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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 28/11/24 10:49
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Hacienda acaba de liberar un paquete gordo de devoluciones de las declaraciones pendientes del ejercicio fiscal 2023, a mí, desde que meto rendimientos en el extranjero, siempre toca esperar hasta estas fechas. Otros años han pagado casi con las campanadas de fin de año,  este año se han adelantado un poco.Yo creo que con esto dan por cerrada la caja de Hacienda en 2024,  acaban además de soltar un crédito extraordinario de 10.000 millones para pagar la extra de las pensiones (50.000 millones es el desfase anual entre cotizaciones y pensiones contributivas, y a esto añádele las no contributivas, complementos a mínimos,etc. Pero no pasa nada, tienen 10 euros en el fondo ese de pensiones del que tanto hablan).lo de las mutuas ya veremos cuándo deciden la  Excma. Sra. Dª. María Jesús reanudarlo, todo sea que el año 2025 empiecen a surgir nuevas sentencias gravosas para la Hacienda pública y digan que en 2026. Así poco a poco la van palmando los afectados y a los herederos se les olvida.
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Bacalo 27/11/24 09:50
Ha respondido al tema Cambio de índice bursátil ¿Hay que tributar?
a mí me ha ocurrido lo mismo en un par de ocasiones, con cambios de mercado y OPAs que iban renovándose mientras se obtenían las aprobaciones regulatorias,  y entiendo que NO hay alteración patrimonial: no has vendido y comprado explícitamente, tampoco ha habido ninguna operación societaria de fusión, adquisición,escisión,etc.Guarda los justificantes oportunos (extracto de tu cuenta de valores, anuncios de la empresa al regulador o a los accionistas del cambio de mercado donde cotizan...) por si te pidieran justificación desde Hacienda. A mí nunca me pidieron nada.
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Bacalo 25/11/24 19:44
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Es lioso porque se mezcla la ley fiscal y el Código Civil.la ley del IRPF dice literalmente:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Artículo 11. Individualización de rentas. " Los rendimientos del capital se atribuirán a los contribuyentes que sean titulares de los elementos patrimoniales, bienes o derechos, de que provengan dichos rendimientos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. En su caso, serán de aplicación las normas sobre titularidad jurídica de los bienes y derechos contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia. "Por eso te digo que, para un bien privativo, que el titular en este caso es tu cónyuge, se tiene que asignar el 100% de los rendimientos en la declaración de la Renta.Pero esos rendimientos pasan a ser propiedad de ambos, según el Código civil. Por eso a 31 de diciembre, que es cuando se calcula el Patrimonio, serán de ambos y en el impuesto del Patrimonio o el 720 hay que declararlos a medias, y los rendimientos futuros son a medias:https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763 Artículo 1347. Son bienes gananciales: 1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 
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Bacalo 25/11/24 18:12
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
cuidado sobre cómo declararlo:1-fondo ganancial: en el 720, ambos cónyuges al 50%. Dividendos, intereses y ganancias cuando se vende, al 50% para el IRPF.2-fondo privativo: solo del cónyuge que es dueño en el 720.  Dividendos, intereses y ganancias cuando se vende, al 100% de este cónyuge en el IRPF. Pero estos dividendos, intereses y ganancias se incorporan al patrimonio ganancial, luego estos se tratarán como el punto 1 desde ese momento y en posteriores declaraciones del IRPF y del 720.
