Buso
16/08/15 00:36
Ha respondido al tema Banca March/Donde esta el truco
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Es cierto que los bancos privados son creadores de dinero puesto que cuando estiman que el riesgo de impago es bajo conceden préstamos por importes mayores a los depósitos depósitos contratados. Sin embargo, las cédulas hipotecarias están fuertemente reguladas en España desde 2013 (El artículo 503 de Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013). Las cédulas hipotecarias son la mayoría de bonos garantizados y es accesible el Documento de consulta relativo a la mejora del marco regulatorio de los bonos garantizados, Ministerio de Economía y Competitividad (22/10/14) (*).
Efectivamente, si una entidad tiene una gran cantidad de préstamos cuya garantía tiene un valor mayor que la deuda y el riesgo es bajo en principio, puedo disponer de casi toda la garantía puesto que la probabilidad de impagos es pequeña.
Pero eso viene a ser similar a mi afirmación
(se) buscan clientes solventes y seguramente exigirán un patrimonio elevado.
De todas forma, se entiende más el texto Hacia unas nuevas cédulas hipotecarias en el blog Finanzas a las 9 en El País por Álvaro Martín Enríquez (10/8/15).
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(*) 4. RECONSIDERACIÓN DE LOS ACTIVOS ELEGIBLES.
4.1. CÉDULAS HIPOTECARIAS.
4.1.1.PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS RESIDENCIALES CON LTV SUPERIOR AL 80%.
El artículo 129 del CRR establece que, para que un bono garantizado goce de un trato preferente en términos de consumo de capital, los préstamos hipotecarios de vivienda que sirven de cobertura sólo pueden considerarse hasta el límite del LTV máximo del 80%. En aras de evitar posibles confusiones interpretativas entre la normativa nacional (que en algunos casos permitiría que el LTV del activo de cobertura fuera de hasta el 95%) y la
normativa comunitaria en esta materia, podría resultar conveniente eliminar dicha particularidad.
4.1.2.REDEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE PRÉSTAMO PROMOTOR.
Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, establecen una serie de requisitos para evitar que un exceso de crédito promotor entre a formar parte de las carteras de respaldo de las cédulas hipotecarias. Concretamente, para el caso de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca sobre edificios en construcción, se establece que:
El límite computable del préstamo vendrá determinado por la suma del 50% del valor de tasación del solar y del 50% del valor de las obras realizadas.
Este tipo de préstamos no podrá suponer más del 20% del valor de la cartera de cobertura.
No obstante, podría resultar conveniente reforzar estas previsiones para evitar, por ejemplo, que una vez finalizada la construcción de un inmueble, los requisitos anteriormente indicados dejaran de ser aplicables, aun cuando el inmueble no hubiera sido enajenado. Así, podría
aplicarse, por ejemplo, el citado límite del 20% a las viviendas terminadas y no vendidas. Asimismo, el límite computable del préstamo podría quedar determinado por la suma del 60% (en lugar del 50%) del valor de tasación del solar y del 60% del valor de las obras realizadas, haciendo que estos préstamos no supusieran más del 10% (en lugar del 20%) del importe total de los capitales de los préstamos y créditos afectos a una emisión de bonos o de la cartera que determina el límite de la emisión de cédulas.