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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 21/12/24 23:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Un subsidio que ha nacido después del 01/11/2024 no sólo es compatible con un trabajo (sin importar el porcentaje y el salario) sino que es obligatorio cobrar el CAE. Lo único que puede hacer el subsidiado es no hacer la siguiente prorroga si no quiere cobrar el CAE.El subsidio para mayores de 52 años es hasta la fecha en que la persona puede jubilarse de forma ordinaria, sea a los 65, 67 o una edad intermedia. Pero con 30 años cotizados no es posible la jubilación de forma ordinaria a los 65.La baja voluntaria en un trabajo inhabilita para cobrar cualquier tipo de Prestación que se derive de las cotizaciones. Debería volver a trabajar después de esa baja voluntaria, no dejarlo de forma voluntaria y posiblemente, cobrar la Prestación Contributiva  antes del subsidio.
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franjgr 21/12/24 14:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
¿En base a que normativa y que sanción van a imponer?¿Que sanción se pone a aquellos que no se empadronen en el domicilio donde más tiempo residan en el año? Por algo puse esa comparación.Para poder sancionar, poder suspender, poder extinguir, poder decretar la incompatibilidad... debe venir recogido en la Ley, sea en la de Seguridad Social o en la LISOS. Si no viene, cualquier sanción es ilegal, aunque haya otro artículo que diga que es obligatorio.Le ruego que no se haga la víctima. Tener diferentes opiniones no es menospreciar a nadie.
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franjgr 21/12/24 14:14
Ha respondido al tema Sub 52 y el complemento de apoyo al empleo
La nueva normativa es para los subsidios nuevos concedidos a partir del 1 de noviembre de 2024.Por lo tanto, no te preocupes por las variaciones de jornada del contrato que tienes que se harán de acuerdo a la normativa antigua.El problema vendría si terminaras el contrato habiendo generado derecho a Prestación Contributiva. Tendrías que cobrar el paro (o renunciar a él) y el subsidio posterior sería de acuerdo a la nueva normativa.Las rentas derivadas del trabajo que se cobra como CAE están exentas, no afectan al límite de 850,50. Si es que se puede cobrar como CAE por trabajar a tiempo completo, lo que sería inviable si se contaran las rentas.Esto tienen que revisarlo porque va a ser un desastre, una persona que esté en su quinto trimestre de subsidio (un año y tres meses), que se coloque un 10% de jornada, será premiado con 30 euros de CAE durante 6 meses ¿es eso fomentar el empleo?. En cambio alguien que se coloque a tiempo completo con un salario de 2500 euros, en el primer trimestre del subsidio, será premiado con 480 euros de CAE.
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franjgr 21/12/24 09:38
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Eso nadie lo pone en duda, es una obligación, como estar empadronado en el domicilio en el que se viva más tiempo a lo largo del año.Pero para poder suspender una prestación hay que irse al artículo 271 que es el que marca las causas de suspensión y en concreto el artículo 271.1.k) dice: "k) En caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable."Y tampoco se ha introducido como falta en la LISOS, ni leve, ni grave, ni muy grave.
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franjgr 20/12/24 23:28
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No está recogida como causa de suspensión el no haber hecho la declaración de renta (si no es obligatoria según las normas fiscales).La única opción a la que podrían agarrarse es solicitarla por escrito y suspender por no aportar documentación requerida, pero al no tratarse de documentación imprescindible dudo mucho que el SEPE se meta en esos jaleos que acabarían tumbándole los tribunales.
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franjgr 20/12/24 17:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Una se hace en el SEPE y la otra en hacienda.Supongo que no tendrá duda de lo que es la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (abreviado declaración del IRPF o de la renta).La declaración de rentas es un documento que debe realizar todo perceptor del subsidio para mayores de 52 años cada vez que cumple un año seguido cobrando el subsidio, en la que declara que sigue cumpliendo los requisitos.
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franjgr 20/12/24 17:33
Ha respondido al tema Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?
Casi lo ha entendido.Pero podrá realizar la prorroga a partir del 1 de marzo, no del 19.Es más, como el 1 de marzo estará en el plazo de 15 días hábiles desde el 19 de febrero, deberían hacerle la prorroga desde el 20 de febrero (incoherencias del RD), en cambio si solicita el 28 de febrero deberían denegarle la prorroga.Una cosa importante ese incentivo ¿es un rendimiento de trabajo? Es decir ¿es un trabajo con su alta en seguridad social, su nómina y demás o se trata de un pago no ligado a un contrato de trabajo?
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franjgr 20/12/24 12:34
Ha respondido al tema Manera de no cobrar el subsidio por pasarnos de rentas y después reanudar?
Ni usted ni nadie, me temo.Si ese ingreso no se produce en el mes anterior a la prórroga no hay problema, está bien cobrado.Si se produce en el mes anterior a la prórroga no puede hacer la prórroga ese mes, pero podrá hacerla el mes siguiente que ya no superarán rentas en el mes anterior a la solicitud de prórroga. Aquí hay que hacer notar que la prórroga se hará desde el día que lo solicite, así que debe pedirla el primer día que pueda del mes siguiente.En cualquier caso tendrá un plazo máximo de 6 meses para prorrogar el subsidio, más allá se considerará extinguido.
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franjgr 19/12/24 22:59
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Lo discriminatorio es que el coste de la vida sea tan diferente en unos lugares de este país y en otros, eso es lo que determina si ese sueldo, pensión, ayuda... da para vivir o no y si el porcentaje de IRPF es justo o no.En el caso concreto de Gipuzkoa que conozco bastante bien, los sueldos o pensiones bajos tienen una retención menor porque, sencillamente no dan para vivir. El mismo sueldo en otro lugar puede pagar más impuestos porque da para vivir sobrado. Voy a decirlo de otra manera, Un gipuzkoano y un cacereño tienen la misma pensión, pongamos de 800 euros. Al primero le cuestan los gastos mensuales 750 euros, no paga IRPF y ahorra 50 euros. El segundo paga 50 euros de IRPF pero los gastos mensuales ascienden a 500 euros, ahorra 250 euros ¿quién está discriminado positivamente?Esto si queremos comparar a igualdad de ingresos pero, obviamente, el gipuzkoano habrá cotizado más por el mismo trabajo porque los sueldos son más altos, tendrá una mejor pensión y probablemente la misma retención de IRPF que el Cacereño o parecida.Y así podríamos seguir indefinidamente analizando las circunstancias sociolaborales de cada lugar y sólo llegaríamos a una conclusión, que cada región es un mundo y no podemos valorar una discriminación por un sólo dato.
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