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Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
parece correcto con los datos que has aportado.
Bacalo02/04/25 10:59
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Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
Vale, me estás poniendo el ejemplo de una de una de las 3 casas, entonces sería correcto, luego haces lo mismo con las otras 2, diciendo que también quieres incorporar esos datos
Bacalo02/04/25 10:56
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Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
Con lo que ganas, se te va a quedar a 0 seguramente el rendimiento del trabajo, no vas a pagar nada.Creo que para el IMV se tiene en cuenta los ingresos netos del trabajo, eso es, ingresos brutos menos cotizaciones, por eso es importante que las pongas, para que tus ingresos netos de cara al IMV sean lo más bajos
Bacalo02/04/25 10:46
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Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
Pues suma todas esas cantidades que a ti te llegan de verdad para todos los meses que hayas cobrado, ya que será tu sueldo bruto descontando las cotizaciones del trabajador, y le sumas las 3 cantidades de los 217 euros de cotización, así llegas al rendimiento bruto o íntegro
Bacalo02/04/25 10:28
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Cotización empleada hogar - Declaración de la Renta
el rendimiento integro percibido (que pone se traslada a la casilla 3) es el total que has cobrado en bruto por la suma de los 3 trabajos.El importe de las cotizaciones es lo que a ti te han quitado del sueldo bruto para la Seguridad Social y en la declaración se va a restar del bruto. Mejor que lo pongas, claro, porque de otra manera, te salen unos rendimientos superiores a los reales, y aunque en el IRPF no pagues nada, te puede afectar al IMV.Si en cada casa cotizaban de forma independiente, entonces creo que lo que te han quitado es la suma de los 3 mínimos (217+217+217), y es lo que tendrías que poner en la casilla"importe de las cotizaciones", pues el mínimo de cotización a cargo del trabajador son 17 euros/mes, así que viene a cuadrar con lo que te han quitado.https://cuideo.com/blog/tabla-salarial-empleadas-hogar/
Bacalo02/04/25 10:06
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Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos están por encima de lo que piense cualquier funcionario de la Agencia Tributaria, sea un administrativo o un inspector.Las tiene que contradecir el TEAR, el TEAC (que son organismos del propio ministerio de Hacienda) o los tribunales de Justicia, como ya ha pasado en otros casos.Pero a fecha actual, no tenemos conocimiento de que nadie por encima de la DGT haya contradicho lo de que son ganancias patrimoniales. Así que los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, y los de inspección, van a aplicar ese criterio; y al que no le guste, tendrá que recurrir a las instancias superiores citadas.Y que en el borrador no te den ninguna pista de dónde incluirlo, pues la ley está a su favor, no tienen la obligación de decirte dónde ponerlo, es un "favor" que te hacen cuando te ayudan. No puedes alegar que en el borrador no te están diciendo en qué casilla incluirlo.Esta es la triste realidad, el que parte y reparte se lleva la mejor parte y fija las reglas del juego.
Bacalo02/04/25 09:56
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IRPF reducción 30% bonus extraordinario
uff, tendría que estar muy claro y por escrito que ese bono corresponde por ejemplo a que los beneficios de los últimos 3 años han superado más de cierta cantidad. De lo contrario, te pueden decir que sí, que es un bono extraordinario, pero ligado a los beneficios del último ejercicio. Y por lo que comentas, la empresa lo ha considerado un pago regular.Te lo comento por similitud con el caso de gente que recibe al jubilarse un "Premio por jubilación". Pues el criterio de Hacienda es que tiene que estar reflejado en el convenio/contrato que corresponde por haber trabajado más de 2 años en la empresa, y hay muchos convenios que han tenido que ser modificados porque Hacienda estaba rechazando la reducción aunque hubieses trabajado 30 años.https://www.iberley.es/noticias/dgt-aclara-gratificacion-jubilacion-aplicar-reduccion-30-ciento-31181 la vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto. Cumpliéndose esa doble condición se entiende que el período de generación del rendimiento es superior a dos años.
