Por alguna razón sale así, no sé si depende de quién haya validado la firma digital o de qué depende, pero todos los documentos firmados por el director general del SEPE, figuran como si fueran del ministerio de administraciones publicas (creo recordar), cuando se consultan cin codigo CSV
Son públicas, pero el SEPE aun no las ha colgado en su página web, algo que nadie entendemos. Hay muchas instrucciones que no han colgado por lo que parece que la tendencia va a ser esta. Por ahora hay que acceder por el código seguro de verificación.https://sede.administracion.gob.es/pagSedeFront/servicios/consultaCSV.htmCódigo CSV: GEN-7c48-3915-2d85-b143-ecab-a5d6-8193-df33 Tiene que meter el DNI pero creo que es sólo para evitar que los robots saturen el servidor, la información es de acceso público.
El criterio cambio a partir del 07 de febrero por un oficio del Director General del SEPE y volverá a cambiar con la entrada en vigor del RDL 2/2024 el 01 de Noviembre en este segundo caso no veo cual es el cambio legislativo que lo motiva, pero así viene recogido en las instrucciones del SEPE para la aplicación de este RDL.Actualmente:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria está exenta, nada que comunicar. El SEPE sólo considera ganancia patrimonial las herencias monetarias.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.A partir del 01 de Noviembre:1.- La herencia de una propiedad inmobiliaria vuelve a considerarse una ganancia patrimonial, por tanto se tendrá en cuenta el total de la herencia.2.- A partir de la adjudicación de herencia se produce el interés presunto del 3,25% del valor catastral de la propiedad heredada, que se debe sumar al resto de ingresos.3.- En el momento de la venta sólo se considera ganancia patrimonial el beneficio de la venta (diferencia entre valor de venta y el que figura en la adjudicación de herencia).4.- Después de la venta, el importe total obtenido por la venta, genera un interés presunto del 3,25% hasta que se demuestre que ya no se posee ese capital o parte de él.
Los perceptores del IMV están obligados a hacer declaración de renta siempre.No es "dárselo masticado" es una obligación sin la cual no se cobra el IMV
Si supera rentas debe comunicarlo, en caso contrario todo correcto.La Ley situación la obligación de declararlo en el lado del subsidiado y no la obligación del SEPE de descubrirlo
¿Es un fondo de pensiones o un plan de pensiones?En lo que respecta al rescate, si no se superan los 850,50x12 de plusvalía, no hay suspensión del subsidio, no se superan las rentas permitidas.Si se supera ese valor entonces hay que suspender el subsidio un mes.Si el importe de plusvalía cobrado cada mes es inferior a 850,50 euros, no habría problema. En principio cada mes tendría un pago único, pero en este caso es lógico que el SEPE lo considere como renta periódica y no lo divida entre 12. De todas maneras no se superarían rentas considerado como renta periódica.Y vuelvo a la pregunta inicial, si se trata de un fondo de pensiones ¿está imputando el 3,25% de rendimiento presunto todos los meses? El plan de pensiones está exento, no así otros productos aunque lleven el apellido "pensiones" o "jubilación" o algo semejante.
El subsidio es preferente a la ayuda autonómica, no le deberían quitar el subsidio sino reducir la ayuda autonómica (en caso de que no tenga derecho a cobrar integras las dos).Como le dice Angelneu comuníquelo a los gestores de la RVI.
Para poder darle una mejor indicación tendrá que decirnos que es la RVI.Supongo que es alguna ayuda autonómica, porque si fuera estatal la conocería. Si es así podría cobrar ambas cosas, pero con una posible reducción del importe de la ayuda autonómica, ya que sólo cobraría la diferencia entre el importe del subsidio y el de la ayuda autonómica.