sí,es como dices, al ser una unidad familiar de 2 personas, se divide entre 2 la suma de esos rendimientos distintos de la pensión, y es lo que no puede superar el umbral del 75% de las 12 mensualidades del SMI.
en el peor de los casos, si Hacienda se pone puntillosa, podría considerar que tu tienes que declarar una renta por el alquiler a precio de mercado," Se presumen retribuidas (LIRPF art.6.5 y 40), salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario. La valoración de estas rentas estimadas ha de hacerse por su valor normal de mercado. "y para tu hija, podrían decir que es una donación, más cuando se ha dedicado a hacer negocio con el inmueble.Estos temas, es mejor ponerlo claro por escrito, que es una cesión gratuita a un hijo, y entonces se declara lo mismo que si estuviera a tu disposición sin problemas, como dice Juan Lackland.
no dejas claro cuando dices "valía 100.000 y me dieron 120.000" si es que pagaste 100.000 por la casa pero te dieron 20.000 euros más que dedicaste a otros gastos (comprarte un coche, amueblar la vivienda, lo que fuera), o es que realmente pagaste los 120.000 y te la tasaron en 100.000.Si es lo primero, solo te van a permitir desgravar por adquisición de vivienda habitual la parte proporcional de préstamo que corresponde a la vivienda (10/12).
Imagino que ese legado lo habrán valorado en el acto de entrega por lo menos por el valor de referencia mínimo que marca Hacienda, y si han estado bien asesorados, por el valor de mercado, mirando a cuánto se están vendiendo propiedades similares.Si es así y lo vende en poco tiempo desde recibirlo, no debería haber una ganancia muy grande, que es lo que cuenta para el complemento a mínimos, y el límite de esa ganancia (si no hay más ingresos en el año) no podría superar el 75% del Salario mínimo interprofesional, como se cita abajo (75% x 1.134 x 12) https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_33_4.htm# se entenderá por cargas familiares la convivencia del pensionista con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con discapacidad de al menos el 33 por cien o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Te diría que lo consultes a Seguridad Social y te lo resuelva alguien experto, ya que parece que los cambios de base de cotización no pueden hacerse todas las veces que quieras.Una persona que conozco está cotizando con el convenio especial por la base máxima, pero trabajando algunos meses con contrato de fijo discontinuo, con lo que su cotización va variando mensualmente, y la solución que le han dado desde Seguridad Social el "superexperto" en el tema es que cotice por el convenio por el máximo y el año siguiente se lo ajustan (le devuelven las cantidades pagadas de más), le entendí que se lo devuelven de oficio, aunque esto no es seguro.
pues sí, por lo que enlazas, parece que IB aplica estrictamente la ley de EE.UU y te exige que pagues los impuestos de herencia si tienes más de 60K en activos en EE.UU...https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/estate-tax-for-nonresidents-not-citizens-of-the-united-stateshabrá que andar con cuidado con este tema.
con IB, si estás en Europa, operas con la filial de Irlanda, por tanto este es el país con el que puede haber problemas con la herencia. Por lo que he entendido recientemente, si no eres residente en Irlanda no debería liquidarse nada localmente (solo aplicaría el impuesto a las herencias a los inmuebles); entonces sería igual que con DeGiro, que de hecho tiene un formulario en el que te pide los mismo papelotes que cualquier entidad española porque tampoco hay que liquidar nada en Alemania u Holanda al no ser residente.Documentos requeridos por DEGIRO• Certificación de Defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad.Necesitamos una confirmación oficial del fallecimiento. Para poder obtener esta información debe acudir al organismo pertinente, notario u otra autoridad. Una copia de estos certificados sería válida por nuestra parte.• Una copia del pasaporte o el DNI del fallecido y DNI en vigor de los herederos o del mediador que tramite el proceso.• Copia autorizada del Testamento o Declaración de Herederos.Necesitamos un documento que muestre la legítima propiedad del solicitante o solicitantes.• Copia del documento de Aceptación de Herencia• Copia del documento de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
del enlace que te han puesto de la Junta de Andalucía, parece que esa ayuda por discapacidad es incompatible con ser pensionista, pero no con cobrar el subsidio de desempleo.Y el subsidio lo que tiene es un tope de ingresos de otras fuentes, que no parece se supere con esa ayuda de la Junta.
como te dicen, mira los estatutos para ver si hay distintos grupos de gastos y tú estás exento de alguna partida.Ten en cuenta que el ascensor da acceso por ejemplo a la cubierta, y a lo mejor tú mañana quieres instalar ahí una antena, o un sistema de aerotermia (individual o de toda la comunidad) y entonces tendrías que usar el ascensor para el mantenimiento de ese sistema, por ejemplo, o cualquier instalación común situada en esa cubierta.Lo que quiero señalarte es que, igual que a ti te parece injusto sufragar un gasto que crees no vas a usar, la persona que viva en el primero tampoco va a usar el ascensor con la misma frecuencia que el que vive en el último, y seguro que tiene que pagar lo mismo si el piso es del mismo tamaño. Y de igual manera, el día que se atasquen las bajantes, a quien más va a afectar probablemente sea a tu local, pero el resto van a tener que pagar lo que les corresponda para arreglarlo.En definitiva, es muy difícil determinar cuál es el reparto "justo" de los gastos de una comunidad, se suele tirar de lo que dicen estrictamente los Estatutos porque quitar un gasto a uno supone subir el de los otros propietarios.
por hacerte un añadido, es que en el acto de compraventa el notario incluye en la documentación una hoja con el valor de referencia; yo acompañé a un familiar a vender una plaza hace unos meses, 200 euros por debajo del valor de referencia para redondear, y el notario le advirtió al comprador que liquidara el ITP por dicho valor para evitarse molestias con la Hacienda autonómica.