Pero me conviene que no presente la decl. (además de que no tiene retenciones a cta.) sobre todo porque puedo incluirla en mi decl. y desgravarme la cantidad correspondiente.
¿Dónde están o cuales son los ingresos mínimos?
O sea, lo que me ha venido a la cabeza en el mensaje anterior. Gracias. [Sigo confuso, pero yo que estoy espeso, luego lo miro con paciencia, GRACIAS].
Gracias. Y tendría la obligación de presentar la decl. de este ejercicio. Ese límite es mucho más bajo.
Otra cosa, ¿la reducción de con carácter general de 2.000 euros sobre los rdtos.del trabajo de los últs. años aún está vigente? Haré las decls. entre el Viernes de Pasión y el Domingo de Resurrección.