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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 04/06/24 19:32
Ha respondido al tema Efecto de tipo de cambio en compra-venta de acciones - IRPF
el criterio de Hacienda para mí es un poco raro.Consideran que la ganancia/pérdida en la venta de las acciones la calculas con el cambio de divisa al que compraste las acciones. Y aparte calculas la ganancia/pérdida en la divisa cuando realmente la conviertas a euros o a otra divisa. Es decir, 2 operaciones distintas.Ejemplo: compras 100 acciones a 10$ y obtuviste los dólares con un cambio 1:1. Has invertido 1000 euros.vendes por 11$. Pues has ganado 100 x 1$ x 1 $/€ (cambio inicial) = 100 euros. Si simultáneamente te convierten los dólares a euros a 1,10 porque el dólar se ha revalorizado, has ganado 1100$ x 0,1 = 110 euros en el cambio de divisa . Si dejas los dólares sin convertir en tu cuenta de valores, entonces no declaras esta operación.La ganancia total son 210  euros si te han cambiado la divisa inmediatamente,  como es fácilmente calculable, pero deberías declarar 2 operaciones. Normalmente el resultado es el mismo que si solo incluyes la operación valorada en euros sobre las acciones, salvo que haya alguna historia de los 2 meses de no recomprar por pérdidas (es decir, puede que la operación para ti haya sido positiva pero por la revalorización de la divisa extranjera, y que en las acciones hayas tenido pérdidas con el criterio expuesto, y si recompras en esa ventana de 2 meses, deberías declarar solo la operación de divisas y la otra dejarla pendiente por recompra...).A mí esto me parece complicar enormemente el seguimiento de las operaciones en divisas si no conviertes inmediatamente a euros, al ir añadiendo dividendos en otra divisa,etc.Creo que en los resúmenes de brokers como Interactive brokers viene algún tipo de información desglosada, pero yo paso, declaro las operaciones como si hubiese cambiado la divisa en el momento de la venta.
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Bacalo 03/06/24 14:47
Ha respondido al tema Autónomo sin derecho a jubilación
parece complicado que pueda suscribir un convenio especial, pues debe hacerse en el plazo de 1 año desde que cesó la actividad.https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/44100/44103/44204 tal vez pueda pedir una pensión no contributiva. 
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Bacalo 03/06/24 14:42
Ha respondido al tema Declaración de la Renta e Indemnización por despido
si está exenta, no hay que incluirla.Ahora bien, el límite no es solo el de 180.000 euros, también el de 33/45 días por año trabajado. Lo digo porque últimamente hay jueces que empiezan a otorgar indemnizaciones por encima del mínimo legal, pero la exención no ha cambiado.
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Bacalo 03/06/24 09:04
Ha respondido al tema Fallecimiento de ascendiente
puedes aplicar los mínimos:-1.150 euros, como te han dicho, de mínimo por ascendiente, con independencia de la edad, al haber fallecido antes del 31/12.-12.000 euros, por discapacidad del ascendiente, no hay prorrateo ni reducción respecto a que hubiese vivido todo el año.Y además, los 100 euros de deducción por discapacidad del mes de enero (los de febrero ya no , porque se toma la situación a último día del mes).https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V1631-18https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/minimo-personal-familiar/cuantias-minimos.html
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Bacalo 02/06/24 13:16
Ha respondido al tema Deduccion por convenio especial seguridad social
el concepto de "prejubilación" no existe en la ley, aunque hablemos continuamente de él.O bien  te has marchado con un ERE aprobado por la autoridad laboral, y te habrás acogido a él con mayor o menor "voluntariedad", o bien te has marchado con una rescisión voluntaria por tu parte del contrato de trabajo.Por ejemplo, Telefónica, en la que conozco casos de gente que está saliendo este año,  aplica ambas fórmulas, según empresa: a los empleados de Telefónica de España, ERE;  a los empleados de las unidades corporativas, "rescisión voluntaria".  Su situación fiscal es muy distinta.La persona que se va con una "rescisión voluntaria" no puede aplicar ninguna exención de 33/45 días por año trabajado, ni 30% del exceso, nada. Y las cuotas del convenio, da igual que no las incluyas o que las añadas  a los ingresos y las restes como gastos (que creo es lo correcto) porque el resultado es 0.La persona que sí ha salido con un ERE legal, es la que puede beneficiarse de las exenciones/reducciones que aplican a la indemnización y la que habría que mirar cómo se está pagando el convenio, porque si es por cuenta del trabajador, a lo mejor sí entra en esas reducciones del 30%/exenciones.
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Bacalo 02/06/24 09:46
Ha respondido al tema Piso en alquiler y seguridad con alarma
 Otros gastos deducibles (comunidad, formalización del contrato, defensa jurídica, suministros, primas de contratos, tributos, etc.) , y en los subapartados dentro de ese concepto, diría que lo podrías poner como " Servicios y suministros (electricidad, agua, internet, gas...) "
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Bacalo 02/06/24 09:39
Ha respondido al tema WISE EU - Declaración Renta - Hacienda
creo que eso que llamas "Acciones" es realmente un fondo de inversión de Blackrock, por tanto cuando dispongas de ese dinero, realmente se están vendiendo participaciones del mismo que producirán una pérdida o ganancia patrimonial.  Así que en el resumen fiscal debería venir las ganancias/pérdidas generadas y tienes que incluirlo en el apartado de ganancias patrimoniales de fondos de inversión.https://wise.com/es/help/articles/31thpWvBl38OL54poT6VAE/quien-puede-utilizar-intereses-y-acciones
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