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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 19/07/24 12:40
Ha respondido al tema Impuesto de Sucesiones en Cataluña
https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/herencies/reduccions/ En caso de incumplimiento de la regla de mantenimiento hay que presentar una autoliquidación complementaria por pérdida de beneficio fiscal que no incluya la reducción. El plazo de presentación es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya producido el incumplimento o la pérdida del derecho al beneficio fiscal. Esta autoliquidación complementaria debe incluir los intereses de demora correspondientes, que deben computarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación inicial hasta el día del ingreso. 
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Bacalo 18/07/24 08:57
Ha respondido al tema Invlidez sovi discapacidad del 33%
en el IRPF, se reconoce la discapacidad del 33% si se aporta el certificado de discapacidad de  la Comunidad autónoma, o para casos muy antiguos antes de que fueran transferidas las competencias, del Imserso.O alternativamente, que se cobre una pensión por incapacidad de Seguridad Social.Este último es el punto al que te podrías agarrar si no hay discapacidad reconocida, pero parece que la interpretación de Hacienda con el SOVI es muy puñetera, viene en la consulta vinculante que te enlazo; básicamente, distinguen entre la pensión de vejez por invalidez del SOVI, que imagino es la que solicitaron la mayoría de las mujeres que trabajaron cuando eran jóvenes y luego lo dejaron cuando se casaron, como familiares que yo tengo,  que al cumplir los 60 años la solicitaron por tener enfermedades graves;y la pensión por invalidez, que deriva de estar trabajando y tener que dejar el trabajo por una invalidez absoluta. Entonces, se podía pedir el SOVI si no se tenían años cotizados suficientes.Para esta última sí reconocen que es equivalente al 33% de discapacidad, para la otra no.https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0444-21"  La pensión de vejez por invalidez del SOVI está regulada en los artículos 7 de la Orden Ministerial de 2-2-1940 y 10 de la Orden Ministerial de 18-06-1947. Dicha pensión viene siendo considerada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (según informe emitido el 2 de marzo de 2005, a solicitud de este Centro directivo) como una pensión de vejez (y no invalidez) en la que la edad ordinaria para causarla se anticipa cuando el beneficiario, mayor de 60 años y menos de 65, afiliado al retiro obrero o que acredite 1800 días de cotización al SOVI al tiempo de solicitarla, está afectado de una insuficiencia, orgánica o funcional, no derivada de accidente de trabajo o enfermedad indemnizable; insuficiencia ésta, que en ningún caso es determinante de su cese en el trabajo, lo que la diferencia, entre otros criterios o requisitos, de la pensión de invalidez del SOVI propiamente dicha, en la que, la incapacidad que padezca el beneficiario se vincula directamente con la pérdida de su actividad laboral.  En definitiva, el INSS viene atribuyendo a este tipo de pensión del SOVI el carácter de pensión de vejez “anticipada”, por lo que procede concluir respecto a la misma que no se encuentra amparada por la exención recogida en el artículo 7.f) de la Ley del Impuesto. "
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Bacalo 16/07/24 15:05
Ha respondido al tema Exceso en cuenta después de liquidar sucesiones
recordemos que el Banco es responsable subsidiario ante Hacienda del impuesto de Sucesiones.Puede que haya tenido algún problema en un caso parecido con Hacienda o incluso con algún heredero, de ingresos que corresponden al fallecido y que hayan llegado con posterioridad al fallecimiento, o una mera precaución por consejo de su departamento legal.Que yo recuerde, cuando falleció mi madre, pasaron varias semanas hasta que Caixabank "bloqueó" la mitad del dinero de la cuenta, cuando fuimos a iniciar el proceso,  y pasó la otra mitad a una nueva a nombre de mi padre, y en el camino había ingresos de alquileres que ya pertenecían a los herederos, y no hubo ningún problema.
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Bacalo 15/07/24 18:20
Ha respondido al tema Rendimientos de Letras del Tesoro
busca directamente lo que dice el SEPE:https://www.sepe.es/HomeSepe/es/Personas/distributiva-prestaciones/FAQS/obligaciones-infracciones-sanciones/comunicacion-situaciones-sepe-cobrando-paro.html n general, deberás comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en cuanto vaya a producirse, cualquier circunstancia que suponga una modificación de tu situación con respecto al momento en que fue aprobada tu solicitud de prestaciones: - Tu colocación (a tiempo completo o parcial). - Si obtienes ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo,es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Cuantías para este año. - El cambio de la situación de las personas que componen tu unidad familiar, si puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo: colocación o pérdida del trabajo, separación matrimonial, nacimiento o fallecimiento, etc. - Variación del número de hijos o hijas a tu cargo que se hayan tenido en cuenta para la cuantía de la prestación por desempleo. Ejemplos: que un hijo o hija cumpla 26 años o que obtenga rentas propias superiores al SMI, de forma que deje de estar a tu cargo, asimismo, el nacimiento o el fallecimiento. - Variación de tu situación personal cuando estés percibiendo un subsidio por desempleo (matrimonio, viudedad, separación, etc.). 
