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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 16/10/24 16:25
Ha respondido al tema Pedir jubilación española cobrando ya de Reino Unido
En España te calcularán la pensión tomando los 29 años, pero la pensión final será 5/29 de esa cantidad, esto es, la parte prorrata que corresponde por los años cotizados en España sobre el total.¿Si puede perjudicar a la pensión de UK?, pues tendrás que chequear la legislación de allí, veo difícil que nadie en el foro te ayude, salvo que esté en la misma situación.por ejemplo, en España probablemente salga una pensión muy pequeña, por debajo de la mínima, pero al estar cobrando esos 950 €/mes, no hay derecho al complemento a mínimos porque esos otros ingresos superan el umbral para tener derecho a ese complemento. Puede ocurrir algo similar en el otro sentido:a lo mejor esa pensión inglesa tiene un complemento condicionado a no cobrar ninguna otra cantidad, o que resten de ese complemento lo que se perciba de la otra pensión... Tienes que chequearlo allí, como te digo.
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Bacalo 11/10/24 11:29
Ha respondido al tema Aclaracion sobre la venta de un inmueble y la "posible" perdida patrimonial
el nuevo valor de referencia del Catastro lleva en vigor un par de años, por tanto no pueden aplicártelo a la adquisición realizada en 2017.El notario habrá consultado el valor de referencia para ver si la venta se ha realizado como mínimo por ese valor, y puede que haya incorporado el documento a la escritura, eso es lo que habrás visto. Por ejemplo, en la familia vendimos una plaza de garaje por una cantidad ligeramente inferior al valor de referencia, para redondear, y el notario le advirtió al  comprador que liquidara el ITP por el valor de referencia para evitar una paralela de la Hacienda autonómica.Pero en este caso, la Hacienda autonómica encantada de que se haya vendido por un valor muy superior a ese mínimo, ya que el ITP pagado por el comprador va a ser mayor. Como te dicen, el problema puede estar en que no aceptaran el valor declarado en Sucesiones y que origina la pérdida de cara al IRPF, pero como te he indicado, no está regido por el valor de referencia, que no existía en aquel momento, tendrían que basarse en otro método de valoración, siempre que no haya prescrito y puedan rebatirlo.
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Bacalo 10/10/24 18:38
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
lo del "segundo pagador" se refiere en el IRPF a lo que se cataloga como rendimientos del trabajo (el salario, el desempleo, una pensión, el rescate de un plan de pensiones; incluso si impartes algún cursillo en el que una empresa lo organiza y busca a los alumnos e impone los horarios, aunque no firmes contrato de trabajo....). Si has trabajado 11 meses y has cobrado el paro 1 mes, por ejemplo, hay un segundo pagador (el SEPE).Pero ya se ha comentado que en el caso de Amazon Vine Hacienda considera a través de sus consultas vinculantes que NO hay ni relación laboral (ni actividad económica), por tanto no se puede incluir en los rendimientos del trabajo como otro pagador, y  que por eliminación lo meta en el saco de "ganancias patrimoniales en la base general" y esto obligue a todo el que tenga más de 1.000 euros de ingresos (sumando sueldo, Vine,etc) a presentar la declaración.
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Bacalo 10/10/24 16:44
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
creo que lo has explicado correctamente, sería de traca que un producto que pediste por ejemplo en febrero te digan que ahora en octubre te actualizan la valoración fiscal  porque ha subido el transporte marítimo por la guerra en Oriente Medio o la subida del petróleo, y han tenido que subir el precio al que lo venden.Lo de que traten de mostrar la información del año en curso incluyendo los pedidos más recientes enseguida, imagino que es para que la gente sea consciente de si se va a pasar de los 2.000 euros a partir de los que sí o sí informan a Hacienda.
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Bacalo 10/10/24 16:38
Ha respondido al tema Aportación extra a Mutualidad
puede ser una alternativa interesante si eres un ahorrador conservador.Los bonos del Estado a 10 años creo que han bajado al 3%; para comparar, tienes que tomar la rentabilidad neta de comisiones que te ofrece la mutualidad , porque suelen publicitar la bruta antes de sus comisiones, que te pueden quitar 0,5% fácil.Ten en cuenta que, aparte de que puedas obtener una rentabilidad algo mayor, la ventaja está en que aplazas el pago de impuestos, con lo cual lo que ahorras ahora de impuestos lo tienes invertido tú, y  te produce unos intereses extra sobre la opción sin deducción fiscal,  como ponerlo en los bonos del Estado, por ejemplo, donde solo invertirías lo que te queda después de pagar a Hacienda por tus rendimientos de actividad económica. Dentro de 10 años tendrás que pagar los impuestos que ahora no pagas, y si tus ingresos entonces han disminuido, a un tipo fiscal menor.Pero a cambio, puede que esa inversión en la mutualidad tenga sus riesgos, desconozco la solvencia y en qué suelen invertir.
