si realizas la actividad de inversión como profesional/empresario, entonces puedes restar las comisiones/intereses por el descubierto. Pero entonces estarás declarando una actividad económica, y serás un broker o un asesor legalmente constituido.Si actúas como particular, lo que puedes restar se limita a lo que te han indicado: comisiones de administración y custodia. Ni comisiones discrecionales de cartera, ni intereses que pagas por descubiertos, por ir apalancado, por pedir prestadas acciones para ponerte corto,etc.Es como con el trabajo: no puedes restar la gasolina para ir al trabajo, el traje, la comida...se restan 2.000 euros de gastos del trabajo y punto. Ssi eres un profesional/empresario, tienes más posibilidades de restar gastos.
https://www.supercontable.com/boletin/F/articulos/tributacion_compensacones_gratuitas_recibidas_amazon_por_comentarios_productos.html ¿Tributan en el IRPF las compensaciones gratuitas recibidas de Amazon por realizar reseñas o comentarios sobre los productos recibidos?.
la ley del IRPF dice: No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes Las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período Se puede argumentar que la ley no restringe las ganancias/pérdidas computables a las obtenidas solo con operadores habilitados como te dicen, aunque otra ley califique de ilegales las obtenidas fuera de España.Pero creo que lo que contestan desde Hacienda a la gente que trata de aportar justificantes de pérdidas en casas fuera de España, que no les vale, que los puedes haber creado tú con un programa informático. Y vete a ver cómo se lo rebates, con justificantes de un negocio que no es legal en España y que puede estar en cualquier isla del Caribe o en Asia.Con lo cual, si en el juego ya estás de partida en una situación asimétrica (si ganas en un año, pagas, si pierdes en global, no puedes compensar con años siguientes), con las casas en el extranjero es todavía peor: las pérdidas no te dejan compensarlas con las españolas, y como te pillen con ganancias no declaradas, te dan un buen palo.
cada tipo de ayuda/subsidio tiene sus normas sobre lo que consideran "ingresos" para calcular si se tiene derecho.No es lo mismo cómo se calculan para solicitar el subsidio de desempleo que el complemento a mínimos de una pensión contributiva que una pensión no contributiva.En el caso de la venta de un inmueble, como el que planteas, para el complemento a mínimos se toma la ganancia real, restando todos los gastos e impuestos soportados, ya que se toma el dato del IRPF. Y para los alquileres, igual: el rendimiento neto una vez descontado gastos de comunidad, ibi,seguro,etc.Pero para la no contributiva toman los rendimientos brutos, sin descontar nada.Tendrá que volver a solicitarla si se la han quitado.
yo presenté el formulario con mi certificado y subí todos los documentos requeridos (el propio formulario, DNIs, certificado defunción, testamento, autorización de todos los herederos para cobrarlo yo, etc) en pdf y lo cursaron sin problema. Cumplimentar y presentar una solicitud de pago de devolución a herederos por internet (a través del apartado “Registro electrónico” aportando el CSV de la declaración) https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/REGD-JDIT/FGCSV
no, si te están cobrando por utilizar un roboadvisor, es una comisión de asesoramiento/gestión de cartera discrecional (es decir, toman decisiones por ti o te aconsejan en qué activos invertir) y no es deducible por ningún lado.Las comisiones de gestión y administración de los fondos se deducen automáticamente del valor liquidativo, por tanto el día que se vendan ya disminuyen implícitamente el precio; las comisiones de administración de valores (acciones por ejemplo) sí se restan como gastos anualmente.las comisiones de compra/venta de valores son las que también reducen la ganancia el día que e venden los valores.Pero las de gestión discrecional, donde se incluyen las del sevicio de roboadvisor, no se restan por ningún lado.
Puedes optar por empezar a cobrar al acceder a la jubilación parcial si lo recogen las especificaciones del plan, o esperar a la ordinaria. En cualquiera de los escenarios, tienes 2 años para rescatar en forma de capital las aportaciones anteriores a 2006 con la reducción del 40%, y ten en cuenta que, si sigues aportando después de rescatar en jubilación parcial, ya no puedes cobrar esas nuevas aportaciones por la contingencia de jubilación.https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-3453" Las personas que, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se encuentren en la situación de jubilación parcial tendrán como condición preferente en los planes de pensiones la de partícipe para la cobertura de las contingencias previstas en este artículo susceptibles de acaecer, pudiendo realizar aportaciones para la jubilación total. No obstante, las especificaciones de los planes de pensiones podrán prever el pago de prestaciones con motivo del acceso a la jubilación parcial "
dudo que vayan a modificar los datos fiscales de años anteriores...más bien diría que consultes en Área Personal (una vez autenticado en la web, pinchando arriba a la derecha en tu nombre) ---> mis expedientes.Ahora mismo, al menos para mi padre que presenté el formulario de años anteriores, no han abierto ningún expediente todavía.
consúltalo con la Agencia Tributaria, a ver si te lo confirman.La primera letra del CIF puede identificar el tipo de entidad, yo diría que todos los que tienen CIF va por el límite de 125.000, el otro es para particulares:https://www.jagar.es/economia/ccif.htm... P - Corporación local. Q - Organismo público. R - Congregaciones e Instituciones Religiosas. ....