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Bacalo 25/11/24 17:22
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
al final, como ya has visto, hay 2 alternativas en un momento dado:1-bien privativo de tu mujer. Ya que fue adquirido después del matrimonio, se demuestra el carácter privativo rastreando de dónde salió ese dinero: ahorros que tenía ella sola antes de casarse, una herencia o una donación que recibió y que tal cual invirtió en el fondo. Los intereses que se generan pasan a ser gananciales. El lío está en ir calculando qué porcentaje del fondo y cuenta es de cada uno de cara al IRPF y a Patrimonio (720). Para el 720, tenéis que mirar cada uno si en el fondo hay más de 50.000, si en la cuenta hay más de 50.000, y entonces toca declarar a ambos, poniendo cada uno su porcentaje.2-bien ganancial. Fue adquirido después del matrimonio, si fue hace años, no creo que Hacienda pueda indagar en las cuentas de donde salió el dinero. Entonces 50% de todo para cada uno, en IRPF y 720.Para convertir el bien privativo en ganancial, estrictamente hay que pagar IRPF, como te hemos dicho; es como si tu mujer estuviera vendiéndote la mitad al valor actual.La alternativa para no pagar nada es tirar por la calle de enmedio, empezar a declararlo como ganancial, y si preguntan, dices que lo estabais haciendo mal en el pasado. El problema más gordo con esta alternativa es no tanto que quisieran revisar IRPFs pasados, donde tú declararías más y ella menos, sino con el maldito 720, porque entonces te habría tocado empezar a presentarlo desde el primer momento y podrían multarte ahora por los años no prescritos.
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Bacalo 25/11/24 16:18
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
ya te comenté que no soy experto en ese tema, pero sí, seguramente en base a ese precepto podáis considerar que si ese fondo fue comprado con dinero (no heredado o recibido en donación) es ganancial.La cuestión es que si no se manifiesta claramente esa voluntad, me parece que luego puede haber ambigüedad en la interpretación de si ese bien sigue siendo privativo,o  si se ha aportado a la sociedad ganancial pero quien lo aporta se reserva el derecho de recuperarlo cuando se disuelve la sociedad (por separación o fallecimiento), o es definitivamente al 50% aun en caso de disolución.... yo creo que ni los tribunales se ponen de acuerdo en estas situaciones cuando no existe un documento legal que describa la aportación.En cualquier caso, de cara a Hacienda y por ser prácticos, si demostráis que os casasteis en la fecha "X" en régimen ganancial, y tiempo después se adquirió el fondo, no creo que vayan a andar mirando mucho más. Lo que tenéis que intentar es que haya una coherencia al declarar ese dinero, ya sea en el IRPF o en el 720: que no aparezca un año al 50%, al año siguiente el 100% uno y el otro cónyuge nada... de hecho con mis padres hubo una situación parecida, la vivienda figuraba comprada antes del matrimonio por mi madre, aunque la pagaban entre los 2, así que cuando años después se alquiló se declaraba al 50%, hasta que interesaba atribuirla por temas fiscales solo a mi madre, entonces empecé a ponérsela al 100% basándome en esos documentos que demostraban fue comprada antes del matrimonio. Hacienda podía haber dado un toque, pero simplemente miraban que se declaraban el 100% de los ingresos entre los 2, no iban más allá.
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Bacalo 25/11/24 14:56
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
cierto, yo he visto que han cambiado el estado de mi declaración a que están de acuerdo en devolver, pero no pone lo de que han emitido ya la transferencia.Hacienda está canina:  están gastando mucho más dinero de lo que pensaban este año - sentencias en las que tienen que devolver miles de millones a empresas por el impuesto de Sociedades, a jubilados de las mutualidades por años anteriores(esta parte la han paralizado desde verano, a mi padre le afecta, no devuelven nada, han dicho que lo dejan para el año que viene). Ya salió publicado que hay un desvío gordo en el déficit, 4-.5000 millones mínimo,  y encima toda la desgracia de las inundaciones de Valencia con el dinero que hay que dedicar a ayudas y reconstrucción.
