¿Cómo ves la solvencia del emisor? Porque yo hasta ahora compraba pensando en llevarlas a vto. pero ahora me planteo comprarlas y esperar a que suban hasta dar la misma TIR que las otras. Las que compré de con vto. en 2022 y 2023 a 113,1 y 112,1 hoy se han vendido ha 114,25 y 113,8. ¿Cómo ves liquidarlas ganando 1,25 ptos (menos comisión) y el poco cupón corrido de un mes y comprar de la próximas que salgan?
Me da miedo que esto que tú dices de patada adelante acabe mal para el inversor que piense aguantar diez años.
Muy hábil tu forma de operar:
...comprar unas semanas antes del pago del cupón y posteriormente venderlas al inicio del año siguiente, quedándome con toda la bonificación fiscal
¿Pero interesa más venderlas en enero o en diciembre del año anterior, si se ha cobrado ya el cupón, para que Hacienda te entregue la bonificación antes? (estoy confuso y no veo si la ventaja de la bonificación se hace efectiva en el cobro del cupón -que apenas lleva retención, el 1,2% (?)- o en la declaración -en la que te desgravas la bonificación-).
Respecto al ofrecimiento de Renta4, ¿el negocio es para ellos, verdad, y no conviene comprarles a 107 y nada menos que mínimos de 20.000 euros?
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Por otra parte, el uso de la TIR como parámeto para comparar la rentabilidad de un bono, tiene, desde mi punto de vista, dos inconvenientes:
Su cálculo asume que cada cupón se reinvertirá con un rdto. igual a la TIR y durante toda la vida del producto lo que es falso y hace que suba la TIR de los bonos con cupón alto.
Cuando la vida que le queda al producto es menor que un año, la TIR es muy engañosa porque anualiza.
Personalmente yo cuento cuánto voy a cobrar y lo resto de cuánto pago. Lo divido entre el núm. de años de vida del producto y entre el precio de adquisición y me sale algo como el rdto. nominal aunque asume que no vas a obtener ningún rdto. de los cupones que también es falso.
Por ejemplo, si a un producto le quedan 2,5 años y lo compro al 102% y el cupón en un 4% anual:
Pago 102 + 2 + 0,255 = 104,25 (el 2 es el cupón corrido de medio año y 0,25 la comisión de compra rpto. al precio de compra -despreciando la diferencia hasta el nominal- y la comisión de compra es un coste importante).
Cobraré 4 + 4 + 4 + 100 - 0,1 = 111,9 (*)
Entonces el rdto. es (111,9 - 104,25)/104,25 = 7,65/104,25 = 7,338 y 100 x 7,338/2,5 = 2,935%.
SIEMPRE QUE NO ME HAYA EQUIVOCADO QUE ES MÁS QUE POSIBLE.
Y aún queda restarle las comisiones de depósito y custodia, mantenimiento y cobro de cupones.
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(*) Por cierto, la comisión de amortización es el 0,1% o puede ser mayor