Pues no sé de dónde se sacaron ese 10%. Si quieres saber los importes exactos, busca por aquí por rankia porque hay varios hilos donde se ha puesto. En este:
http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/941643-he-cancelado-hipoteca-q-pasos-seguir-dudas
viene un enlace que dejó Maltijo con un artículo de la OCU que está muy bien:
https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0ByMwsj1s2765M2MyN2ZjZmYtODUyNC00NTJmLTg2ODctMDRjOTZiYjA0M2Uw&hl=en
Si en la escritura te aparece euribor+1, no sé si te darán la razón, pero no pierdes nada por reclamar. Primero al defensor del cliente de la entidad y, si no te da la razón o no te contesta en un par de meses (comprueba si ha cambiado el plazo, antes era así), al servicio de reclamaciones del Banco de España.
Si te refieres a quitar la carga registral de un préstamo hipotecario que ya has pagado, el coste son unos veintipico euros (en el registro). Tienes que añadir el coste de la notaría (cincuenta y algo) y la gestoría (lo que te pidan) si no lo haces tú. Los impuestos son 0.
Está en el R.D. 1867/1998, de 4 de septiembre:
Permite cancelar las condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado, transcurridos quince años desde la fecha pactada para el pago del último plazo, o de las hipotecas transcurridos veinte años de la fecha de vencimiento final de la obligación garantizada. Para su aplicación se exige un doble requisito: que en el registro no conste haberse reclamado por el impago y que solicite dicha cancelación el titular registral que no haya sido parte en la constitución del derecho a cancelar.
Por tanto, dicha facultad queda reservada a titulares posteriores, pero no al hipotecante ni al comprador con condición resolutoria, quienes necesitarán para obtenerla consentimiento del titular del derecho o resolución judicial firme.
Conseguirás desgravarte ese dinero si te toca pagar más en impuestos (las retenciones no son más que un adelanto). Por ejemplo, si consigues un aumento de sueldo... :P
Pues es bueno saberlo. Es una manera de ahorrarse los trámites. Y si surge que la quieres vender, pues siempre tienes tiempo de hacerlos.
Edito después de buscar un poco:
(Artículo 177 del reglamento hipotecario)
b) Permite cancelar las condiciones resolutorias en garantía de precio aplazado, transcurridos quince años desde la fecha pactada para el pago del último plazo, o de las hipotecas transcurridos veinte años de la fecha de vencimiento final de la obligación garantizada. Para su aplicación se exige un doble requisito: que en el registro no conste haberse reclamado por el impago y que solicite dicha cancelación el titular registral que no haya sido parte en la constitución del derecho a cancelar. Por tanto, dicha facultad queda reservada a titulares posteriores, pero no al hipotecante ni al comprador con condición resolutoria, quienes necesitarán para obtenerla consentimiento del titular del derecho o resolución judicial firme.
No sé si te lo van a cambiar: la empresa lo calcula de forma automática para que al final de año quedes a la par (hay calculadoras por internet), y no sé si pueden cambiarlo así como así.
Efectivamente solo te devuelven lo que te han retenido. Por ejemplo, si no trabajas, no te van a dar nada (porque no es una subvención, sino una desgravación).