Bacalo02/04/25 09:48
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Sobre deduccion por conyuge no separado legalmente con discapacidad - Declaración de la Renta
en principio, es el derecho de la hija a aplicar la deducción por ascendientes el que prima sobre la deducción por cónyuge. Salvo que no se cumplan las condiciones: como para la deducción por ascendiente se exige que el padre/madre no presente declaración con más de 1.800 euros netos de rendimiento ni tenga más de 8.000 en total, pero para la deducción por cónyuge solo se exige el 2º requisito (los 8.000 euros), si tú por ejemplo presentas declaración con 7.000 euros, tu hija no tendría derecho, entonces lo tendrías tú cónyuge. O también que tu hija no cotice trabajando, cobre paro o pensión algún mes, entonces esos meses sería entre vosotros la deducción de 100 euros /mes si cumplís ese requisito de trabajar, pensión, o paro.
Bacalo02/04/25 09:42
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Bonos santander
perdón, he ojeado el folleto que he enlazado y me ha venido a la memoria lo que ocurrió, realmente fueron dos operaciones fiscalmente, pero al final vale para la operación de amortización lo que ya he comentado:-Tanto las acciones del Popular como las subordinadas, recibieron por resolución legal del FROB un valor cercano a 0. Entonces, los afectados os apuntabais una pérdida patrimonial en el IRPF por todo el valor de las acciones, o un rendimiento del capital negativo por todo el valor de las subordinadas.-El "regalo" de los bonos del Santander, se consideró una ganancia por el valor "razonable" de los bonos (ese 70%) en el caso de accionistas del Popular, que se podía compensar con la pérdida por el valor 0 de las acciones, o un rendimiento del capital mobiliario, que se compensaba con el rendimiento negativo de las subordinadas.Al final, el efecto es el mismo: tienes los bonos adquiridos al 70% y ahora los has amortizado al 100%.El folleto que he enlazado lo describe:Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”)La adquisición de los Bonos de Fidelización estará sujeta a tributación por el IRPF:- Para los titulares de Acciones Banco Popular, el valor razonable de los valores recibidosse considera ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro al tipo fijodel 19% (para los primeros 6.000 euros de renta del ahorro obtenidos por la personafísica), 21% (entre 6.000,01 euros y 50.000 euros) y 23% (a partir de 50.000,01 euros). Laganancia patrimonial se podrá compensar con las pérdidas patrimoniales derivadas de latransmisión de elementos patrimoniales incurridas durante el mismo ejercicio, entre otras,aquellas que se derivan de la titularidad de Acciones Banco Popular.- En cuanto a los titulares de Obligaciones Subordinadas Banco Popular, el valor razonablede los Bonos de Fidelización entregados se considerará rendimiento del capital mobiliarioen especie que se integrará en la base imponible del ahorro y será susceptible decompensación con los rendimientos del capital mobiliario negativos que hubiera obtenidoel titular, entre otros, con el generado en el canje de las Obligaciones Subordinadas B
Bacalo02/04/25 09:35
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Bonos santander
el banco Santander fijó el precio de esos bonos en el 70% del nominal.https://www.santander.com/content/dam/santander-com/es/contenido-paginas/accionistas-e-inversores/informaci%C3%B3n-general/historico-operaciones-corporativas/adquisici%C3%B3n-banco-popular/oferta-p%C3%BAblica-de-venta-bonos-de-fidelizaci%C3%B3n-en-espa%C3%B1a/do-Nota%20de%20Valores%20-es.pdfPor tanto, si ahora te los amortizan al 100%, efectivamente ese 30% es un rendimiento del capital mobiliario (pues los bonos siempre producen este tipo de rendimientos, ya sea los cupones que van pagando o en la venta/amortización).Ahora bien, en su momento, hubo otra operación fiscal: las acciones que habías comprado del Banco Popular por un valor "x" fueron canjeadas (vendidas) a cambio de esos bonos valorados al 70%, ahí tendrías probablemente una pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de los bonos recibidos y el valor de compra de las acciones, que debiste declarar y tratar de compensar con ganancias patrimoniales u otros rendimientos del capital mobiliario ese año o lo 4 siguientes.