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Bacalo 25/11/24 14:48
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Desconozco si la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales es obligatorio hacerla ante notario siempre, u ocurre como con las herencias/donaciones, que sólo es obligatorio con un bien inmueble puesto que para inscribirlo en el registro de la propiedad se requiere que la transacción esté realizada en documento público, y para otros bienes, como acciones o fondos, se puede hacer en documento privado, liquidar los impuestos con este documento y pedir el cambio de propietario.Por otro lado, esa aportación en cualquier caso el criterio de Hacienda es el mismo  que para una donación: hay una alteración patrimonial y  tu cónyuge tendría que declarar la ganancia patrimonial, lo que es un problema:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0003-24Sobre el tema de tener un fondo y una cuenta, en el 720 hay un apartado en el que van las inversiones (acciones, fondos) y hay que superar los 50.000 en este apartado (en el sentido descrito antes: valor total de los bienes donde tengas cualquier porcentaje de propiedad, con independencia del valor de tu participación) para estar obligado a declarar, y hay otro para cuentas/depósitos, donde hay que superar los 50.000 de manera independiente (y hay un tercer apartado para inmuebles, que aquí no aplicaría).Por tanto, si pasas a tener un porcentaje en el fondo cuyo valor total es de más de 50.000, y un porcentaje en la cuenta cuyo valor total es de menos de 50.000, sólo estás obligado a rellenar el 720 para el apartado de inversiones.¿no habéis pensado abrir otra cuenta en ese fondo, a nombre de los 2, y reinvertir ahí los dividendos, para no tener que andar echando cuentas?
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Bacalo 25/11/24 12:45
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
si esos intereses/dividendos siguen en el mismo fondo, no dejas claro cómo se está produciendo la operación, porque te diría que, según como se haga, las consecuencias son distintas:Los fondos de inversión pueden ser de "acumulación" y de "distribución (también llamado reparto)". Un fondo con el mismo nombre que invierte en los mismos activos puede ofrecer ambas modalidades, se suele distinguir por una letra que añaden al nombre o las palabras "Acc" o "Dis"https://www.finect.com/preguntas/3427/como-saber-si-un-fondo-es-acumulativo -Los de acumulación, van comprando más acciones ,o bonos, o lo que sea con los dividendos/intereses de las acciones/bonos que tienen en cartera, pero no distribuyen esos beneficios entre los partícipes, y por tanto NO hay que declararlos en el IRPF. Solo cuando se vendan explícitamente participaciones es cuando hay una ganancia patrimonial. Si estáis en este caso, yo interpreto que el fondo sigue siendo 100% de tu mujer, incluyendo la revalorización, mientras no se vendan participaciones. Es como tener una vivienda, se puede ir revalorizando año a año, pero hasta que no la vendes, no hay ganancia que declarar y que pase a formar parte de esos bienes gananciales.-Ahora, si tienes un fondo de distribución/reparto, en el que bien explícitamente cada vez que recibís unos intereses/dividendos, que hay que declarar a Hacienda, decidís reinvertirlos en participaciones nuevas, o habéis dado una orden de que se haga siempre así, estamos en el caso que hemos hablado: la mitad de los dividendos/intereses pasan a ser tuyos, y entonces serás propietario de un 0,5% por ejemplo con el primer dividendo que decidís reinvertir en más participaciones, y más tarde de  un 1%, etcétera.
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Bacalo 25/11/24 11:38
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Entiendo que tu situación es: estás casado en régimen de gananciales pero hay un fondo inicialmente privativo de tu cónyuge.-Si el fondo a 31 de diciembre son 100.000 euros y está en el extranjero, tu cónyuge tiene que incluirlo en el 720, tú no, ya que ni eres titular formal ni real.-El año siguiente, el fondo produce 1.000 euros de dividendos que se abonan en una cuenta: fiscalmente, lo tiene que declarar tu cónyuge en su IRPF, ya que la norma de este impuesto atribuye al titular en exclusiva los rendimientos, pero por el Código Civil, pasa a formar parte de los bienes gananciales.  Luego tu cónyuge tiene 100.000 + 50%x1.000 y tú 50%x1.000Los subsiguientes rendimientos que produzcan esos intereses, son gananciales, ya sea porque van dando intereses en la cuenta, o se reinvierten en el fondo.Si se reinvierten en el mismo fondo, te encuentras con la obligación de presentar el 720, aunque solo sean realmente tuyos 500 euros de 101.000, porque el bien en su totalidad vale más de 50.000 y tú tienes una parte del mismo.Si los dejas en la cuenta, como en total solo hay 1.000 y tuyos son 500, no pasas el límite para tener que declarar en el 720.
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