Buenas tardes:
Del Diccionario de la RAE:
<<co-
Del lat. co-.
1. pref. con.. Coetáneo, cooperar, colateral, corresponsable.>>
Cualquiera de las acepciones se le puede aplicar al caso. Para entender que la nuda propiedad y el usufructo es una copropiedad o condominio.
Es coetánea, coopera con la propiedad y recibe su uso, es un caso de dominio adjunto por tener el uso y es corresponsable con el mantenimiento.
Lo que se ha indicado es que valore lo que se ha expuesto
- <<Existe una ingeniería fiscal, que ha de valorar si la puede aplicar.>>
Las opiniones se pueden cuantificar y de hecho en el ISD se cuantifica la cuantía del usufructo vitalicio con una cantidad, que se descuenta al que recibe la nuda propiedad. Luego el usufructo es propiedad.
Por otra parte, a la nuda propiedad cuando se extingue el usufructo se la hace pagar ISD y no se le hace pagar IIVTNU.
Lo que es consistente en el primer concepto de ISD de ser copropietario para el ISD; es inconsistente en el IIVTNU, al gravar ese período de usufructo dos veces, ya que el período impositivo para el 100 % comienza en la fecha en que se recibe la herencia, para la nuda propiedad.
El IIVTNU se refiere al incremento del valor del terreno y no al fruto de ese terreno.
En resumen, la copropiedad del usufructo y la nuda propiedad es una configuración de explotación o uso del bien, que es distinta del concepto incremento de valor del terreno. Por lo tanto, el usufructo no es objeto del IIVTNU.
Respecto a la vivienda habitual se ha de tener en cuenta Reglamento de la Ley del IRPF
<<Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.>>
Al ser la vivienda un bien indivisible, habiéndolo tenido en copropiedad, por tener el usufructo, se cumple con la condición de vivienda habitual desde que se comienza a vivir en él y no desde que se adquiera el 100 % de la propiedad. Una vez adquirido el 100 %, se puede aplicar la exención.
Mi personal opinión es que si se vende conjuntamente con la usufructuaría, mayor de 65 años, la operación debería estar completamente exenta también para la nuda propiedad, sabiendo que esto no se aplica de esta forma, por eso se indica la ingeniería fiscal.
Saludos.