Habría que saber en qué invertía ese seguro de ahorro para saber si es una ganancia patrimonial (si invertía en fondos o acciones) o rendimiento de capital mobiliario (si invertía en depósitos o cuentas).
¿A cuantos meses corresponden esos depósitos? Porque debe imputar esas cantidades a cada mes que ha tenido el depósito, y no solo al último. Si ha superado rentas debe comunicarlo, para que de suspendan los meses que ha superado la rentas
El plazo para solicitar el subsidio por cargas familiares finaliza seis meses después de finalizar el subsidio sin cargas familiares (15 días hábiles para evitar que queden días en blanco), por lo tanto no hay ningún problema por esperar a la prorroga o incluso a finalizar los seis meses concedidos. Esto es lo que quiero decir y es lo que digo.En la resolución pone que tiene una responsabilidad familiar, así que si en la página web no aparece, otra razón más para pensar en el fallo informático.Presentar el escrito y que se lo cambien ahora, esperar a la prorroga o esperar a finalizar los 6 meses tendrá el mismo efecto, cada cual lo puede hacer como quiera.
No hay problema por hacer el cambio en la prorroga o incluso cuando termine los seis meses, el resultado va a ser el mismo.Es raro que aparezcan cargas familiares y sin embargo le den seis meses, yo también pienso que será algún fallo informático.
Respondí a sus preguntas, le aclaré que la alternativa si se aplicara la Ley era peor que la interpretación del SEPE y le respondí una segunda vez aclarando, además, algunos detalles no del todo claros.Cualquier comentario que hiciera a las mismas preguntas sería exactamente igual a lo ya escrito.El SEPE considera gananciales las rentas que se deriven de la explotación de un bien, por lo tanto los rendimientos del capital (no es lo mismo que las ganancias patrimoniales), son gananciales a efectos del SEPE.
Primero tiene que saber a cuantos meses corresponde cada entrega de dividendos. Si es así, estaría superando rentas desde diciembre del año pasado (las rentas periódicas de noviembre se consideran cobradas al mes siguiente) y seguiría superando por lo menos hasta mayo y ahí habría que saber cuanto le van a dar de dividendos en abril de 2026 por lo que no se podría reanudar el subsidio.También habría que saber si hay otras rentas que sumar a estos dividendos o son las únicas que tiene.
El SEPE mira rentas mensuales, no anuales.Los dividendos son rentas periódicas, debe dividirlos entre los meses a que corresponda e imputarlos a cada mes.Si todos estos dividendos corresponden a 12 meses, obviamente la división saldrá superior a 888 euros, si no es así, puede que supere unos meses sí y otros no y que tenga derecho los meses que no supere.
Le expliqué los criterios del SEPE a este respecto en un mensaje previo, como no le convencían y creía que era un criterio para perjudicar, le he explicado lo que dice la Ley para que vea que es todo lo contrario. Si el SEPE aplicara la Ley su mujer no podría compatibilizar nunca con ese contrato y cuando genere derecho a paro debería cobrar un paro a tiempo parcial en lugar de seguir con el subsidio, por lo tanto es criterio que sigue el SEPE es para beneficiar a los fijos discontinuos, pero incluso este beneficio se terminará en algún momento.Lo que el SEPE hará es lo que expliqué en el mensaje anterior y no lo que dice la Ley.La compatibilidad está bien hecha, por el momento, pero cuando las cotizaciones que den derecho al paro que rechace para seguir con el subsidio sean en su mayoría del contrato fijo discontinuo, ya no le dejarán seguir compatibilizando. Todo el periodo anterior será un periodo de gracia que se termina en este momento.Ahora habla de un fondo de inversión ¿es un fondo de inversión o un depósito? Los fondos de inversión no se acaban, se venden y su tratamiento es diferente al del depósito. Los fondos de inversión tienen un rendimiento presunto del 3,25% anual mientras se mantienen y de la plusvalía en el momento de la venta (se divide la plusvalía entre 12 y se imputa al momento de la venta). Los depósitos son rentas periódicas, se divide el beneficio entre el número de meses que se ha tenido el deposito y se imputa a cada mes que se ha tenido. Si ha superado rentas en algún mes o meses previos no sirve de nada decir que la culpa es del SEPE por no haberlo detectado porque la Ley dice muy claro que es obligación del subsidiado comunicar la superación de rentas cuando se produce, conozca o no conozca la Ley. Como dije previamente el SEPE no considera fuera de plazo si se comunica la superación de rentas en la siguiente reanudación o DAR (lo primero que ocurra) y esto es también una medida "de gracia" porque la Ley dice "en el momento que se produzca".Como los funcionarios no pueden darle toda la normativa en los diez minutos que están con una persona, yo tampoco puede explicar toda la normativa en cada mensaje que escribo. Efectivamente me falto comentar, en ese mensaje que ha puesto, que si el paro del que se deriva el subsidio viene de las cotizaciones de fijo discontinuo, no se podría compatibilizar con dicho contrato y en esto da igual que el subsidio sea anterior al 01/11/2024 o posterior.
Artículo 6.5 del RD 625/1985 Al trabajador fijo de carácter discontinuo que sea llamado para reiniciar su actividad se le suspenderá o extinguirá el derecho a la prestación según que la duración del trabajo sea inferior o igual o superior, respectivamente, a seis meses. La falta injustificada de presentación del trabajador cuando sea llamado al reinicio de la actividad será causa de extinción de la prestación por desempleo Existiendo este precepto, toda interpretación del SEPE que permita a un fijo discontinuo compatibilizar su contrato con la Prestación o Subsidio, es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, se suspende o extingue, no se compatibiliza.De la misma manera el artículo 272.c) de la Ley General de la Seguridad Social decreta la extinción de una Prestación Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses Por lo que si el SEPE decide permitir la reanudación del Subsidio en lugar de obligar a la persona a cobrar el paro (cuando ha cotizado 12 meses), es una gracia de este organismo hacia estos contratos, porque la normativa es radical, el subsidio se extingue por trabajar 12 meses por cuenta ajena.Para completar, el artículo 299.1.h) de la misma Ley General de la Seguridad Social cita entre las obligaciones de los beneficiarios de prestaciones por desempleo h) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de incompatibilidad, suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones Por lo tanto, la gracia del organismo de permitir la declaración de una situación de incompatibilidad, suspensión o extinción en el momento de la siguiente reanudación o DAR, aunque obligada por sentencia judiciales, es eso una permisividad para aquellos casos en los que una persona no sepa cuando supera los ingresos, concediéndole una especie de prorroga para comunicarlo hasta el momento que ocurra la primera situación de control, la primera, no una cualquiera.Así que siempre puede pedir que le apliquen la Ley tal cual está escrita y no los criterios "de gracia" adoptados por el SEPE.