El exceso se puede usar en los 5 años siguientes (por ejemplo, lo no reducido en el ejercicio fiscal 2021, sería en las declaraciones de los ejercicios 2022-26). Es una mala opción aportar a un plan sin poder usar la reducción, porque se supone que estás aportando un dinero por el que ya has pagado impuestos, y cuando se retira del plan, se vuelve a pagar como rendimiento del trabajo, con independencia de que se usase en su momento la reducción.https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2021/capitulo-13-determinacion-renta-contribuyente-gravamen/reducciones-base-imponible-general/reducciones-aportaciones-contribuciones-sistemas-prevision-social/normas-comunes-aplicables-aportaciones-sistemas-social/limites-exceso-aportaciones.htmlChequea en tu cuenta online cómo se hace esa aportación al plan de tu cónyuge, o consúltalo en la sucursal/banca telefónica.Por ejemplo, en la cuenta nómina de ING aparece la opción para realizar esa aportación tecleando los datos correspondientes, así ellos lo controlan e informan a Hacienda correctamente:
ing
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ing plan pensiones conyuge
ing plan pensiones conyuge
la ley dice que "Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el descendiente, la aplicación del mínimo corresponderá a los de grado más cercano"Si tomamos estrictamente parentesco en sentido genético, los más cercanos son los abuelos; si consideramos que el tutor/curador es equivalente al padre/madre, sería este el más cercano. Creo que es un caso en el que la ley no es totalmente clara.En cualquier caso, con cualquiera de los 2 criterios, los 1.200 euros de deducción los cobráis, ya sea bien 600 euros cada uno con el primer criterio de abuelos, bien tú solo con el 2º criterio.La diferencia sería restar de los rendimientos el mínimo por descendiente y por su discapacidad, que son 14.500 euros, si tenéis pensiones parecidas seguramente venga mejor repartirlo que asignarlo a ti solo, ya que al final el efecto de restar esa cantidad de los rendimientos es ahorrarse el tipo marginal, y es mejor restar 7.200 cada uno que 14.500 uno solo.
la dinámica que se sigue para rellenar la declaración de la renta es que cada uno rellena los datos de su declaración individual, reflejando sus ingresos de trabajo, y sus aportaciones a planes de pensiones.Luego compruebas si el resultado sale mejor en individual o conjunta. Pero el límite de aportaciones a planes de pensiones se calcula individualmente aunque se presente la conjunta.Puede suceder que ella no tenga ingresos del trabajo suficientes para aprovecharse de la reducción (se puede aportar hasta el 30% de los rendimientos del trabajo con el límite de esos 1.500 euros). Entonces no va a aprovechar esa aportación en ningún caso, tú no puedes usar lo que ella aporta a su plan. En tal caso, lo suyo es que fueras tú, si eres el único con ingresos del trabajo y ella tiene menos de 8.000 euros de ingresos, el que aportaras hasta 1.000 euros a su plan.https://support.indexacapital.com/es/esp/pensiones-aportaciones
Ya se comentó, si Amazon informa a la hacienda de Luxemburgo, pasa lo mismo que con depósitos en bancos extranjeros como los que se contratan por raisin, o dividendos de acciones en brókers extranjeros como degiro, no aparece nada en la información fiscal porque la hacienda española recibe más tarde lo que le envían las haciendas de otros países, intentad averiguar qué les aparece a la gente que vende por wallapop, que a lo mejor sí informa directamente a España.
claro, puedes aplicar la deducción por doble imposición internacional a lo que pagues por el equivalente al IRPF en el país donde no eres residente.Respecto a la llamada "ley Beckham" (artículo 93 de la ley del IRPF) creo que efectivamente sólo declaran los ingresos obtenidos en España de acuerdo a lo que marca el IRNR, pero deberías chequearlo con cuidado, porque es un tema "maldito" que a los aliados comunistas del gobierno no gusta y está en su punto de mira, como lo de las visas de residencia por comprar una vivienda, que se lo han cargado:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-tributacion-no-residentes/regimenes-opcionales/regimen-especial-impatriados.html
del alquiler, restas los gastos permitidos proporcionalmente a los días que esté alquilado para calcular el rendimiento neto: comunidad de propietarios, impuesto municipal o similar, seguro, amortización del valor de construcción del inmueble al 3% y de los muebles al 10% anual, comisión del intermediario... Es decir, si lo alquilas 200 días al año, 200/365 de esos gastos. Como no es alquiler para vivienda habitual del inquilino, no hay más reducciones.Y el resto de los días, imputación de rentas por estar a tu disposición.El rendimiento neto va en la base general del impuesto, por tanto se suma a tu rendimientos del trabajo y el porcentaje que te toque pagar, depende de esos otros rendimientos. Si tienes un buen sueldo, puede ser elevado (30% ó más).
mañana día 19 de marzo es el día en que teóricamente la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes los datos fiscales de 2024. Debería venir reflejada la exención de las mutualidades.
diría que los gastos en obras que se pueden deducir van ligados a mejoras de eficiencia energética que hay que demostrar con certificados energéticos, y tal vez para adaptación de vivienda a discapacitados, pero de forma genérica, cambiar el plato de ducha no creo que entre. Si la vivienda está alquilada o es puesta en alquiler, entonces sí se podría incluir bien como mantenimiento o mejora
Desconozco si una entidad permite tener 2 cuentas de valores individuales, lo dudo.Lo suyo es que si en la misma cuenta acabas con acciones homogéneas adquiridas en distintos momentos a distintos precios, guardes los justificantes que te permitan demostrar fechas y precios de adquisición.Piensa que podrías también traspasar a esa cuenta acciones que tuvieras en otra entidad, la entidad destino no conoce fechas y precios de adquisición
Los datos de los que habla la airef son confusos y creo que mezclan conceptos.Entiendo que los 1.000 millones es el impacto en la declaración de 2023, presentada hace unos meses, que recordemos Hacienda ha incluido la exención y todo el mundo la ha aplicado, salvo los que presentaron la declaración los primeros días y ahora andan con rectificaciones. Sería la diferencia respecto a no haber aplicado la exención a todos los afectados, esto lo pueden calcular fácilmente los ordenadores de hacienda.Sí extrapolamos a los 4 años no prescritos y que se han negado a devolver, serían 4.000 millones (se puede argumentar que en esos años la cantidad por pensionista vivo es menor que en 2023, pero están los fallecidos antes de 2023), y aquí viene el problema, porque la airef dice que habían provisionado 1.700 para cumplir la sentencia, faltan más de 2.000 millones que han optado por pagar "a plazos"