explicación en el órgano de propaganda oficial ("El País") de porqué no se va a cobrar lo de las mutualidades este año, y ya veremos el que viene. Como las rectificaciones siguen en el limbo y no están cerradas, no cuentan para el déficit. Se dejan en el fondo del cajón, y problema resuelto:"España tendrá que limitar el gasto hasta fin de año para cumplir el déficit"...Las administraciones públicas españolas tienen pendiente un ajuste de unos 5.000 millones hasta finales de año para lograr el límite acordado con la Comisión, según las últimas estadísticas oficiales......Hacienda reconoce que la situación es complicada, pero recuerda que ya se ha computado algunos gastos que no tendrán correspondencia en el próximo año. Se trata de sentencias judiciales por temas tributarios, que obligan al Estado a devolver varios miles de millones. Hacienda confía en aprobar un remiendo legal para reducir el impacto".
estás en el mismo caso que una persona que alquile una habitación en su casa o en otra de la que es propietario.Si hay 3 habitaciones del mismo tamaño y alquilas 1 con derecho a uso de baño, cocina,salón, entonces se declara como rendimiento del capital inmobiliario el alquiler y se resta 1/3 de los gastos de la vivienda que permite la ley(IBI, Comunidad,Seguro, amortización...). Y aparte, se declara como renta imputada por los otros 2/3 si no es la vivienda habitual.Pues con los trasteros, lo mismo: alquilas 6 de 10 trasteros del mismo tamaño, pues declaras el rendimiento restando los gastos proporcionales, y por el otro 40% del local, renta imputada.
Del artículo, lo único que deduzco es que Hacienda ha encontrado una excusa para demorar las devoluciones y pasarlas a otro ejercicio fiscal, con lo cual este año no aumenta el déficit o puede seguir gastando en lo que quiera.Esto es como lo de los laudos de las renovables, si no quieren pagar, no pagan.No queda claro si el problema afecta a los que han pedido la devolución mediante el formulario, o a los que lo han pedido al margen del formulario mediante un escrito elaborado por ellos, o a los que se han muerto, o a los que están vivos....Puede ser que, como modificaron la ley General Tributaria y definieron la figura de la "autoliquidación rectificativa", debe de ser que no han definido aun el formulario correspondiente al IRPF y sea a lo que se agarran para decir ahora que el formulario de los mutualistas no cumple los requisitos.... No me extrañaría que, de entrada, haya gente que vaya a perder 2019 porque le digan que no ha usado el procedimiento correcto, y obliguen a una nueva solicitud, con lo cual no pagarían intereses de demora.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/principales-novedades-tributarias-introducidas-ley-2023.html" aunque la entrada en vigor de esta nueva forma de rectificación de errores se produjo el día 26 de mayo de 2023, la puesta en funcionamiento de la autoliquidación rectificativa requiere que la misma sea recogida por la normativa propia de cada tributo a través de la modificación de los correspondientes reglamentos y las órdenes ministeriales de aprobación de los modelos de autoliquidación. "
como te dicen, en deducción por doble imposición tendrías que poner la cantidad que no has dejado exenta por el 7.p (100.0000-60.100 = 39.900) y como impuesto pagado en el extranjero, la parte proporcional no exenta (30.000 x (39.900/100.000)).Este ejemplo de taxdown te lo explica:https://help.taxdown.es/es/articles/4962197-puedo-aplicar-la-deduccion-por-doble-imposicion-y-el-articulo-7p-de-la-ley-del-irpfTen en cuenta que efectivamente se puede reducir hasta 0 la cantidad a pagar en España (la cuota del IRPF), y entonces si sale a devolver, es porque te devolverían máximo lo retenido en España, con lo que se alcanzaría esa cuota 0.
desgraciadamente los políticos solo miran lo que hacen otros países en materia tributaria para tomar ideas de cómo subirte los impuestos, nunca para bajarlos.Por ejemplo, el Reino Unido publica esta semana una revisión del presupuesto con una subida de impuestos esperada. Se espera que vayan a congelar los tramos y deducciones del IRPF, algo que se hace en España. Y también se espera que vayan a poner IVA a los colegios privados, algo que aquí pide Pablemos, Yolandemos y Más Errejón (también para la Sanidad privada). Pues ya verás como aquí vuelven a la carga con la propuesta.Así que con esto de Amazon Vine, lo más probable es que otros países copien el sistema sangrante de España, no al revés.
