Saludos. ¿Para suscribir un convenio especial hace falta estar dado de alta en el paro? ¿Es razonable estar en un convenio especial cotizando el máximo 10 o 15 años?
Por ejemplo, mi base de cotización está por los 3.000 euros. ¿Cuál seria durante los dos años de paro que me corresponden y cuanto debería cotizar despues en el convenio espcial (entiendo que corregido por el coeficiente 0,94)?
Según la página de la SS me salen 3.000 x 0,283 x 0,94 = 798,06 euros. También en
Caso práctico: Calculo cuota Convenio Especial.
Entonces, ¿si te quedan 12 años para jubilarte y recibes dos de prestación de desempleo, pagando después 798,06 x 12 = 9.576,72 euros/año durante 10 años se recibirán 3.000 x 12 = 36.000 euros de pensión anual cuando te jubiles?
¿En tres años de pensión de jubilación se recuperaría lo pagado en el convenio especial?
¿Se puede cobrar la subvención y pagar en un convenio especial la diferencia para cobrar, por ejemplo, la pensión máxima?
Yo espero trabajar algún año más, pero no sé si llegaré a los 60 y sí pensaba suscribir un convenio especial.
Saludos.
Supongamos que se han cotizado 20 años por 25.000 euros (240 mensualidades cotizadas por 2.083,33 euros) y con esta subvención se añadirán 15 años más (180 mensualidades cotizadas por 1.312,50 euros).
¿Debo tomar las 300 últimas mensualidades a las que corresponde 180 x 1.312,50 + 120 x 2.083,33 = 48.6249,60 euros y dividir en 350 que da mensualidades de 1.389,28 euros?
¿Serían 12 o 14 mensualidades de 1.389,28 euros lo que se cobraría de pensión?
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¿Es correcto o no le he entendido?
Curioso. Me ha llegado un rumo de una venta en la que el comprador no podía pagar pero esperaba poder hacerlo y que han redactado un contrato de 'reserva' o 'venta aplazada'. No lo he visto pero el 'vendedor' le cede los derechos sobre la tierra de forma temporal y se compromete a vendérsela en un plazo si el 'comprador' acredita poder pagarla.
Yo (...) optaría por incluir dichos gastos como parte del los gastos de compra, ya que no es una limitación legal, si no informática y el resultado va a ser el correcto.
Interesante.
¿Y el valor de enajenación que se declara puede ser negativo (porque los gastos y comisiones superan el precio de venta)? Hay que tener en cta. que las he vendido para compensar estas pérdidas con ganancias y el precio de venta fue de 3,25 euros y los gastos de 50 euros.