Buenos días. Como siempre: Impresionante la comparativa. En cuestión de letras puede variar poco pero ya que estamos en un entorno de posibles recortes de tipos seguramente pueda decidirse mejor acudir a una subasta antes de la decisión de tipos que después. Las decisiones de política monetaria del BCE se producen los jueves, cada 6 semanas. Las decisiones del FOMC (FED) se producen los miércoles. Si queremos evitar el ruido mejor antes de las fechas en que se producen. Próximas reuniones: Reunión BCE julio 2024: 18/07/2024 Reunión BCE septiembre 2024: 12/09/2024 https://www.bankinter.com/blog/economia/proxima-reunion-bce Un saludo y buen domingo!
Buenos días. Parece la respuesta más aconsejable, pero como últimamente cobran por casi todo en la caja de los bancos. En fin esperemos que esa transacción siga siendo gratuita. Un saludo!
Buenos días. Un buen sitio o al menos lo era antes para cambiar moneda eran las casas de apuestas deportivas, ya que comentas que son monedas de 1€ y 2€. La idea de ir utilizando esas monedas como pago habitual sería también aconsejable. He tenido varios conocidos que acumulaban ese tipo de moneda para que llegado el verano tuvieran un extra para las vacaciones a modo de ahorro. Un saludo!
Buenas tardes. En principio el bien pignorado forma parte del préstamo y durará como garantía hasta la finalización del mismo. Es decir durante esos 3 años deberás satisfacer las cuotas correspondientes y los intereses hasta completar el vencimiento del préstamo. Si la garantía es un producto financiero por ejemplo un bono, acciones o FI estos quedarán loqueados aunque el cliente podrá seguir cobrando los intereses si se generan. Respondiendo a tu pregunta, no podrás utilizar esos 80.000 € y quedarán bloqueados, en este caso si el dinero es liquido no entiendo esa operación y pagar intereses por algo que es tuyo menos aún. Además tendrás que pagar las cuotas de dinero generado por otro lado. Un saludo!
Buenas noches. Esa sería la idea. De todas formas al entrar por primera vez en la declaración salen los datos a trasladar y si estamos conformes con hacerlos hay que seleccionar el botón de verificación correspondiente y creo que te saltaste ese paso. Otros datos a trasladar son los inmuebles a nuestro nombre como titular y el tipo de uso del mismo. También la cartera de valores en caso de que haya habido operaciones. Si hemos hecho operaciones de otro tipo también puede haber avisos. Me parece correcto que lo incluyas manualmente en la casilla 027, también lo podrías hacer en la 031, ya que también son rendimientos del capital mobiliario. Un saludo!
Buenas tardes. Siempre puedes añadir esos datos manualmente, te indico la casilla donde me indica renta4 que declare esos rendimientos y el número es la 051. Si Selfbank te indica en tu caso otras casillas del mismo tipo de tributación hazlo sin problemas. Si prefieres declararlo en la casilla 027-031, son rendimientos de capital mobiliario sujetos a la base del ahorro, a mí me los añade esos rendimientos a esas casillas por lo que también puedes hacerlo, nunca me han dado problemas además se produce como traslado de datos en mi caso. Un saludo!
Buenas tardes.Casilla 27 : Intereses de cuentas, depósitos y de activos financieros en general.>> Cómo añadir los depósitos en la Renta 2023Casilla 29 : Dividendos y demás rendimientos por la participación en fondos propios de entidades.>> Cómo añadir los dividendos en la Renta 2023Casilla 30 : Rendimientos procedentes de la transmisión o amortización de Letras del Tesoro.>> Cómo añadir las Letras y Bonos del Tesoro en la Renta 2023Casilla 31 : Rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolso de otros activos financieros.Casilla 51 : Otros rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible general.https://www.bankinter.com/blog/finanzas-personales/todas-casillas-declaracion-rentaEntiendo que para realizar el traslado de esos datos debes seleccionar los mismos para su incorporación.En los datos que proporciona Renta 4 se dice que la casilla correspondiente a ese premio u obsequio es la 051.El programa de renta suele trasladar esos datos a las casillas que has comentado de 027-029.Un saludo y buen domingo!
Buenas tardes. Al final una persona se puede entender como una empresa con sus activos y pasivos. Entiendo que tener 70.000€ en una cuenta sin remuneración y a la vez una deuda o préstamo por el que pagamos intereses no parece buena operación. En ocasiones se utiliza como aval por ejemplo una renta vitalicia o un plan de pensiones, en estos dos casos tendríamos fuertes penalizaciones si queremos hacer líquido ese dinero y puede ser mejor esa pignoración. En definitiva la financiación se solicita si es necesaria o tiene intereses nulos, como en ocasiones las financieras para la compra de autos y a corto plazo. Otro tema sería el activo a pignorar, normalmente el préstamo sobre el activo suele ser de menor importe al que sirve de aval. Un saludo!
Buenas tardes. Otro tema es que si merece la pena pedir esa pignoración aportando como garantía tu dinero para obtener una cantidad por la que tendrías que pagar intereses. Normalmente se suele hacer con algún tipo de producto del que no quieres transmitir o vender por ejemplo acciones, bonos u otro tipo de activos financieros, aunque es difícil que esos productos tengan un rendimiento mayor que el pago que supone el préstamo. En cierta ocasión el director de mi sucursal me ofreció un préstamo al 6% TAE cuando fui a vender unos bonos que tenían un rendimiento del 4% y me comentó que no vendiese ese activo que era un buen producto. Traducido al cristiano: "Mejor que tengas tu producto por el que cobro una comisión de administración y custodia y además te vendo otro por el que también me beneficiaré como entidad" En fin desconozco tu situación pero si el producto es líquido y se puede monetizar mejor hacerlo que pedir un préstamo con ese aval. Un saludo!
Buenas tardes.Entiendo que lo que comentas es una pignoración Pignorar un préstamo significa garantizar la devolución del dinero que nos ha sido prestado dejando un bien en prenda.Normalmente, cuando solicitas un préstamo, ofreces tu garantía personal para responder por su devolución, esto es, respondes con todo tu patrimonio, presente o futuro. En algunos casos, la entidad bancaria o el prestamista puede solicitarte una garantía adicional para concederte el dinero: la pignoración de un bien. Se trata de dejar como garantía de que vas a cumplir tu obligación, uno o varios activos físicos o financieros: un vehículo, un depósito bancario, acciones… Puedes hacerlo tú, como titular del préstamo, o un tercero, que en vez de ejercer como avalista, pignora un bien de su propiedad, limitando así su riesgo.¿Pignorar un préstamo o solicitar un préstamo con garantía hipotecaria? Un préstamo con garantía pignoraticia en vez de recurrir a un préstamo con garantía hipotecaria (donde el pago está garantizado por el valor del inmueble) resulta más barato contratarlo, ya que no hay que pagar gastos como los de tasación o gestoría. En un préstamo con pignoración solamente tendrías que acudir al notario a documentar en escritura pública o en póliza intervenida por notario la operación.Asimismo, al presentar un bien pignorado como garantía adicional de pago, pudieras tener acceso a más capital o un tipo de interés más competitivo.https://www.bancosantander.es/blog/ahorro-inversion/pignorar-prestamo-personalUn saludo!