Te están reteniendo el mínimo para contratos temporales (2%).
Para el año 2018 no hay obligación de presentar la declaración de la renta si tus ingresos con 2 pagadores son menos de 12.643 euros (serán 14.000 euros en 2019).
Y diría que si presentas la declaración te devolverán lo que te hayan retenido, pues del bruto deducirías las cotizaciones a la Seguridad Social, 2.000 euros de gastos del trabajo, unos 4.500 euros de reducción de rendimientos del trabajo por rendimientos inferiores a 13.115 euros y 5.550 de mínimo personal, con lo que la base imponible sería 0.
la cuestión es que la ley solo especifica que, en el caso de que una persona abandone voluntariamente un trabajo, si en el siguiente que trabaje, la rescinden el contrato en el periodo de prueba en menos de 3 meses, no tiene derecho a prestación por desempleo.
Cualquier otra causa que cause el fin de ese 2º contrato de manera involuntaria no está sometido explícitamente a una duración determinada para tener derecho al desempleo (por ejemplo, tu pareja podría ser enfermera y acepta una suplencia de verano de 1 mes porque le interesa tener experiencia en la profesión).
Pero dado que la situación de dejar voluntariamente un trabajo,más si es fijo, y a continuación estar solo unos días o semanas en otro trabajo temporal, es sospechosa, y el Servicio Público de Empleo probablemente la investigue como un posible fraude. Hay una sentencia de Tribunales sobre un caso extremo de una persona que solo trabajó 1 día después de dejar voluntariamente su anterior trabajo y dicha sentencia reconoce la procedencia de la denegación de la prestación de desempleo.
Por ello, "expertos" suelen recomendar que si el nuevo contrato es de al menos 3 meses, similar a lo que he citado en el primer párrafo, entonces no habrá problemas de inspección con el SEPE. Pero con una duración menor puede valer, siempre que puedas demostrar la procedencia del contrato, como el ejemplo que he citado de la enfermera, o también podrías tener problemas con un contrato de más duración. Ya que no hay nada escrito, salvo para periodos de prueba, como he indicado en el primer párrafo.
como comentamos en un hilo reciente,
https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3970999-como-declarar-ingresos-amazon
darse de alta como autónomo en Seguridad Social es obligatorio cuando ejerces la profesión de manera "habitual", es lo que dice la ley, y normalmente se asimila "habitual" a que tus ingresos deben ser mayores que el Salario Mínimo Interprofesional anual.
Y de cara al IRPF; Hacienda suele hacer la vista gorda si sumas los ingresos extra a tus ingresos de trabajo, sin necesidad de ponerlos en el apartado de actividades económicas, ya que se lleva lo mismo.
La cuestión es que en la venta en marketplaces hay que hacer una gestión del IVA que se carga al comprador final (en el hilo citado, la persona que preguntaba parece que vende libros electrónicos en Amazon, y en ese caso Amazon se encarga de todo, no como cuando vendes productos como un tercero, que entiendo que ni ebay ni amazon por ejemplo se hacen cargo; ellos se quedan su comisión y tú tienes que encargarte de liquidar el IVA con Hacienda), y eso ya es más complicado porque se supone que tienes que estar dado de alta en actividades económicas con Hacienda.
dudo mucho que algún abogado se comprometa a pagar las costas de la parte contraria como te condenen a pagarlas; como mucho, aceptan que no le abones nada a él en caso de que la sentencia no sea favorable a tus intereses.
el Estatuto de los Trabajadores no fija el plazo de preaviso, se remite a los Convenios o la costumbre, como indica Juan Lackland. Pero dado que sí se especifica que, en caso de ser el empresario el que vaya a realizar un despido objetivo o un fin de contrato temporal de más de 1 año, debe comunicarlo con
15 días de anticipación al trabajaodr, y si no indemnizar por los días que no cumpla este periodo, se suele tomar esos 15 días como preaviso del trabajador a falta de un convenio u otra norma que lo especifique.
está recogido en la ley de autónomos que entró en vigor el año pasado.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/10/25/pdfs/BOE-A-2017-12207.pdf
"
Artículo 38.
Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores
autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda
con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante
la lactancia natural.
A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de
cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al
menos un mes, le será de aplicación una b
onificación del 100 por cien de la cuota
de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en
los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de
cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen
especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta
propia.
me temo que sí tienes que comunicarlo, y que se toma como criterio para considerar que el hijo está a cargo el que no tenga rentas mensuales superiores al 75% de SMI, por lo que probablemente te bajen el bruto de la prestación de desempleo a 1.090 euros.
"Durante la percepción de la prestación la cuantía mínima o máxima del derecho se adaptará a las posibles variaciones de hijos a cargo del beneficiario. "
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_9/contenidos/guia_9_20_1.htm
pues yo creo que si reflexionas calmadamente, tú puedes encontrar la respuesta: una persona que tenía un negocio no ha pagado sus cuotas a la Seguridad Social de autónomo, y dice ¿¿que una tercera persona es responsable de pagar parte de la deuda??
¿En base a qué te va a denunciar? Si han pasado más de 4 años, cualquier posible deuda que te pudiese reclamarte a ti la Seguridad Social por no haberte dado de alta como autónoma ha prescrito. Y si el negocio estaba solo a su nombre, incluso tú podrías haberle denunciado en su momento por tenerte trabajando sin contrato.
Así que dile que te "denuncie", y si persiste en su acoso , deberías denunciarle tú a él.
Al día siguiente de la fecha de alta, en tu horario habitual.
La norma general dice:
"El alta médica extinguirá el proceso de incapacidad temporal del trabajador con efectos laborales del día siguiente al de su emisión"
Pero dado que lo tuyo es una baja de duración muy corta, la normativa permite en el mismo acto fijar la fecha de alta:
"
Cuando el facultativo del servicio público de salud o de la mutua considere que se
trata de un proceso de duración estimada muy corta, emitirá el parte de baja y de alta en
el mismo acto médico. Para ello utilizará un único parte según el modelo que figura como
anexo I, haciendo constar, junto a los datos relativos a la baja, l
os identificativos del alta y
la fecha de la misma, que podrá coincidir con el día de la baja o estar comprendida dentro
de los tres días naturales siguientes.
"
Es decir, que para ir a trabajar mañana, tendría que haber puesto como alta la misma fecha de baja.
https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/he_trabajado_mas_de_un_ano.html
1º cuenta lo que hayas trabajado en los últimos 6 años, siempre que no hubieses utilizado el tiempo para una prestación anterior.
2º se calcula como la media de los últimos 180 días cotizados.