Cuidado, en el apartado de deducción por doble imposición tienes que poner como rendimiento reducido lo que salga en la casilla que te he indicado del IRPF español -y sí, se resta la amortización -pero el impuesto soportado serían los 2.800€ pagados en Portugal, luego el programa calcula internamente lo que se pagaría en España para ese rendimiento reducido, y toma automáticamente la menor de las 2 cantidades como deducción
por pura matemática, suponiendo que han devuelto la mayoría de 2023, debería estar el cuádruple pendiente mínimo, por los 4 años no prescritos. Pero ya comenté que seguramente hay bastante gente que no sabe lo de reclamar años anteriores, he visto ese desconocimiento en varios casos con los que he conversado sobre el tema. Y evidentemente, Hacienda va a hacer mutis por el foro, lo suyo sería que alertaran a los ciudadanes que no han reclamado, dado lo buenes y justes que son, o que lo gestionaran de oficio.
lo que me gustaría saber, si se hace el cambio de titular al heredero ante el Tesoro público antes de que venzan las letras, qué información fiscal comunican a la Agencia Tributaria: ¿el nominal de 1000 como precio de compra, y entonces efectivamente saldrá en la información fiscal 0 de rendimientos, o van a poner el precio de compra del fallecido de 970 por ejemplo? Me temo lo peor.
la casilla 0525 no tiene sentido que la rellenes, ya que esos rendimientos están sujetos al IRPF en España.En la de doble imposición internacional, tienes que rellenar el tipo " Otros rendimientos netos reducidos obtenidos en el extranjero incluidos en la base general " poniendo como cantidad no los 10.000 euros, sino el resultado de restar los gastos que permite el IRPF (impuesto municipal si existe, comunidad propietarios, seguro, amortización, pequeñas reparaciones,etc) y si la tienes alquilada para vivienda habitual, el porcentaje correspondiente de reducción. Lo que quede, es el rendimiento neto reducido (sería la casilla 0154 de la declaración de 2023).En la práctica, al final se paga el mayor del impuesto que correponda a uno u otro país, ya que en España no puedes deducir más de lo que pagarías por esos ingresos en España, quedando una cuota 0. Es decir, si en Portugal te sale el 28% y en España el 20%, en España no pagarías más, el total sería el 28%. Y si en España sale el 35%, pagarías entonces el 7% restante en España.En tu caso, si la tienes alquilada para vivienda habitual, veo imposible que te salga un tipo mayor en España aplicando la reducción para vivienda habitual, así que la declaración debería quedarse igual.
efectivamente es como dices: probablemente en la mayoría de los casos (padres-hijos) es más favorable la opción de tomar el valor nominal para Sucesiones aunque sea más elevado que el que puedas calcular de "mercado" porque así el rendimiento en el IRPF será menor, que es probablemente donde saldría un porcentaje mayor a pagar.Pero el problema puede estar en que al final, el Tesoro comunica a Hacienda para el IRPF el vencimiento de esas Letras, que recordemos no tienen retención, y a Hacienda le dé por tirar del hilo y buscar a quien tiene que declararlas, especialmente si es una cantidad elevada, y venga con un criterio distinto (porque, si no recuerdo mal, y me ha pasado con algún bono al amortizarlo, si pones en el IRPF que el precio de compra y venta es el mismo, es como si no pusieras nada, esto por un lado; y por otro, la Hacienda estatal te podría decir que no quiere saber nada de lo de Sucesiones, que es atribución de la Autonómica).
puede ser, pero fíjate; en el tema de los rendimientos del extranjero, en el IRPF se añaden unos rendimientos que, en el momento de presentar la declaración la Hacienda española, ésta desconoce y, dado que no te ha retenido nada, va a salir normalmente una cuota diferencial mayor que la que sus ordenadores puedan calcular con lo que conocen. Así que podían dar por bueno ese resultado, y si luego tienen dudas, pedirte justificantes.A mí es sistemático lo de apurar la devolución desde que incluyo rendimientos de otros países hasta los días previos a la Navidad , antes de irse de vacaciones. Por esos digo, que creo que hay cierta gestión de "tesorería" como hacen las grandes empresas. Y en este caso de las mutuas, que suma una cantidad muy elevada, no me extrañaría que siguieran esa norma.
Esto tiene pinta de que ocurre como cuando declaras rendimientos obtenidos en el extranjero y aplicas deducción por doble imposición, llevo años que la devolución la realizan los últimos días de diciembre.Aquí me da que va a suceder lo mismo, apurarán no creo que los 6 meses desde que se presentó la solicitud, sino como lo descrito, hasta que vaya a acabar el año y así gestionan la caja del Estado "óptimamente".
ten en cuenta que 1) los tramos del IRPF está congelado desde hace años, por lo tanto, cualquier mínima subida que tengas, aunque solo sea para compensarte la inflación, hace que te suban el porcentaje de retención. A ver si nos pensamos que los fondos europeos, el nº creciente de pensionistas, de funcionarios, asesores, etc se paga del aire.2) que las retenciones son las mismas para toda España, pero luego hay comunidades como Madrid que aplican un porcentaje más bajo en su parte, así que si estás en una de estas comunidades, te puede salir una mayor devolución luego en la declaración.Y El Estado y los políticos no roban, recaudan dinero para financiar los servicios públicos (pagar el programa de Broncano para que la gente no vea al fascista de Pablo Motos, el record de más de 800 asesores del Gobierno, los traductores a lenguas autonómicas en el Parlamento --uy perdón, no, el dinero es todo para Sanidad y Educación-).
imagino que estamos ante otro caso más de pereza y vaguería por parte de una institución pública, ya que en los extractos de otras entidades -fondos de inversión, acciones...- te indican el valor a fecha de fallecimiento y lo tomas tal cual para la Declaración.La ley del impuesto de Sucesiones dice que "se considerará valor de los bienes y derechos su valor de mercado". Y la del IRPF que las letras producen un rendimiento por la diferencia entre valor de adquisición (en este caso, el declarado en Sucesiones) y el de amortización.Es evidente que , por ejemplo, unas letras del Tesoro de 12 meses emitidas la semana pasada por un nominal de 1.000 pero por las que se pagaron 971, su valor de mercado esta semana no es de 1.000, como parece pone en esos certificados que emite el Tesoro. Mi padre compró justamente de esas letras, ¿qué pasaría si falleciera en los próximos días, tendría que declarar por 1.000 en Sucesiones cuando su valor es menor ? Declararlo por 1.000 y tomar ese valor para mi IRPF me favorecería, porque en Sucesiones no pagaría prácticamente nada, pero habría que ver cómo se lo toma la Hacienda Estatal cuando en la declaración pongas rendimiento 0...Las letras se pueden negociar, pero hay poca liquidez y a veces no se cruzan operaciones, ese podría ser el valor de mercado,https://www.bolsasymercados.es/bme-exchange/es/Mercados-y-Cotizaciones/Renta-Fija/Precios/SENAF-Letras-Tesoroo si no hay operaciones, tal vez se pueda tomar el valor desembolsado + intereses corridos (por ejemplo, si quedan 2 meses para que venzan letras de 1 año, 10/12 de los intereses + valor desembolsado).