Sí, eso lo ví, pero el punto 7 me lleva un poco a confusión:
7. Fiscalidad
El abono del incentivo supone un rendimiento de capital mobiliario dinerario sujeto a retención, en la actualidad al tipo del 19%, que el Banco efectuará repercutiéndoselo al cliente y abonándole el neto resultante.El cliente deberá declarar en la base imponible del ahorro de su IRPF el incentivo recibido, teniendo por otro lado derecho a la deducción de la retención soportada.