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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
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Interpretación Disposición Transitoria 34
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#1921

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Nosotros también creiamos que era asi hasta que leimos este documento:
Hicimos una simulación con un IPC2024=3,1% y IPC2025=1,8% (ahora se tendrá que retocar) y nos salia que en 2026 ya no se aplicaría el DT34. (La primera columna en la que todos los números salen en fondo blanco.
#1922

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En ese post trato de argumentar el porque, para mi no tiene sentido aplicar la DT34.3 cuando se deje de aplicar la DT34.
Los ejemplos que pongo son para dar a entender, que si se absorben los nuevos coeficientes de penalización sobre la P. Max del año afectado, comparado con los del año 2021, como es el ejemplo, no tiene sentido aplicar la DT34.3 puesto que la DT34 se ha dejado de aplicar, ese, para mi, es el debate.
En la respuesta que me das, entiendo, que si se aplica el apartado 3 es decir, se cumplen las condiciones del mismo, ese es el calculo a realizar, en ese caso SI estoy de acuerdo. 
Pero, repito, como he tratado de explicar/argumentar en el post con ese ejemplo, es hacer ver que si se deja de aplicar la DT34, para mi, no tiene ya sentido aplicar ningún apartado de esta Disposición, pero como he dicho, ese es el debate, y solo el paso del tiempo dira si estoy en lo cierto o estoy equivocado y que por el bien de los posibles afectados, espero equivocarme.

#1923

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Con el IPC de Octubre actualizado, el IPC promedio a día de hoy es 2,84%, y con un IPC para 2026 del 2%, la DT34, se continuaría aplicando, todavía a falta de conocer el IPC de Noviembre con el que se cerraría el año.
#1924

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias por tu respuesta....
Te voy a poner un caso de uso con datos hipotéticos de jubilación no voluntaria anticipada para llegar al fondo del asunto: 
 
  • Edad de la persona en 2028: 63 años.
  • Años Cotizados: 40 años y 2 meses.
  • Base Reguladora en 2028: 3.980 euros.
  • Pensión Máxima en 2028: 3.528 euros mensuales.
  • Adelanto a la Jubilación Ordinaria: 24 meses (2 años).
  • Coeficiente Reductor por Adelanto (24 meses): 14%.
  • Coeficientes reductor de la edad de jubilación cuando la pensión supere el límite máximo establecido para el importe de las pensión:  11,50% para el 2028

Como le quedaría la pensión con la casuística actual ? con la ley antes del 2021 vs DT-34.

#1925

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Hola Javier, 

En primer lugar, decirte que para una Jubilación Anticipada Involuntaria, la DT34 no aplica (salvo en el caso en el que la JAVoluntaria sea beneficiosa para el jubilado), por lo que se aplica la norma de diciembre de 2021 que supone coeficientes nuevos mensuales en lugar de los trimestrales. Veamos el caso que planteas: 

  • Edad de la persona en 2028: 63 años.
  • Años Cotizados: 40 años y 2 meses.
  • Base Reguladora en 2028: 3.980 euros. 
  • Pensión Máxima en 2028: 3.528 euros mensuales. Esta pensión es estimada dado que no conocemos los IPC hasta 2027. Yo he tomado unos IPC supuestos de 2,5% en 2024, y 2% hasta 2027. A tener en cuenta que a partir de 2025 inclusive hay que añadir al IPC del año anterior 0,115% en 2025, 0,23% en 2026, 0,345% en 2027 y 0,46% en 2028, por lo que a mi me sale una PMáxima2028=3492,70€, pero para tu caso, tomaremos tu valor.
  • Adelanto a la Jubilación Ordinaria: 24 meses (2 años).
  • Coeficiente Reductor por Adelanto (24 meses): 14%. 
  • Coeficientes reductor de la edad de jubilación cuando la pensión supere el límite máximo establecido para el importe de las pensión:  11,50% para el 2028 . Esto es válido para JAV si aplica la DT34. Si ya no aplica, es un 19%

 Como le quedaría la pensión con la casuística actual ? con la ley antes del 2021 vs DT-34.: 

En primer lugar, como se ha cotizado más de 37 años, el % por años de cotización es del 100% (no hay penalización), con lo que la BR=3980*100%=3980€
Luego, sobre esta BR, se aplican las penalizaciones por tiempo de anticipación, dando un resultado de
3980*(1-14/100)= 3422,8€

Hay que verificar que esta cantidad no puede superar la PMáxima penalizada un 0,5% por trimestre de anticipación:
3528*(1-8*0,5/100)= 3386,88€

Como lo supera, la pensión quedaría en 3386,88€

Ahora hay que verificar que con la DT34 no se obtiene una pensión mayor:
a)       Si en 2028 todavía está activa la DT34, se aplica una penalización del 11,5% sobre la Pmaxima2028:
3528*(1-11,5/100)= 3122,28€

Como no supera la pensión con JAI, quedaría como pensión 3386,88€

b)      Si en 2028 ya no tiene efecto la DT34, se aplica una penalización del 19% sobre la Pmaxima2028:
3528*(1-19/100)= 2857,68€

Como no supera la pensión con JAI, quedaría como pensión 3386,88€.
Espero no haberme equivocado. 😊 
#1926

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Muchas gracias !! Eres un crack !!
Una duda:  penalización del 19% sobre la Pmaxima 2028 si no hay DT-34, de donde sale este porcentaje ??
#1927

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo acabo de ver!!!
si quitan la tabla de la DT-34 quedaría como en el 2033
si quitan la tabla de la DT-34 quedaría como en el 2033
#1928

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Exacto. La última columna son los valores definitivos. Los aplicados a personas cuya BR es menor que PMáxima.
#1929

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Ya para finalizar, otro tema a tener en cuenta en los próximos años es el nuevo cálculo para la  BR.