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Participaciones del usuario Bacalo - Fiscalidad

Bacalo 25/11/24 18:12
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
cuidado sobre cómo declararlo:1-fondo ganancial: en el 720, ambos cónyuges al 50%. Dividendos, intereses y ganancias cuando se vende, al 50% para el IRPF.2-fondo privativo: solo del cónyuge que es dueño en el 720.  Dividendos, intereses y ganancias cuando se vende, al 100% de este cónyuge en el IRPF. Pero estos dividendos, intereses y ganancias se incorporan al patrimonio ganancial, luego estos se tratarán como el punto 1 desde ese momento y en posteriores declaraciones del IRPF y del 720.
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Bacalo 25/11/24 17:22
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
al final, como ya has visto, hay 2 alternativas en un momento dado:1-bien privativo de tu mujer. Ya que fue adquirido después del matrimonio, se demuestra el carácter privativo rastreando de dónde salió ese dinero: ahorros que tenía ella sola antes de casarse, una herencia o una donación que recibió y que tal cual invirtió en el fondo. Los intereses que se generan pasan a ser gananciales. El lío está en ir calculando qué porcentaje del fondo y cuenta es de cada uno de cara al IRPF y a Patrimonio (720). Para el 720, tenéis que mirar cada uno si en el fondo hay más de 50.000, si en la cuenta hay más de 50.000, y entonces toca declarar a ambos, poniendo cada uno su porcentaje.2-bien ganancial. Fue adquirido después del matrimonio, si fue hace años, no creo que Hacienda pueda indagar en las cuentas de donde salió el dinero. Entonces 50% de todo para cada uno, en IRPF y 720.Para convertir el bien privativo en ganancial, estrictamente hay que pagar IRPF, como te hemos dicho; es como si tu mujer estuviera vendiéndote la mitad al valor actual.La alternativa para no pagar nada es tirar por la calle de enmedio, empezar a declararlo como ganancial, y si preguntan, dices que lo estabais haciendo mal en el pasado. El problema más gordo con esta alternativa es no tanto que quisieran revisar IRPFs pasados, donde tú declararías más y ella menos, sino con el maldito 720, porque entonces te habría tocado empezar a presentarlo desde el primer momento y podrían multarte ahora por los años no prescritos.
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Bacalo 25/11/24 16:18
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
ya te comenté que no soy experto en ese tema, pero sí, seguramente en base a ese precepto podáis considerar que si ese fondo fue comprado con dinero (no heredado o recibido en donación) es ganancial.La cuestión es que si no se manifiesta claramente esa voluntad, me parece que luego puede haber ambigüedad en la interpretación de si ese bien sigue siendo privativo,o  si se ha aportado a la sociedad ganancial pero quien lo aporta se reserva el derecho de recuperarlo cuando se disuelve la sociedad (por separación o fallecimiento), o es definitivamente al 50% aun en caso de disolución.... yo creo que ni los tribunales se ponen de acuerdo en estas situaciones cuando no existe un documento legal que describa la aportación.En cualquier caso, de cara a Hacienda y por ser prácticos, si demostráis que os casasteis en la fecha "X" en régimen ganancial, y tiempo después se adquirió el fondo, no creo que vayan a andar mirando mucho más. Lo que tenéis que intentar es que haya una coherencia al declarar ese dinero, ya sea en el IRPF o en el 720: que no aparezca un año al 50%, al año siguiente el 100% uno y el otro cónyuge nada... de hecho con mis padres hubo una situación parecida, la vivienda figuraba comprada antes del matrimonio por mi madre, aunque la pagaban entre los 2, así que cuando años después se alquiló se declaraba al 50%, hasta que interesaba atribuirla por temas fiscales solo a mi madre, entonces empecé a ponérsela al 100% basándome en esos documentos que demostraban fue comprada antes del matrimonio. Hacienda podía haber dado un toque, pero simplemente miraban que se declaraban el 100% de los ingresos entre los 2, no iban más allá.
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Bacalo 25/11/24 14:56
Ha respondido al tema Estado Tramitación Renta 2023
cierto, yo he visto que han cambiado el estado de mi declaración a que están de acuerdo en devolver, pero no pone lo de que han emitido ya la transferencia.Hacienda está canina:  están gastando mucho más dinero de lo que pensaban este año - sentencias en las que tienen que devolver miles de millones a empresas por el impuesto de Sociedades, a jubilados de las mutualidades por años anteriores(esta parte la han paralizado desde verano, a mi padre le afecta, no devuelven nada, han dicho que lo dejan para el año que viene). Ya salió publicado que hay un desvío gordo en el déficit, 4-.5000 millones mínimo,  y encima toda la desgracia de las inundaciones de Valencia con el dinero que hay que dedicar a ayudas y reconstrucción.
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Bacalo 25/11/24 14:48
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Desconozco si la aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales es obligatorio hacerla ante notario siempre, u ocurre como con las herencias/donaciones, que sólo es obligatorio con un bien inmueble puesto que para inscribirlo en el registro de la propiedad se requiere que la transacción esté realizada en documento público, y para otros bienes, como acciones o fondos, se puede hacer en documento privado, liquidar los impuestos con este documento y pedir el cambio de propietario.Por otro lado, esa aportación en cualquier caso el criterio de Hacienda es el mismo  que para una donación: hay una alteración patrimonial y  tu cónyuge tendría que declarar la ganancia patrimonial, lo que es un problema:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V0003-24Sobre el tema de tener un fondo y una cuenta, en el 720 hay un apartado en el que van las inversiones (acciones, fondos) y hay que superar los 50.000 en este apartado (en el sentido descrito antes: valor total de los bienes donde tengas cualquier porcentaje de propiedad, con independencia del valor de tu participación) para estar obligado a declarar, y hay otro para cuentas/depósitos, donde hay que superar los 50.000 de manera independiente (y hay un tercer apartado para inmuebles, que aquí no aplicaría).Por tanto, si pasas a tener un porcentaje en el fondo cuyo valor total es de más de 50.000, y un porcentaje en la cuenta cuyo valor total es de menos de 50.000, sólo estás obligado a rellenar el 720 para el apartado de inversiones.¿no habéis pensado abrir otra cuenta en ese fondo, a nombre de los 2, y reinvertir ahí los dividendos, para no tener que andar echando cuentas?
