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Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero
Tienes razón; no tiene porque ser negligencia. Negligencia, o mala fe, (excepto caso de fuerza mayor) sería indicarle al otro titular que deje un determinado saldo y el motivo y que desatienda la petición caprichosamente (repito, excepto en caso de fuerza mayor o justificable como retirar el dinero para pagar una consulta médica que se considera urgente porque se le da más importancia a un problema de salud que se estima importante que al trastorno de realizar unas gestiones posteriores y pagar unos gastos; desde luego, si yo tuviera que pagar un medicamento que el médico me ha dicho que es urgente tomarlo no consideraría negligencia ni mala fe dejar un saldo insuficiente al que sé que se necesita para pagar, por ejemplo, el recibo de suministro eléctrico. Sí lo sería, por ejemplo, pagar una cena de 30 euros cuando con un bocadillo y una agua por 6 euros satisfaces tus necesidades).