en respuesta a Jotaerre
    -
    #68
    01/03/16 20:12

    Estela Plateada lo sacaron bastante tarde y era mi favorito.
    Si que es verdad, como me enrollo y eso que tengo un montón de cosas que hacer y las estoy haciendo a intévalos.
    Saludos.

  13. en respuesta a mfmelo
    -
    #67
    01/03/16 19:47

    ;D Ya me imagino la cara de esos testigos, menudo eres cuando te enrollas...
    De Marvel me deshice de todo menos de mi alter ego Estela Plateada/Silver Surfer.

  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #66
    01/03/16 19:41

    Cuando muy joven me bebía literalmente todo lo que caía en mis manos, tanto ciencia ficción, como de cualquier otro género. Los Cómics de Márvel los cambiábamos por otros también usados por una cantidad de dinero razonable, en casas particulares, así te comprabas uno nuevo cada mes y leías todo lo que publicaran.
    Era tal mi afición por la lectura, que la Biblia me la leí dos veces de cabo a rabo y cuando nos visitaban los testigos de Jehová y empezábamos a comentar las Sagradas Escrituras, eran ellos los que se quería marchar y no encontraban la forma.
    Hay un libro, que se puede bajar gratis de internet de Julio Verne y que no es muy conocido, ya que no llegó a publicarse y lo hicieron después de su muerte a título póstumo que se titula "El eterno Adán". es muy cortito y es aconsejable que se lea, para ver la visión de ese genio de la novela.
    Saludos.

  15. en respuesta a mfmelo
    -
    #65
    01/03/16 17:24

    Veo que también sigues a Asimov, querido mfmelo, pero en el género de ciencia ficción ;D

  16. en respuesta a Jotaerre
    -
    #64
    01/03/16 16:39

    Pues yo veo que en verdad están certificando que tienen una carga y "muy gorda"
    Le dijeron al funcionario/a coloca en el portal de subastas la "certificación de las cargas familiares" y colocó con toda certeza que tienen grandes cargas. Otra cosa es que lo que tenía que haber puesto es una "certificación de cargas REGISTRALES, de la finca que sale a subasta", y ¡¡deja ya el móvil que le vas a gastas las teclas!! que por eso te equivocas.
    Saludos.

  17. en respuesta a Josito60
    -
    #63
    01/03/16 11:03

    Es que, como insistió en demostrarnos Asimov en su nunca bien ponderada incursión en el género detectivesco con sus "Cuentos de los viudos negros", la explicación más sencilla (en este caso, la omisión del "DE") suele ser la correcta.

    Para quien no conozca esa serie de relatos cortos, trata de un grupo de amigos que se reúnen con un invitado, éste les plantea un problema/misterio, cada uno ofrece su posible solución y, al final, como en los asesinatos, es el mayordomo quien, tras escucharles a todos mientras les sirve, da con la correcta.

  18. en respuesta a tonigs
    -
    #62
    01/03/16 10:57

    ¡Ostras, Pedrín! ¿Éso es una certificación de cargas? Aquí si que los de la LOPD podrían tomar cartas en el asunto, menuda invasión de la intimidad...

    Respecto a los mercantiles, en los concursos se sigue lo que diga el plan de liquidación, y, como no hay embargos propiamente dichos, no hay expedición de la certificación de cargas. Pero sí se suelen hacer constar en el edicto.

  19. #61
    01/03/16 10:44

    Os quejais de vuestros juzgados?? Mirad la certificación de la subasta: SUB-JA-2015-1673.

    Por cierto me dicen que el mercantil no está obligado a colgar cargas... Esto es así?? A mi no me suena de nada, a parte de necesario.


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