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Bacalo 14/07/24 12:52
Ha respondido al tema Duda cotizaciones
vuelvo a insistirte, con la poca información que das, es muy difícil saber de dónde te salen esos días cotizados.60 días son muchos para ser solo vacaciones no consumidas.Ahora dices que estabas de fjo-discontinuo. Por ejemplo, para fijos discontinuos, en el manipulado, envasado y comercialización de frutas y hortalizas y fabricación de conservasvegetales cada día de trabajo cuenta como 1,33 días de cotización o 1,61 días, en función de si la jornada laboral se presta de lunes a sábado, o de lunes a viernes, respectivamente.
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Bacalo 13/07/24 12:28
Ha respondido al tema Duda cotizaciones
con la detallada información que aportas, puedes imaginar que es difícil ayudarte¿qué estabas haciendo antes del inicio de ese periodo? Por ejemplo, cuando se te acaba un contrato o te despiden, la empresa tiene que seguir cotizando por los días de vacaciones no consumidos, o si es un despido sin preaviso, por esos días.
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Bacalo 09/07/24 15:55
Ha respondido al tema ¿Tengo que rellenar el modelo 720 con dos cuentas en el extranjero?
te lo comentaba porque, aparte de las cuentas que comentas, a lo mejor también tienes acciones en unbroker  extranjero, por ejemplo 10.000 euros; entonces si los 48.000 euros no son realmente una cuenta, sino un fondo de inversión, te pasarías con 48.000+10.000 en el apartado de inversiones.Y en cualquier caso, que otras personas que lo lean y sí estén en este caso de acciones y supuestas cuentas que no lo son, les sea útil.
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Bacalo 09/07/24 15:15
Ha respondido al tema ¿Tengo que rellenar el modelo 720 con dos cuentas en el extranjero?
al poner tus ahorros en brokers como Trade Republic o Freedom24 o sitios como Wise, tienes que entender muy bien en qué están invirtiendo realmente para darte la rentabilidad que prometen, leyendo la documentación sobre el producto que contrates.Pues puede que NO sea un depósito o cuenta de los habituales en un banco, sino que inviertan en fondos de inversión (lo que hace Wise), o productos derivados como swaps (freedom24), y en el caso de Trade Republic, no lo tengo claro; en tal caso, ese dinero NO contaría para el 720 en el apartado de cuentas/depósitos, iría en el de inversiones, de tal manera que a lo mejor te pasas de los 50.000 en este apartado, ya que hay 3 apartados en el 720 cada uno con el límite de 50.000 para tener que declarar(cuentas y depósitos, inmuebles, y el de inversiones como acciones/fondos) porque tienes acciones en el extranjero y sumas  esta inversión que pensabas era un depósito y no lo es.Hay un hilo de no hace mucho en que comentábamos este tema para el caso de Freedom24.
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Bacalo 08/07/24 08:25
Ha respondido al tema Rendimientos de Letras del Tesoro
lee los comentarios anteriores, está contestado:-según la ley del impuesto de la Renta, los dividendos de las acciones privativas heredadas se imputan a tu esposa.-Pero para el SEPE, te cuenta a ti la mitad de los dividendos para el subsidio de 52 años.
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Bacalo 06/07/24 15:02
Ha respondido al tema Cotizacion necesaria para tener derecho a una pensión
Si te conceden el subsidio de 52, vas a tener derecho a cobrarlo hasta la edad ordinaria de jubilación -antes lo quitaban en cuando cumplías los requisitos para la jubilación anticipada - por tanto, te es suficiente para el tiempo que te falte hasta poder jubilarte por el régimen general, ya que el subsidio va por este régimen Cotizar como cuidador no profesional es compatible con el subsidio, pero no con la  presentación por desempleo; sin embargo, no se acumulan las cotizaciones, cotizarias por el subsidio para la jubilación, y por el convenio especial para las contingencias no cubiertas por el subsidio (muerte, incapacidad, viudedad..)Por tanto, creo que es esto último el beneficio que te aportaría 
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