a ver, la sentencia concluye que tienen que aplicar la referida disposición transitoria del IRPF. Pues mañana cambian dicha disposición,y donde dicen" Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. " te cambian el párrafo a que se integra el 95% y ya te han fastidiado bastante, y las Sentencias se siguen respetando. Teóricamente, el objetivo es evitar la doble imposición de un dinero por el que pagaste impuestos como salario, además te lo quitaron de la nómina para la Mutua y no pudiste deducirlo.Este tipo de cambios ya lo han hecho en otras ocasiones.Por ejemplo, antes de los dividendos que se cobraban de empresas se reducían 1.500 euros en el IRPF para mitigar la doble imposición, ya que se había pagado Impuesto de Sociedades por las empresas. Y anteriormente, la deducción por doble imposición era aun más favorable.Todo esto lo han ido eliminando. Igual que actualizar el precio de compra un inmueble, unas acciones, unos fondos,etc al venderlos, para tener en cuenta el efecto de la inflación sobre la ganancia: eliminado.Vendes hoy en día una casa comprada hace años sin ganancia real al tener en cuenta la inflación, y pagas a Hacienda por toda la ganancia.O los dividendos que perciben las empresas de sus filiales extranjeras, primero estaban exentos de tributar en España por el impuesto de Sociedades, porque tributaban en origen, ahora creo que se pueden grabar el 10% de esos dividendos, los comunistas quieren que el 100%., es decir, que se pague 2 veces (o 3 realmente: por ejemplo, que Telefónica o Iberdrola paguen Sociedades en Brasil, en España y el accionista por los dividendos).La voracidad fiscal no tiene límites. Aquí lo que puede salvar es que, después del palo inicial que sufre ahora Hacienda por los años no prescritos más 2023, luego irá a menos porque la gente que lo cobra va falleciendo.