Hay tres momentos a tener en cuenta en una herencia. El momento de la adjudicación de herencia, lo que pase en los meses siguientes y el momento de la venta.
En los subsidios nacidos antes del 01/11/2024, en el momento de la herencia sólo se tiene en cuenta el capital líquido, en los meses siguientes el interés explicito o presunto de todo lo heredado (obviamente si el usufructo es de otra persona no) y en el momento de la venta se tiene en cuenta el beneficio o sea la diferencia entre el valor de venta y lo que valía cuando se heredó. A esta forma de actuar se llegó después de muchos vaivenes y sentencias judiciales.
En las instrucciones que el SEPE ha redactado para los subsidios nacidos a partir del 01/11/2024 volvemos al punto de partida. En el momento de la herencia, toda la herencia se considera ganancia patrimonial, en los meses siguientes se aplica interés presunto o explicito y en el momento de la venta se considera ganancia patrimonial la diferencia entre el valor de venta y el heredado. Para mí el cambio normativo no justifica esta vuelta atrás y preveo nuevas batallas judiciales, pero de momento así está.
Que una herencia con usufructo hacia una tercer persona no implique tener interés presunto en los meses siguientes a la herencia, no implica que no tenga ganancia patrimonial en el momento mismo de la adjudicación de herencia.