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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 11/07/24 17:25
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Visto que el acento es una barrera tan grande entre nosotros que cualquier cosa que diga, usted va a interpretar de otra manera como si habláramos idiomas diferentes, dejo esta conversación, recordando que la única realidad es esta.  SEPE INSTRUCCIÓN DE RENTAS Y RESPONSABILIDADES FAMILIARES 3.7.1 CONCEPTO De acuerdo con lo establecido en el artículo 275.4 TRLGSS se consideran rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. A los efectos del subsidio por desempleo, las ganancias patrimoniales tienen la consideración de pago único. 3.7.2 TIPOS DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES a) Transmisiones onerosas: son las que se producen con contraprestación (generalmente dinero), siendo el caso más frecuente la compraventa. Se incluyen los rendimientos procedentes de la transmisión, amortización o reembolsos de letras del tesoro u otros activos financieros, incluidos los valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, así como los rendimientos procedentes de contratos de seguro de vida o invalidez y de operaciones de capitalización. INSTRUCCIÓN QUINTA. IMPUTACIÓN TEMPORAL DE LAS RENTAS. A efectos de la acreditación del requisito de carencia de rentas propias, así como de la existencia de responsabilidades familiares, la determinación de la cuantía de las rentas se realizará en cómputo mensual como reiteradamente ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo. La imputación temporal de las rentas se realizará de la forma siguiente: a) Las percibidas con periodicidad mensual se imputarán al día 1 del mes siguiente al de su devengo. b) Las percibidas con periodicidad superior a la mensual se computarán a prorrata mensual sobre el período al que correspondan. La cuantía correspondiente a cada uno de los meses se imputará al día 1 del mes siguiente. c) Las obtenidas en un pago único se imputarán a la fecha de su percepción efectiva, prorrateado su importe entre 12 meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. INSTRUCCIÓN SEXTA. DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DE LAS RENTAS. 1. Con carácter general, las rentas se computarán por su importe íntegro o bruto. 3. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión de los bienes. 
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franjgr 11/07/24 15:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Cuando hablo de que se miran las rentas mensuales hablo de todas, porque usted defendia dividir las anuales entre 12 y unos meses puede ser mas y otros menos. No he dicho nunca de convertir pagos únicos en rentas periódicas, como si se haría si partieramos del total anual y dividiéramos entre 12.Pero vamos, que será por el acento...
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franjgr 11/07/24 12:33
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
No soy capaz a entender lo que quiere decir. Está demostrando lo que estoy diciendo.Tiene los conocimientos para obtener la información, los remarca en negrita y aún así defiende otra postura, mientras me acusa de equivocarme.Yo también canso de este tema, que la gente se quede con lo que ha copiado de las instrucciones, que es lo correcto, mientras no cambie la Ley o el tribunal supremo diga que la interpretación no es correcta.
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franjgr 10/07/24 22:51
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mire Tres Cantos, le guste o no le guste, su opinión y la mía sobre como se contabilizan los rendimientos de los distintos productos, no importan. A no ser que sea usted magistrado del tribunal supremo, en ese caso su opinión podría crear jurisprudencia.Como no creo que sea el caso, lo que importa es la opinión del SEPE a través de sus instrucciones y el SEPE dice en ellas que los rendimientos de letras son pagos únicos y lo que importa también son las leyes y en ellas se dice que las rentas se miran mensualmente.Invitar a la gente a hacer un cálculo alternativo a la opinión del SEPE sin un abogado detrás que esté dispuesto a llegar hasta el final para defender los derechos de sus clientes, puede acabar generando un problema grave (de muchos euros) a alguna persona.
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franjgr 10/07/24 17:27
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Según las instrucciones del SEPE los rendimientos de capital mobiliario (como los que se deriven de depósitos) son rentas mensuales, en cambio los rendimientos de letras son pagos únicos, razonamiento que no entiendo, pero así lo dicen las instrucciones.Y sí los rendimientos de las letras del tesoro son un activo que a su vencimiento recibes la diferencia entre el precio de compra y el que te paga el estado, Pero esa definición no la convierte en un pago único o una renta periódica o invitas a computarlas por su importe anual y no mensual
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franjgr 10/07/24 14:53
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Yo solo digo lo que pone en la Ley de Seguridad Social en el RD 625/1985  que deberia desarrollarla en materia de prestaciones y en las instrucciones del SEPE, ni siquiera me gusta que se haga de esta manera.Para otras Interpretaciones hay que ir delante del juez y que sea el juez el que le diga al SEPE: "su interpretación no es correcta porque...."Y la lógica en cuestión de leyes influye entre poco y muy poco, desgraciadamente.
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franjgr 10/07/24 12:35
Ha respondido al tema Orfandad y Incapacidad permante abosulta
Lo desconozco, no soy un experto en pensiones del INSS.Tengo entendido que la orfandad en personas mayores de una edad es muy restrictiva a situaciones que no haya otros recursos, pero no sé cuales son esas restricciones 
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franjgr 10/07/24 12:30
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
A efectos del SEPE no es lo mismo tener un ingreso por beneficio de letras de 300 euros en marzo y otro de 600 en octubre, que uno de 900 euros en julio. Aunque a efectos de hacienda si lo sea.Una persona con ingresos de alquileres por 840 euros mensuales, si además está en el primer caso tendrá dos suspensiones a lo largo del año por superar los 850,50, en el segundo caso solo tendría una
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franjgr 09/07/24 22:50
Ha respondido al tema Orfandad y Incapacidad permante abosulta
Se lo están diciendo, tiene las dos concedidas, pero una debe quedar en suspenso al no poder cobrar las dos.Salvo que diga otra cosa la que queda suspendida es la de orfandad, ya que consideran que es menos favorable.
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