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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 18/06/24 10:59
Ha respondido al tema Letras del Tesoro
no, no retienen el 19%, solo quitan una pequeña comisión cuando te hagan la transferencia de vuelta del capital invertido (de memoria, 0,15% con un mínimo de 90 céntimos), o si lo reinviertes, del capital no reinvertido (los intereses). Aunque aplica la misma fiscalidad que a un depósito, con lo cual lo que no pagues vía retenciones, te saldrá a pagar al presentar la declaración.
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Bacalo 18/06/24 10:46
Ha respondido al tema Declarar casino online
en conjunto has tenido pérdidas, por tanto no tienes que incluir nada en la declaración si esta es la única casa de juegos que has usado.Aunque te desglosen las jugadas en las que has tenido ganancias, estas son menores que las jugadas en las que has tenido pérdidas y por tanto el neto arroja un saldo negativo.
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Bacalo 17/06/24 19:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
yo en las rectificaciones que he hecho salía pagar en la declaración original y pagar después de la rectificación.Pero entiendo el caso que expones; no sé cómo tratarán entonces las devoluciones si originalmente salía a pagar y ahora con la rectificación a devolver, porque puede entonces que haya hasta 3 cálculos de los intereses de demora si se pagó a plazos:-intereses para el pago efectuado en junio.-intereses para el pago efectuado en noviembre.-intereses para la parte correspondiente a retenciones, si se pasan de los 6 meses para resolver.Y no sé si encima harán las comunicaciones y devoluciones por cada ejercicio (entiendo que sí), con lo cual a la gente le espera una visita del cartero con un buen número de cartas certificadas. Mi padre tenía 3 avisos distintos en el buzón para el caso que he expuesto y estaba asustado cuando los ha recogido, porque no sabía de qué eran. Al fin y al cabo esta ineficiencia la pagamos entre todos, a ellos les da igual.
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Bacalo 17/06/24 19:30
Ha respondido al tema Hijo con pequeño trabajo
pongamos un hijo de 17 años, que sí puede trabajar, porque si hablamos de un chaval de 10 años, 3.000 euros de ingresos del trabajo tiene que ser  que haya heredado un plan de pensiones por ejemplo y lo esté cobrando, porque un trabajo remunerado no es posible en España, en EE.UU a lo mejor sí  :-)Entonces sería como dices, el hijo no presenta declaración y como sus ingresos netos son menos de 1.800 euros, los padres pueden incluirle en sus declaraciones individuales como descendiente y no hay que sumar los ingresos del hijo, eso sería en la conjunta.Pero si los 3.000 euros son de rendimientos del capital (depósitos,letras,etc), entonces está obligado a presentar la declaración por superar los 1.600 euros de rendimientos del capital mobiliario y los padres no pueden ponerle como descendiente al presentar declaración con más de 1.800 euros.
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Bacalo 17/06/24 18:24
Ha respondido al tema Hijo con pequeño trabajo
la unidad familiar solo incluye a los hijos menores de 18 años, por tanto si el hijo es mayor de edad a 31/12 del año de la declaración, no procede incluir sus ingresos en la declaración conjunta. Ahora bien, es posible incluirlo como "descendiente" hasta los 25 años si cumple los requisitos de convivencia  e ingresos.
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Bacalo 17/06/24 18:19
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
lo que dices de "devolver en 2 partes" se produce cuando en la declaración original salía a pagar y se optó por fraccionar el pago -junio y noviembre-. Entonces, efectúan 2 liquidaciones diferentes al calcular los intereses de demora tomando las 2 fechas.  A mi padre le acaba de pasar con una rectificación de 2021 solicitada por otro motivo distinto al de las mutuas. De hecho, le han realizado 3 transferencias porque por un problema técnico se demoraron 5 días más en la transferencia desde la fecha que calcularon iban a pagar y le han abonado esos 5 días adicionales...Pero si la declaración original salía a "devolver", o si el resultado era a "pagar" y se optó por el pago en una sola vez, lo suyo es que para una rectificación solo haya ahora una devolución.
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Bacalo 15/06/24 12:06
Ha respondido al tema Residente en España - Venta vivienda en Francia - doble imposición
te digo lo mismo que Rucko, estás interpretando mal el convenio porque te conviene.El convenio en francés dice que la venta del inmueble es gravable en el otro Estado (en el que no eres residente y donde se encuentra ese bien), no incluye la palabra "únicamente" ni "solo" en el otro Estado, lo que deja abierta la puerta a que el Estado en el que eres residente cobre impuestos sobre las ganancias si así lo establece la ley nacional.Dices que en Francia no pagas impuestos por la ganancia por antigüedad, perfecto, pero en España hay que pagar por la renta universal si eres residente, y hace años ocurría igual que lo que dices pasa en Francia: una vivienda con muchos años de antigüedad no pagaba impuestos, pero lo quitaron.
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Bacalo 15/06/24 10:07
Ha respondido al tema Sobre declaración pérdida patrimonial AFINSA.
dependerá de quién era el dueño de la inversión.Si invertisteis una vez casados, con independencia de que en el contrato figuraras solo tú e incluso fuese únicamente con dinero de tus ingresos, entonces es ganancial y puedes dividir las pérdidas entre 2.  A falta de más pruebas, entiendo que esta es la opción por defecto en un matrimonio en gananciales.Si habías invertido antes de casarte, o heredaste la inversión, o la compraste con dinero de una herencia o una donación, sería privativo y solo tuyo.
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Bacalo 15/06/24 09:59
Ha respondido al tema Residente en España - Venta vivienda en Francia - doble imposición
no hablo francés, pero creo que dice lo mismo que la versión españolahttps://es.ambafrance.org/La-convention-fiscale-entre-la-France-et-l-Espagne Article 13Les gains qu'un résident d'un État contractant tire de l'aliénation de biens immobiliersvisés à l'article 6 et situés dans l'autre État contractant sont imposables dans cet autre État.--->> esto es, por defecto, la ganancias de capital se gravan en el Estado donde uno es residente. El párrafo anterior indica que también se pueden gravar en el otro Estado donde está radicado el inmueble. Así, un residente fiscal en Francia con un inmueble en España puede ser gravado por la Hacienda española, aparte de por la francesa (como de hecho ocurre vía IRNR en España, lo que diga la ley francesa lo desconozco).Les gains provenant de l'aliénation de tous biens autres que ceux visés aux paragraphes1, 2, 3 et 4 ne sont imposables que dans l'État contractant dont le cédant est un résident---->esto es, acciones, fondos de inversión,etc (lo que NO sean inmuebles) solo se grava en el Estado de residencia fiscal. Así, un residente en Francia con una cuenta de valores en España no tiene que pagar nada en España por las ganancias en la venta de las acciones que tenga en esa cuenta. 
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