está comentado que las pensiones de viudedad no se ven beneficiadas por el tema de las mutualidades, por tanto no tienes mucho que rascar por este lado.Al tener tu suegra tanto un segundo pagador como encima ser sin retenciones en España, como os han reclamado, el límite para tener que presentar la declaración es el más bajo para los ingresos del trabajo, no el más alto.
si compras acciones, tienes acciones, no derivados ni similares, tienen que indicarlo claramente en el producto que ofrecen.La cuestión es, como te dicen, que por el uso de cuentas omnibús, y que además operan en cada país con un intermediario (es decir, DeGiro no es quien compra directamente las acciones españolas en BME, puede ser JPMorgan o similar), no manejan correctamente la información de quién es el dueño de las mismas de cara a la empresa cotizada, y ya no es solo que no te informen de juntas de accionistas, como dices, es que la empresa, tipo Repsol, Telefónica,etc, al pagar dividendos, no informa correctamente a la Agencia Tributaria de quién es el que cobra, y luego hay lío al presentar el IRPF , porque no aparece en la información fiscal las retenciones y a mucha gente le dicen que no le admiten restar esas retenciones.
entiendo que hay que liquidar impuesto de Donaciones, por el valor que se asignara al usufructo en su momento.Aquí te lo explican con un ejemplo:https://atc.gencat.cat/es/tributs/isd/consolidacio-domini/tributacio/ Teresa, de 70 años, propietaria de un piso valorado en 250.000 €, dona la nuda propiedad a Salvador y se reserva el usufructo para sí misma. En el momento de la donación el valor del inmueble es de 250.000 euros, de los que 202.500 corresponden al valor de la nuda propiedad y 47.500 euros al valor del usufructo. Al consolidar el dominio Salvador debe pagar por el valor del derecho de usufructo por el que no tributó cuando adquirió la nuda propiedad, que en este caso fue 47.500 euros. Plusvalía municipal, no, es doctrina del tribunal Supremo que no se está transmitiendo ningún derecho (estrictamente, se extingue el derecho de usufructo con el fallecimiento) y por ello no aplican los supuestos que permiten aplicar la plusvalía municipal. Ahora bien, de cara a una futura transmisión, se tomará como fecha para la plusvalía la de adquisición de la nuda propiedad.En el IRPF, la consolidación del usufructo per se no tiene impacto, pero a futuro, al tener ahora el usufructo de ese 1/3 adicional, se sumará a lo que cada propietario tenga de los otros 2/3 a la hora de declarar renta imputada, o rendimientos de un alquiler, por ejemplo.
sí,es como dices, al ser una unidad familiar de 2 personas, se divide entre 2 la suma de esos rendimientos distintos de la pensión, y es lo que no puede superar el umbral del 75% de las 12 mensualidades del SMI.
en el peor de los casos, si Hacienda se pone puntillosa, podría considerar que tu tienes que declarar una renta por el alquiler a precio de mercado," Se presumen retribuidas (LIRPF art.6.5 y 40), salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes o derechos susceptibles de generar rendimientos del capital inmobiliario. La valoración de estas rentas estimadas ha de hacerse por su valor normal de mercado. "y para tu hija, podrían decir que es una donación, más cuando se ha dedicado a hacer negocio con el inmueble.Estos temas, es mejor ponerlo claro por escrito, que es una cesión gratuita a un hijo, y entonces se declara lo mismo que si estuviera a tu disposición sin problemas, como dice Juan Lackland.
no dejas claro cuando dices "valía 100.000 y me dieron 120.000" si es que pagaste 100.000 por la casa pero te dieron 20.000 euros más que dedicaste a otros gastos (comprarte un coche, amueblar la vivienda, lo que fuera), o es que realmente pagaste los 120.000 y te la tasaron en 100.000.Si es lo primero, solo te van a permitir desgravar por adquisición de vivienda habitual la parte proporcional de préstamo que corresponde a la vivienda (10/12).
Imagino que ese legado lo habrán valorado en el acto de entrega por lo menos por el valor de referencia mínimo que marca Hacienda, y si han estado bien asesorados, por el valor de mercado, mirando a cuánto se están vendiendo propiedades similares.Si es así y lo vende en poco tiempo desde recibirlo, no debería haber una ganancia muy grande, que es lo que cuenta para el complemento a mínimos, y el límite de esa ganancia (si no hay más ingresos en el año) no podría superar el 75% del Salario mínimo interprofesional, como se cita abajo (75% x 1.134 x 12) https://www.mites.gob.es/es/Guia/texto/guia_14/contenidos/guia_14_33_4.htm# se entenderá por cargas familiares la convivencia del pensionista con hijos menores de 26 años o mayores incapacitados, con discapacidad de al menos el 33 por cien o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, dividida por el número de miembros que la componen, no supere en cómputo anual el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
Te diría que lo consultes a Seguridad Social y te lo resuelva alguien experto, ya que parece que los cambios de base de cotización no pueden hacerse todas las veces que quieras.Una persona que conozco está cotizando con el convenio especial por la base máxima, pero trabajando algunos meses con contrato de fijo discontinuo, con lo que su cotización va variando mensualmente, y la solución que le han dado desde Seguridad Social el "superexperto" en el tema es que cotice por el convenio por el máximo y el año siguiente se lo ajustan (le devuelven las cantidades pagadas de más), le entendí que se lo devuelven de oficio, aunque esto no es seguro.
pues sí, por lo que enlazas, parece que IB aplica estrictamente la ley de EE.UU y te exige que pagues los impuestos de herencia si tienes más de 60K en activos en EE.UU...https://www.irs.gov/businesses/small-businesses-self-employed/estate-tax-for-nonresidents-not-citizens-of-the-united-stateshabrá que andar con cuidado con este tema.
con IB, si estás en Europa, operas con la filial de Irlanda, por tanto este es el país con el que puede haber problemas con la herencia. Por lo que he entendido recientemente, si no eres residente en Irlanda no debería liquidarse nada localmente (solo aplicaría el impuesto a las herencias a los inmuebles); entonces sería igual que con DeGiro, que de hecho tiene un formulario en el que te pide los mismo papelotes que cualquier entidad española porque tampoco hay que liquidar nada en Alemania u Holanda al no ser residente.Documentos requeridos por DEGIRO• Certificación de Defunción y Certificado de Actos de Última Voluntad.Necesitamos una confirmación oficial del fallecimiento. Para poder obtener esta información debe acudir al organismo pertinente, notario u otra autoridad. Una copia de estos certificados sería válida por nuestra parte.• Una copia del pasaporte o el DNI del fallecido y DNI en vigor de los herederos o del mediador que tramite el proceso.• Copia autorizada del Testamento o Declaración de Herederos.Necesitamos un documento que muestre la legítima propiedad del solicitante o solicitantes.• Copia del documento de Aceptación de Herencia• Copia del documento de Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.