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Participaciones del usuario Bacalo - Empresas

Bacalo 23/08/17 10:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente
creo que el criterio que aplica Seguridad Social es considerra la profesión a la que se ha dedicado más tiempo en los 12 meses anteriores a la solicitud. Esto es, si has trabajado los 3 últimos meses de administrativa pero lo 9 anteriores de operaria y además en este trabajo has estado varios años, sería esta. http://www.seg-social.es/Internet_1/Preguntasmasfrecuen37888/PensionistasyPensio48456/Incapacidadpermanen48908/BeneficiariosRequis48916/index.htm#48922 " ¿Qué se entiende por profesión habitual? aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental, durante el período de 12 meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.
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Bacalo 18/08/17 06:56
Ha respondido al tema Opiniones sobre Factoo
así es, viene hoy en toda la prensa, el ministerio de Trabajo disuelve Factoo -aunque es recurrible- por fraude de ley. Y comentan casos de multas  a los presuntos "socios" -los autónomos que han delegado en ellos el cobro-. Así que para muchos que han tenido una mala experiencia con este negocio, encima de cornudos, apaleados.
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Bacalo 05/07/17 13:18
Ha respondido al tema Autónomo: pagar cuota/s en función de los ingresos
la base de autónomos tienes que fijarla a priori, dentro del mínimo y máximo que permita la normativa. Con la nueva ley dicen que van a permitir cambiarla 4 veces al año en lugar de las 2 veces que es posible actualmente, pero no pagar como un trabajador asalariado en función de lo que hayas ingresado neto en el mes.
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Bacalo 01/06/17 08:14
Ha respondido al tema Paro y beca
para recibir el subsidio por insuficiencia de cotización -esto es, no tener cotizados 360 días al desempleo y así acceder a la prestación por desempleo- hace falta tener cotizados mínimo 3 meses si se tienen cargas familiares o 6 sin cargas.
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Bacalo 24/05/17 08:40
Ha respondido al tema Prestación denegada de paro
realmente la norma que aplican es que te deniegan la prestación de desempleo si: entre el momento de la baja voluntaria y la extinción del siguiente contrato por no haber superado el periodo de prueba han pasado menos de 3 meses. Por ello, si en otro nuevo contrato no vuelves a superar el periodo de prueba, pero ya pasaron más de 3 meses desde la baja voluntaria, no deberían rechazártela por este motivo (por ejemplo, dejaste el trabajo el 1 de marzo, firmas un contrato el 1 de junio y te comunican que no superas el periodo de prueba el 30 de junio; han pasado más de 3 meses desde el 1 marzo). Y si es otro tipo de contrato (obra y servicio, necesidades de producción....) directamente no aplica la regla de los 3 meses en caso de extinción por causa ajena al trabajador. Otra cosa es que, por ejemplo, en un contrato de 1 día el INEM interprete que es un fraude de ley.
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Bacalo 10/05/17 10:45
Ha respondido al tema Vacaciones no disfrutadas tras IT e IPA
abundando en lo que te ha respondido Lorena, aplica el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores: se tiene derecho a disfrutar las vacaciones o al finiquito de las mismas si no han transcurrido más de 18 meses desde que acabó el año en que se generó el derecho a disfrutarlas. Y da igual que hayas estado parte del año o todo el año de baja. Te copio abajo el artículo. Así que en tu caso tienes derecho a que te incluyan en el finiquito los días pendientes de 2015, 2016 y 2017 . Si no lo hacen, firmas como no conforme y presentas una Papeleta de Conciliación previa en los servicios de la Comunidad Autónoma y, en caso de no alcanzarse un acuerdo, una Demanda Judicial de Reclamación de Cantidad en el Juzgado de los Social. "Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado."    
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Bacalo 01/05/17 19:52
Ha respondido al tema Permiso Matrimonio
existe una sentencia del Tribunal Supremo (12/5/2009) en el sentido que indicas, el permiso empieza a contar en el primer día laborable siguiente a la boda cuando esta se celebra en día no laborable. http://www.laboralgratis.es/jurisprudencia/139-jornada-trabajo/1126-inicio-permiso-matrimonio-ts-12052009  
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Bacalo 12/04/17 15:33
Ha respondido al tema ¿Puedo trabajar dado de alta en dos trabajos a la vez?
creo que no hay ningún problema, sería una situación de pluriempleo y está contemplada legalmente. Los problemas podrían venir por tener firmado algún pacto privado de exclusividad, no competencia,etc. Lo que puede ocurrir es que al sumar las cotizaciones en los 2 trabajos durante el periodo  que coincidan, se supere la base máxima de cotización (3751,20 euros/mes en 2017) y entonces bien las empresas, bien el trabajador podrían reclamar que se reparta entre ellas la cotización del mes para no superar dicho máximo, lo que supondría un ahorro tanto para el trabajador (por la parte que te quitan de la nómina como cuota del trabajador) como para el empleador, por la cuota empresarial que añaden a lo que te retienen a ti. Para que hagan las empresas este trámite, tendrías que indicárselo para que así lo señalen en la información que envían a Seguridad Social.
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Bacalo 17/03/17 16:00
Ha respondido al tema Puede un autónomo contratar a su cónyuge a tiempo parcial?
un caso rocambolesco... te diría que consultes con un abogado laboralista, pues en tu caso no te ha contratado tu cónyuge, si no que ha sido una situación sobrevenida. Tal vez puedas seguir en esa situación. En cuanto a tus cotizaciones, para la jubilación no las pierdes, ya que las cotizaciones a los distintos regímenes se acumulan, tanto para cumplir los requisitos de cotización mínimos para acceder a la pensión como para el cálculo de la misma. Lo único es que en Autónomos los cálculos son peores si en un momento dado dejas de cotizar y aparecen huecos a la hora de calcularte la pensión. El desempleo sí lo perderías,, pues se tiene en cuenta los últimos 6 años cotizados y no es posible compatibilizar el ser autónomo con cobrarlo.  
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Bacalo 08/03/17 14:13
Ha respondido al tema Puede un autónomo contratar a su cónyuge a tiempo parcial?
de la interpretación del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa sobre Seguridad Social que hacen las administraciones públicas y los tribunales para la contratación de familiares hasta 2º grado, se trata básicamente de que no solo el cónyuge realice un trabajo real justificado con un horario, un sueldo, o dirigido por el autónomo, sino que además no haya convivencia y dependencia. Básicamente la "prueba del algodón" sería que, si el dinero pagado al cónyuge contratado se destina a pagar los gastos comunes con el cónyuge autónomo, no te reconocen la relación laboral. Lo cual parece bastante complicado de evitar en un matrimonio. Puedes leer un artículo sobre el tema en: http://www.laboral-social.com/empresario-contratar-familiar.html
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