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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 17/12/24 08:48
Ha respondido al tema Impuesto herencia — acciones de EEUU sin ser residente
en la información fiscal de DeGiro aparece todo (dividendos y retenciones).En la información de la Agencia Tributaria española no aparece nada (ni dividendos ni evidentemente, retenciones). Quien retiene sobre los dividendos y envía la información a la AEAT es la empresa española que los paga, así que en algún momento, como he comentado, se "pierde" esa información  que te identifica como dueño de las acciones y perceptor del dividendo, en el flujo DeGiro-->intermediario español---> empresa que paga dividendos.Si incluyes en la declaración dividendos brutos y retenciones en España, te arriesgas a que la AEAT te diga que gracias por declarar esos dividendos, pero que a ella no le constan retenciones en España, que esa cantidad será un impuesto que te han cobrado en otro lado. Así que pagas 2 veces (la retención y nuevamente al declararlo en el IRPF sin que te admitan restar la retención), se te queda cara de tonto.Si incluyes los dividendos y deduces por doble imposición  la retención, no sería lo correcto, aparte, ¿de qué país aplicas la doble imposición: Alemania, Holanda...?Si no incluyes nada, te arriesgas a que se enteren de que has cobrado los dividendos por otra vía (intercambio de información entre países, que llega después de haber presentado el IRPF...)En definitiva, esta mierda de los dividendos españoles cobrados por brokers extranjeros es otro desincentivo más, unido a lo que se comenta en este hilo de impuestos sobre Herencias. Luego dicen que hay un mercado único, blablabla.   Han aprobado una directiva europea para para que las retenciones sobre los dividendos no sean las barbaridades del 30-35% que te cobran en Alemania, Francia, Portugal,etc, pero no entra en vigor !!hasta 2030!! y todo así... Solo quieren que compres acciones de tu país con un broker de tu país, viva el mercado "único" europeo.
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Bacalo 15/12/24 12:57
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
Mira el ejemplo que te he copiado arriba.Si en la donación se puso, por ejemplo, que la parte de tu tío valía 100.000 y él tenía 69 años, el usufructo se valoró en 20.000, la nuda propiedad en 80.000 (liquidasteis 40.000 cada uno en Donaciones)Ahora tenéis que liquidar 10.000 cada uno por el usufructo 
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Bacalo 15/12/24 11:13
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
tienes que buscar los papeles de la donación, ahí vendrá la información: qué valor se asignó en el documento notarial al inmueble, qué liquidasteis por la nuda propiedad en el impuesto de Donaciones.Es decir, son los valores de aquel momento(edad, valor asignado al inmueble), no los actuales en el momento del fallecimiento.
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Bacalo 15/12/24 11:11
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
está comentado que las pensiones de viudedad no se ven beneficiadas por el tema de las mutualidades, por tanto no tienes mucho que rascar por este lado.Al tener tu suegra tanto un segundo pagador como encima ser sin retenciones en España, como os han reclamado, el límite para tener que presentar la declaración es el más bajo para los ingresos del trabajo, no el más alto.
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Bacalo 15/12/24 11:06
Ha respondido al tema Impuesto herencia — acciones de EEUU sin ser residente
si compras acciones, tienes acciones, no derivados ni similares, tienen que indicarlo claramente en el producto que ofrecen.La cuestión es, como te dicen, que por el uso de cuentas omnibús, y que además operan en cada país con un intermediario (es decir, DeGiro no es quien compra directamente las acciones españolas en BME, puede ser JPMorgan o similar), no manejan correctamente la información de quién es el dueño de las mismas de cara a la empresa cotizada, y ya no es solo que no te informen de juntas de accionistas, como dices, es que la empresa, tipo Repsol, Telefónica,etc, al pagar dividendos, no informa correctamente a la Agencia Tributaria de quién es el que cobra, y luego hay lío al presentar el IRPF , porque no aparece en la información fiscal las retenciones y a mucha gente le dicen que no le admiten restar esas retenciones.