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Bacalo 09/10/24 21:28
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
No sé si con personas reales, pero desde luego que los comentarios de rankia son recogidos y analizados por los programas de inteligencia artificial tipo chatGPT. Te puedo decir que consulté  por un tema financiero y como referencia sobre de dónde había sacado la info, me remitía a un hilo de rankia en el que hablábamos de ese tema.Y en la medida que yo sé, discord no está indexado, así que este hilo es una de las pocas fuentes que tendrán para pulsar la opinión de los viners
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Bacalo 08/10/24 22:38
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
en las quejas de la gente, veo más sentido a la parte de valoración de productos, en los casos que el fabricante le pone un precio para Vine que no es al que luego realmente se vende, porque están ofreciendo continuas promociones,descuentos,etc,  o la merma de valor por falta de garantía.... pero Hacienda te va a decir (no en la consulta vinculante, donde como he dicho se descolgarán con alguna frase genérica, sin darte una metodología concreta de valoración, sino te lo dirán en una posible inspección individual) que le demuestres tú el menor valor respecto a lo declarado por Amazon, con algún informe pericial o con acumulación de pruebas (por ejemplo, que el precio de ese producto sistemáticamente aparece todos los días con un descuento del 50%, aportando capturas de pantalla ).En la parte que dices de diferenciar entre un consumible (una crema, por ejemplo) y un bien duradero (el ordenador), no le veo recorrido, ya que lo que se tiene en cuenta es el valor de ese producto/servicio si tuvieras que comprarlo, y que estás recibiendo sin desembolso de dinero; es igual que si te dieran 2 horas de un masajista, 1 noche en un hotel o 1 cena, como hacen con los influencers,  que es un servicio, tiene un valor igual que un consumible o un producto duradero. El que lo llamen "otras ganancias patrimoniales" es por encajar ese rendimiento  en alguno de los apartados existentes del IRPF, una vez que en su razonamiento, Hacienda descarta que sea un rendimiento del trabajo o de una actividad económica. Esto es, no se trata de que recibas algo que te va durar unos años en tu patrimonio, sino que aprovechan esa figura del IRPF como saco para lo que no tiene cabida en los otros apartados.
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Bacalo 08/10/24 20:49
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
a ver, Amazon y demás tienen que enviar información a Hacienda según un determinado formato que han definido legalmente, igual que las casas de apuestas tienen el suyo en decretos u órdenes ministeriales. A ti estas empresas te tendrán que mostrar la información fidedigna, accediendo a tu cuenta, o enviándolo por email, o como sea. Es decir, Amazon tiene que mostrarte una información que valga para incluirla en la declaración, porque de otra manera, ya me dirás cómo la rellenas si Hacienda tampoco te lo dice. Como bien señalas, Hacienda contrastará lo que tú declares con lo que le ha reportado Amazon, ,y si no cuadra, pueden empezar los problemas.La cuestión es que, en el caso de las apuestas deportivas, como la normativa no les obliga a darte directamente cuánto tienes que declarar de ganancias/pérdidas, pues dan la información de manera confusa para no decirte directamente "has perdido 2.000 euros en total " y que dejes de seguir apostando, sino que muchas te dicen has ingresado "x", has retirado "y", has apostado "z" en apuestas ganadoras, y entonces tienes que ponerte a hacer  cuentas para ver cuál es la ganancia. No sé si en el interés de Amazon y demás tendrán algún interés similar de marketing para no espantarte. Para ninguna empresa es agradable tener que dar a un cliente, incluso a un trabajador, información clara y directa de lo que gastas, o ganas. Por ejemplo, en el trabajo te pueden ir haciendo el truco que si te doy este incentivo este mes, que si este variable, que si pascual, pero al final, comparando el certificado fiscal de retenciones se ve claramente si has ganado más o menos que el año anterior.
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Bacalo 08/10/24 20:06
Ha respondido al tema Alquilar vivienda habitual con ITP bonificado por vivienda habitual antes de los 3 años en Andalucía
la vivienda puedes alquilarla cuando quieras, el problema es si tienes que pagar la diferencia del ITP.Normalmente esas bonificaciones autonómicas se remiten a la misma definición que se define en el IRPF para "vivienda habitual". Si es así, no perderías la bonificación.En un vistazo, parece que es la misma definición:  https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17915   " Artículo 2. Concepto de vivienda habitual. A efectos de esta Ley, el concepto de vivienda habitual es el fijado por la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas vigente a 31 de diciembre de 2012, según lo siguiente: 1. Con carácter general, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. "
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