ya, pero por ser prácticos,-la persona que cobra una prestación por desempleo en 2025, el SEPE se "va a dar cuenta" en 2027 de que no ha presentado la declaración en el periodo voluntario durante la primavera de 2026 , como ocurre con la revisión que hace Seguridad Social de los complementos a mínimos de pensiones, pues me da que la AEAT no pone a disposición de otras administraciones la información hasta final del año de la correspondiente campaña, cuando ha hecho sus cruces de datos y chequeos. Por lo que a esta persona, que le suspendan la prestación, probablemente no tenga ningún efecto porque la habrá agotado en la mayoría de los casos y la nueva norma no habla de solicitar reintegro de lo cobrado, ni sanciones, como dices.-la persona que cobra el subsidio de mayores de 52 años, si se lo suspenden, entiendo que si logra reanudarlo presentando la declaración fuera de plazo, por el camino ha perdido algún mes sin cobrar y sin cotizar, ¿cierto? si es así, a estos son a los que van a fastidiar.
leyendo el decreto, no me queda clara la interpretación que haces, yo diría que se obliga a presentar la declaración con independencia de lo que diga la normativa del IRPF:Artículo 299 Obligaciones k) Presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo 271. suspensión del derecho En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable. Puede que la discrepancia venga del último párrafo; yo interpreto que, de acuerdo al artículo 299 copiado, es obligatorio para el perceptor presentar la declaración de la renta; del último párrafo se podría alegar que se remite a la obligación de presentar la declaración según el IRPF, que entiendo es lo que interpretas; yo creo que se refiere a ajustarse a los plazos de presentación en periodo voluntario y por los medios que permita la ley, porque la obligación para el desempleado ya la han fijado en el 299.En cualquier caso, va a haber lío. Aquí cada uno tiene su chiringuito -Seguridad Social, Trabajo, Hacienda- y va a su bola.
578 es la pensión que le correspondía cuando se jubiló.140 es la revalorización de esta cantidad por las subidas en años posteriores que hayan ido dando con la inflación.Por tanto, la suma de estas 2 cantidades la tiene garantizada.Y a poco que le corresponda de viudedad, va a estar por encima de los 825 euros de pensión mínima sin cónyuge, por ello cobrará 718 de su pensión + viudedad (sin complemento).
¿estás seguro de lo que dices?La obligación para los perceptores del Ingreso Mínimo Vital creo que no está recogida en la normativa del IRPF, sino en la ley Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21007 y Hacienda informa en sus páginas de esa obligaciónhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c01-campana-declaracion-renta/quienes-estan-obligados-presentar-declaracion-irpf/delimitacion-obligacion-declarar-irpf.html" de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.1.f) y 2.c) de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, las personas titulares del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas, para mantener la prestación del ingreso mínimo vital, a presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos en el artículo 96 de la Ley del IRPF para la obligación de declarar. "Con lo de las prestaciones/subsidios de desempleo, van en la misma línea. Modificación de otra normativa que no es la del IRPF. https://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/920842-rd-ley-2-2024-de-21-may-medidas-urgentes-para-simplificacion-y-mejora-del.htmlComo siempre, acaban jodiendo al que menos tiene, en este hilo ya se describe un efecto colateral: la pérdida de las deducciones por ascendiente/descendiente discapacitado.
a tu madre le van a sumar su pensión básica (sin el complemento a mínimos), más la pensión básica que le corresponda de viudedad (esto es, también sin complemento a mínimos, calculada como ese porcentaje de 52 ó el 60%, no sé cuanto es ahora mismo, sobre la base reguladora de tu padre), y si la suma se pasa de la pensión mínima, no hay complemento. Si no llega, le dan complemento hasta el mínimo, pero solo uno.Esto es, si su pensión básica antes de complemento son 400, la que le corresponde por viudedad son 500, suma 900, esto es lo que cobrará, al estar por encima de la pensión mínima no hay complemento.Si es 400+300, le darán los 825,20 euros que es la mínima cuando no hay cónyuge (superior a la mínima con cónyuge a no cargo, que es la que cobraba hasta ahora).