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Plan de pensiones. Dolor de tripa

35 respuestas
Plan de pensiones. Dolor de tripa
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Plan de pensiones. Dolor de tripa
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#31

Re: Plan de pensiones. Dolor de tripa

El haber transcurrido diez años es condición suficiente, no hace falta ningún otro requisito como jubilación, paro, etc.

Entiendo que solamente puedes rescatas de un plan con el 40% de reducción una sola vez. Si quieres hacerlo en tres años, deberías tener tres planes. Pero no soy fiscalista, así que tómate mi interpretación con pinzas.

Sobre lo que preguntas de la casilla, no sé decirte. Cuando yo lo hice (pero de eso hace ya unos cuantos años), ya me venía puesto directamente en el borrador. 
#32

Re: Plan de pensiones. Dolor de tripa

Disculpad, pero leyendo sobre este asunto en Finect he encontrado un artículo donde creo que se contradice con lo que habéis comentado aquí. En concreto, el siguiente párrafo:

 Puedes solicitar más rescates en forma de capital a lo largo del tiempo e incluso dentro de los dos años posteriores a la jubilación. Sin embargo, para el segundo y posteriores rescates en forma de capital no podrás aplicar la reducción y tendrás que tributar por todo el capital que recuperes.

Cómo aplicar la reducción del 40% al rescatar el plan de pensiones - Finect 

Un saludo
#33

Re: Plan de pensiones. Dolor de tripa

Cualquier opinion siempre es bien recibida gracias.Como tambien dice tripontxi no parece que haya unanimidad en la interpretacion y creo que los fiscalistas tampoco lo tienen claro.
Yo tengo dos planes de pensiones de la misma entidad bancaria y queria recuperarlos en dos años consecutivos aplicando la reducccion porque eso me beneficiaria claro pero si despues de hacer la declaracion Hacienda no esta de acuerdo el sablazo seria importante.
 ¿Habeis hecho alguna vez una consulta vincunlante a AEAT y como se haria?. Yo he ido a una oficina de AEAT y me dicen que ellos no pueden dar opinion sobre la visma.
saludos
#34

Re: Plan de pensiones. Dolor de tripa

Hay una Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24/10/2022 en la que se se establece el siguiente criterio:
 Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) TR de la Ley del IRP.F, por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.
Te la enlazo aquí.
#35

Re: Plan de pensiones. Dolor de tripa

Lo del dolor de tripa es creíble, eso ocurre mucho en el futbol, hay equipos que no ganan nada grande en 30 años y ven que el Real Madrid gana casi todos los años...
#36

Re: Plan de pensiones. Dolor de tripa

Para tu mayor tranquilidad, ya que preguntas por consultas vinculantes, aquí te indico cinco consultas vinculantes en las que la Dirección General de Tributos recoge en los mismos términos el criterio establecido por la Resolución del TEAC que te indicaba en mi mensaje anterior:  V1567-23, V1616-23, V1650-23, V1779-23 y V1823-23.

Puedes verlas aquí: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas
#37

Re: Plan de pensiones. Dolor de tripa

Gracias por la informacion.Saludos