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Bacalo 25/11/24 12:45
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
si esos intereses/dividendos siguen en el mismo fondo, no dejas claro cómo se está produciendo la operación, porque te diría que, según como se haga, las consecuencias son distintas:Los fondos de inversión pueden ser de "acumulación" y de "distribución (también llamado reparto)". Un fondo con el mismo nombre que invierte en los mismos activos puede ofrecer ambas modalidades, se suele distinguir por una letra que añaden al nombre o las palabras "Acc" o "Dis"https://www.finect.com/preguntas/3427/como-saber-si-un-fondo-es-acumulativo -Los de acumulación, van comprando más acciones ,o bonos, o lo que sea con los dividendos/intereses de las acciones/bonos que tienen en cartera, pero no distribuyen esos beneficios entre los partícipes, y por tanto NO hay que declararlos en el IRPF. Solo cuando se vendan explícitamente participaciones es cuando hay una ganancia patrimonial. Si estáis en este caso, yo interpreto que el fondo sigue siendo 100% de tu mujer, incluyendo la revalorización, mientras no se vendan participaciones. Es como tener una vivienda, se puede ir revalorizando año a año, pero hasta que no la vendes, no hay ganancia que declarar y que pase a formar parte de esos bienes gananciales.-Ahora, si tienes un fondo de distribución/reparto, en el que bien explícitamente cada vez que recibís unos intereses/dividendos, que hay que declarar a Hacienda, decidís reinvertirlos en participaciones nuevas, o habéis dado una orden de que se haga siempre así, estamos en el caso que hemos hablado: la mitad de los dividendos/intereses pasan a ser tuyos, y entonces serás propietario de un 0,5% por ejemplo con el primer dividendo que decidís reinvertir en más participaciones, y más tarde de  un 1%, etcétera.
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Bacalo 25/11/24 11:38
Ha respondido al tema Bienes privativos de esposa en Modelo 720
Entiendo que tu situación es: estás casado en régimen de gananciales pero hay un fondo inicialmente privativo de tu cónyuge.-Si el fondo a 31 de diciembre son 100.000 euros y está en el extranjero, tu cónyuge tiene que incluirlo en el 720, tú no, ya que ni eres titular formal ni real.-El año siguiente, el fondo produce 1.000 euros de dividendos que se abonan en una cuenta: fiscalmente, lo tiene que declarar tu cónyuge en su IRPF, ya que la norma de este impuesto atribuye al titular en exclusiva los rendimientos, pero por el Código Civil, pasa a formar parte de los bienes gananciales.  Luego tu cónyuge tiene 100.000 + 50%x1.000 y tú 50%x1.000Los subsiguientes rendimientos que produzcan esos intereses, son gananciales, ya sea porque van dando intereses en la cuenta, o se reinvierten en el fondo.Si se reinvierten en el mismo fondo, te encuentras con la obligación de presentar el 720, aunque solo sean realmente tuyos 500 euros de 101.000, porque el bien en su totalidad vale más de 50.000 y tú tienes una parte del mismo.Si los dejas en la cuenta, como en total solo hay 1.000 y tuyos son 500, no pasas el límite para tener que declarar en el 720.
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Bacalo 24/11/24 19:50
Ha respondido al tema Me puedo jubilar 2 años antes de jubilarme y pagar yo la ss esos dos años hasta jubilarme?
entiendo que sí, pues al suscribir un convenio especial, que sería la forma para que siguieras cotizando, te encontrarías en situación asimilada al alta, y podrías acogerte a la jubilación anticipada por voluntad del trabajador hasta 2 años de la edad de jubilación ordinaria (  esta edad es 65 años  a partir de 2027 con 38 años y 6 meses o más  cotizados ).https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/2528#175868https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/10547/10554/4211
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Bacalo 22/11/24 13:51
Ha respondido al tema ¿Es necesario cambiar la cartera de valores para beneficiarse del cambio de residencia fiscal?
Exacto, si vendes pará llevarte el dinero a Portugal, y tienes ganancias latentes, las aflorarias y tendrías que pagar.Si dejas las inversiones en España, corres el riesgo de que te consideren residente fiscal por el motivo que explicas. Pero entonces, si demuestras que también eres residente fiscal en Portugal, hay que recurrir al convenio de doble imposición para desempatar; míralo, pero de memoria, creo que el primer criterio es donde tengas vivienda a tu disposición (alquilada o en propiedad).
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Bacalo 22/11/24 09:13
Ha respondido al tema Tributación de productos Amazon Vine con la entrada en vigor de DCA7
Ten en cuenta que todas las ayudas/prestaciones de carácter subsidiario (el subsidio de desempleo, la pensión no contributiva, el complemento a mínimos de la pensión contributiva) tienen el sentido de ayudar a alguien que anda apurado de ingresos para vivir.Si tienes una ganancia patrimonial, ya sea por los productos de Amazon vine, un premio en un concurso de la tele o apostando, cambian tus ingresos y tienes que comunicarlo para ver cómo afecta a esa ayuda.
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