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Bacalo 15/12/24 10:59
Ha respondido al tema Extinción del usufructo - Tributación
entiendo que hay que liquidar impuesto de Donaciones, por el valor que se asignara al usufructo en su momento.Aquí te lo explican con un ejemplo:https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/consolidacio-domini/tributacio/ Teresa, de 70 años, propietaria de un piso valorado en 250.000 €, dona la nuda propiedad a Salvador y se reserva el usufructo para sí misma. En el momento de la donación el valor del inmueble es de 250.000 euros, de los que 202.500 corresponden al valor de la nuda propiedad y 47.500 euros al valor del usufructo.  Al consolidar el dominio Salvador debe pagar por el valor del derecho de usufructo por el que no tributó cuando adquirió la nuda propiedad, que en este caso fue 47.500 euros. Plusvalía municipal, no, es doctrina del tribunal Supremo que no se está transmitiendo ningún derecho (estrictamente, se extingue el derecho de usufructo con el fallecimiento) y por ello no aplican los supuestos que permiten aplicar la plusvalía municipal. Ahora bien, de cara a una futura transmisión, se tomará como fecha para la plusvalía la de adquisición de la nuda propiedad.En el IRPF, la consolidación del usufructo per se no tiene impacto, pero a futuro, al tener ahora el usufructo de ese 1/3 adicional, se sumará a lo que cada propietario tenga de los  otros 2/3 a la hora de declarar renta imputada, o rendimientos de un alquiler, por ejemplo.
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Bacalo 12/12/24 09:50
Ha respondido al tema Complemento a mínimos pensión de viudedad
sí,es como dices, al ser una unidad familiar de 2 personas, se divide entre 2 la suma de esos rendimientos distintos de la pensión, y es lo que no puede superar el umbral del 75% de las 12 mensualidades del SMI.
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Bacalo 12/12/24 08:50
Ha respondido al tema Cesión de Inmueble para Alquilar. En IRPF
en el peor de los casos, si  Hacienda se pone puntillosa, podría considerar que tu tienes que declarar una renta por el alquiler a precio de mercado," Se presumen retribuidas (LIRPF art.6.5 y 40), salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario. La valoración de estas rentas estimadas ha de hacerse por su valor normal de mercado. "y para tu hija, podrían decir que es una donación, más cuando se ha dedicado a hacer negocio con el inmueble.Estos temas, es mejor ponerlo claro por escrito,  que es una cesión gratuita a un hijo, y entonces se declara lo mismo que si estuviera a tu disposición sin  problemas, como dice Juan Lackland.
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Bacalo 12/12/24 08:34
Ha respondido al tema Rectificación de renta de años anteriores
no dejas claro cuando dices "valía 100.000 y me dieron 120.000" si es que pagaste 100.000 por la casa pero te dieron 20.000 euros más que dedicaste a otros gastos (comprarte un coche, amueblar la vivienda, lo que fuera),  o es que realmente pagaste los 120.000 y te la tasaron en 100.000.Si es lo primero, solo te van a permitir desgravar por adquisición de vivienda habitual la parte proporcional de préstamo que corresponde a la vivienda (10/12).
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Bacalo 12/12/24 08:30
Ha respondido al tema Complemento a mínimos pensión de viudedad
Imagino que ese legado lo habrán valorado en el acto de entrega por lo menos por el valor de referencia mínimo que marca Hacienda, y si han estado bien asesorados, por el valor de mercado, mirando a cuánto se están vendiendo propiedades similares.Si es así y lo vende en poco tiempo desde recibirlo, no debería haber una ganancia muy grande, que es lo que cuenta para el complemento a mínimos, y el límite de esa ganancia (si no hay más ingresos en el año) no podría superar el 75% del Salario mínimo interprofesional, como se cita abajo (75% x 1.134 x 12) https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_33_4.htm# se entenderá por cargas familiares la convivencia del pensionista con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con discapacidad de al menos el 33 por cien o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
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