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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 09/07/24 12:19
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
La situación legal de desempleo (perder un trabajo) hay que tenerla hoy, ayer y siempre (desde que existen las presentaciones por desempleo), otra cosa es que, aparte del trabajo perdido, se tenga otro a tiempo parcial, o que se comience un contrato a tiempo parcial mientras se cobra la prestación. En esos casos si se puede compatibilizar, porque existió un trabajo que se perdió Hasta donde yo se, el tiempo cotizado por partos si no se trabajaba en el momento del parto, solo se puede invocar en el momento de la jubilación (o de pedir el subsidio para mayores de 52 años) y es solo a efectos de mínimos.
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franjgr 08/07/24 23:37
Ha respondido al tema Subsidio mayores 52 años
Todos los trabajos de su vida deben considerarse por el tiempo que ha estado de alta y no por lo que aparezca en la vida laboral.Debe tener en cuenta que los empleados de hogar, cotizan a desempleo y que con más de un año cotizado, antes del subsidio debe cobrar el paro. Y muy importante, sólo se puede acceder a una ayuda del SEPE perdiendo un trabajo por causa no voluntaria, no puede compatibilizar con ese trabajo porque tiene que perderlo para poder cobrar.
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franjgr 08/07/24 23:03
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Mucho cuidado con tratar los ingresos por su importe anual. El SEPE considera los ingresos por su importe mensual.Si el organismo descubre que un mes ha superado rentas, de nada sirve decir "en computo anual no las superé".
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franjgr 08/07/24 23:01
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
En principio las actividades económicas son incompatibles tanto con el paro, como con los subsidios, sencillamente porque está desarrollando un trabajo y no está desempleado.La referencia a como se cuentan los ingresos de actividades económicas debería entenderse referida a los ingresos de actividades económicas de otros miembros de la familia.El SEPE considera todos los ingresos por su importe bruto salvo los de actividades económicas que se consideran por su importe neto y ahí podrá descontar todo aquello necesario para producir los bienes o realizar el servicio.Su única opción es jugar la baza de que no hay una actividad real ya que no realiza ningún trabajo, como han recogido algunas sentencias judiciales. No hay garantía pero es su única opción. Si el SEPE acepta no tratarlo como actividad económica sino como un alquiler entonces debe considerarse el importe bruto. Si opta por no considerarlo incompatible, pero si como actividad económica debe dividir sus ingresos mensuales entre la base máxima de autónomos y el cociente será el número de días que le suspenderán el subsidio ese mes, por lo que sólo cobraría parte del subsidio cada mes.
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franjgr 08/07/24 20:37
Ha respondido al tema Subsidio mayores de 52 años y declaracion de rentas anuales
No le deben quitar el subsidio si no ha hecho la DAR  desde que superó rentas.Se suspende ese subsidio los meses que superó, ese cobro indebido se compensa con los siguientes dos meses que le toque cobrar, al tercero vuelve a cobrar y listo.Si ha hecho la DAR con posterioridad le quitarán el subsidio desde que superó rentas y además deberá devolver todo lo cobrado desde entonces.
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franjgr 26/06/24 22:35
Ha respondido al tema Plazo para solicitar subsidio en el SEPE en Erte parcial
La prestación por desempleo es una ayuda que se da a las personas para sustituir el trabajo perdido.No hay una prestación específica por ERTE, es la misma que cuando alguien está desempleado.Por lo tanto, la prestación contributiva se pide en los 15 días siguientes a la falta del trabajo que se quiere sustituir, en el caso de los ERTE de suspensión, en los 15 días siguientes al primer día no trabajado y si es reducción de jornada, en los 15 días siguientes al primer día con reducción de jornada.
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franjgr 26/06/24 16:50
Ha respondido al tema Nuevo complemento de ayuda al empleo .
Por completar la información.La compatibilidad de los nuevos subsidios para victimas de violencia de genero y emigrantes retornados como complemento de apoyo al empleo, entrará en vigor el 1 de junio de 2025, mientras ambos subsidios serán compatibles según la norma actual, al contrario de lo que había dicho antes.La compatibilidad como complemento de apoyo al empleo de la prestación contributiva, entrará en vigor el 01 de abril de 2025.
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