Acceder

Participaciones del usuario Bacalo - Empresas

Bacalo 06/08/18 18:32
Ha respondido al tema Duda cobrar paro - Prestación por desempleo
la cuestión es que la ley solo especifica que, en el caso de que una persona abandone voluntariamente un trabajo, si en el siguiente que trabaje, la rescinden el contrato en el periodo de prueba en menos de 3 meses, no tiene derecho a prestación por desempleo. Cualquier otra causa que cause el fin de ese 2º contrato de manera involuntaria no está sometido explícitamente a una duración determinada para tener derecho al desempleo (por ejemplo, tu pareja podría ser enfermera y acepta una suplencia de verano de 1 mes porque le interesa tener experiencia en la profesión). Pero dado que la situación de dejar voluntariamente un trabajo,más si es fijo, y a continuación estar solo unos días o semanas en otro trabajo temporal, es sospechosa, y el Servicio Público de Empleo probablemente la investigue como un posible fraude. Hay una sentencia de Tribunales sobre un caso extremo de una persona que solo trabajó 1 día después de dejar voluntariamente su anterior trabajo y dicha sentencia reconoce la procedencia de la denegación de la prestación de desempleo. Por ello, "expertos" suelen recomendar que si el nuevo contrato es de al menos 3 meses, similar a lo que he citado en el primer párrafo, entonces no habrá problemas de inspección con el SEPE. Pero con una duración menor puede valer, siempre que puedas demostrar la procedencia del contrato, como el ejemplo que he citado de la enfermera, o también podrías tener problemas con un contrato de más duración. Ya que no hay nada escrito, salvo para periodos de prueba, como he indicado en el primer párrafo.
Ir a respuesta
Bacalo 25/07/18 11:20
Ha respondido al tema Ventas en E-marketplaces, como Ebay, Amazon,...
como comentamos en un hilo reciente, https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3970999-como-declarar-ingresos-amazon darse de alta como autónomo en Seguridad Social es obligatorio cuando ejerces la profesión de manera "habitual", es lo que dice la ley, y normalmente se asimila  "habitual" a que tus ingresos deben ser mayores que el Salario Mínimo Interprofesional anual. Y de cara al IRPF; Hacienda suele hacer la vista gorda si sumas los ingresos extra a tus ingresos de trabajo, sin necesidad de ponerlos en el apartado de actividades económicas, ya que se lleva lo mismo. La cuestión es que en la venta en marketplaces hay que hacer una gestión del IVA que se carga al comprador final (en el hilo citado, la persona que preguntaba parece que vende libros electrónicos en Amazon, y en ese caso Amazon se encarga de todo, no como cuando vendes productos como un tercero, que entiendo que ni ebay ni amazon por ejemplo se hacen cargo; ellos se quedan su comisión y tú tienes que encargarte de liquidar el IVA con Hacienda), y eso ya es más complicado porque se supone que tienes que estar dado de alta en actividades económicas con Hacienda.
Ir a respuesta
Bacalo 15/06/18 10:47
Ha respondido al tema Baja voluntaria de empleo
el Estatuto de los Trabajadores no fija el plazo de preaviso, se remite a los Convenios o la costumbre, como indica Juan Lackland. Pero dado que sí se especifica que, en caso de ser el empresario el que vaya a realizar un despido objetivo o un fin de contrato temporal de más de 1 año, debe comunicarlo con 15 días de anticipación al trabajaodr, y si no indemnizar por los días que no cumpla este periodo, se suele tomar esos 15 días como preaviso del trabajador a falta de un convenio u otra norma que lo especifique.
Ir a respuesta
Bacalo 10/06/18 20:47
Ha respondido al tema Duda baja maternal autónomo
está recogido en la ley de autónomos que entró en vigor el año pasado. https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf " Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una b onificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Ir a respuesta
Bacalo 08/06/18 18:49
Ha respondido al tema Duda sobre prestacion por desempleo y cambio de situacion familiar
me temo que sí tienes que comunicarlo, y que se toma como criterio para considerar que el hijo está a cargo el que no tenga rentas mensuales superiores al 75% de SMI, por lo que probablemente te bajen el bruto de la prestación de desempleo a 1.090 euros.   "Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario. " http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_1.htm
Ir a respuesta
Bacalo 01/06/18 17:27
Ha respondido al tema Autónomo sin pagar - Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
pues yo creo que si reflexionas calmadamente, tú puedes encontrar la respuesta: una persona que tenía un negocio no ha pagado sus cuotas a la Seguridad Social de autónomo, y dice ¿¿que una tercera persona es responsable de pagar parte de la deuda?? ¿En base a qué te va a denunciar? Si han pasado más de 4 años, cualquier posible deuda que te pudiese reclamarte a ti la Seguridad Social por no haberte dado de alta como autónoma ha prescrito. Y si el negocio estaba solo a su nombre, incluso tú podrías haberle denunciado en su momento por tenerte trabajando sin contrato. Así que dile que te "denuncie", y si persiste en su acoso , deberías denunciarle tú a él.
Ir a respuesta
Bacalo 21/05/18 15:52
Ha respondido al tema Fechas de alta/baja - Baja Laboral
Al día siguiente de la fecha de alta, en tu horario habitual. La norma general dice: "El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión" Pero dado que lo tuyo es una baja de duración muy corta, la normativa permite en el mismo acto fijar la fecha de alta: " Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte según el modelo que figura como anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, l os identificativos del alta y la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro de los tres días naturales siguientes. " Es decir, que para ir a trabajar mañana, tendría que haber puesto como alta la misma fecha de baja.  
Ir a respuesta
Bacalo 05/03/18 14:37
Ha respondido al tema Jubilación anticipada y Convenio Especial
entiendo que te has dado de baja voluntariamente en la empresa y no estás cubierto por la prestación de desempleo; en tal caso si necesitas el convenio especial para estar en situación asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación anticipada: "Si la solicitud del convenio especial se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del cese en la actividad o en la situación que determine la suscripción del convenio especial, surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en que haya producido efectos la baja en el Régimen correspondiente, salvo que el solicitante opte porque los efectos se inicien desde la presentación de la solicitud. Si la solicitud del convenio se hubiere presentado fuera del plazo de los 90 días, el mismo surtirá efectos desde el día de la presentación de la solicitud."
Ir a respuesta