Los dividendos son una renta periódica ya que se repiten a lo largo del tiempo.Pero como el periodo en que se repiten es anual, pues se divide entre 12 y se imputa el cociente a cada mes.
El límite de rentas es mensual (850,50€), no anual. Esto quiere decir que si un mes gana 900 euros y al siguiente 700 no puede compensar uno con el otro y decir que no supera en la media.Las rentas que se perciben de forma periódica no tienen duda, a cada mes lo suyo. Las que son puntuales y no se repiten, como la venta de cualquier bien, deben dividirse entre 12 para mensualizarla aunque ese cociente sólo se aplica al momento en que se obtiene la renta.Lo importante es que son las rentas las que se mensualizan y se controlan cada mes y no el límite de rentas el que se anualiza.Puede compensar perdidas y ganancias, pero sólo dentro del mes y si las rentas son de la misma naturaleza.
Hace falta mucha gente en la administración, sin duda.Pero si uno de los organismos que debe coordinarse, no conoce con que organismo debe hacerlo, pues mal vamos.Las oficinas del INSS no reconocen pensiones, ese trabajo se hace en las direcciones provinciales, por eso no podrán certificar algo de lo que no pueden estar seguros. La denegacion será medio de prueba más que suficiente.
Lo han llamado Complemento de Apoyo al Empleo y lo venden como que va a animar a la gente a buscar un trabajo al poder compatibilizarlo con el subsidio. Lo que demuestra un profundo desconocimiento con el "de donde venimos" y un ego muy grande que les lleva a creerse los héroes de los subsidiados.Le compatibilizaran el subsidio sí o sí, excepto si la empresa tiene un ERE abierto o ha trabajado en esa empresa en los últimos 12 meses, un máximo de 6 meses, después el subsidio queda suspendido obligatoriamente.En cuento al importe de la "compatibilidad" han hecho unas tablas con el porcentaje del IPREM que se cobraría según el trimestre del subsidio en que se esté y el porcentaje del contrato, que es mayor, curiosamente, cuanto más alto es el porcentaje del contrato (llega a ser de 480 euros si se trabaja a tiempo completo y se está en el primer trimestre del subsidio).La cantidad que cobre de trabajo ya no importa puesto que está exenta de ser considerada ingreso.
Lo que ha pasado no lo podemos saber. Tendrá que preguntar al SEPE. Hay un sistema de comunicación de las empresas con el SEPE mediante el cual se pueden comunicar los días en ERTE y también los días que no trabajan los fijos discontinuos, pero entonces la empresa sabría que ha hecho esta comunicación.
No puede existir un plazo cara corregir un error.También puede pedir cita en el SEPE (el SOC no lleva temas de prestaciones) sin esperar a tener las cosas solucionadas en el INSS, lo peor que puede pasar es que le digan que hasta que el INSS no le de la denegación no van a hace nada.Puede ir otra persona, pero esa otra persona tiene que estar autorizada (lo que no es problema porque la autorización es hacer un papel firmado) y no puede firmar solicitudes por usted, sólo entregarlas, por lo que si opta por hacerlo así es mejor que su hija lleve la solicitud de reanudación firmada por Vd.https://www.sepe.es/dam/jcr:0fcb9fc4-6d61-4713-a570-3bc3d4ac8d7d/solicitud_simplificada_subsidio.pdfy una autorización firmada por Vd. para entregarla.¿No dejan entrar a 2 personas? Eso es algo que me resulta raro una vez superado el COVID y desde luego, no es una instrucción de nivel nacional.
Deberían haberse puesto de acuerdo SEPE e INSS para que esto no pasara y me consta que es así en la gran mayoría de casos, no se porque en algunos se produce descoordinación.Pregunta: ¿Cuando fue su último trabajo? Si fue antes de abril de 2012 efectivamente se podría jubilar a los 65 al aplicarse la Ley de jubilación antigua.En caso contrario, puede acudir al INSS y que le den un documento oficial que diga cuál es su fecha de jubilación (nada de cálculos descargados por internet), si hace falta pues una solicitud de jubilación ordinaria y que se la denieguen y con este documento ir al SEPE y solicitar la ampliación del subsidio. También puede ir al SEPE y pedir que revisen su caso pidiendo ellos informe al INSS, pero puede ser que le respondan que ya tienen un informe que dice que se puede jubilar con 65 y le remitan al INSS a pedir lo especificado en el punto anterior.
Depende de la provincia, incluso de la oficina y, en gran medida también, de lo que tarde el INSS en certificar que cumple los requisitos para la jubilación, lo que puede ser eterno si debe tener en cuenta cotizaciones del extranjero.Puede tener la respuesta al instante o tardar años si tiene cotizaciones en países donde la administración funciona mal.
Oficialmente el plazo es de 15 días hábiles desde que se cumple el año seguido cobrando el subsidio.No existe otro plazo recogido en ninguna Ley.Según las instrucciones del organismo, si se presenta antes de que se cumplan 15 días hábiles desde el último recibo pagado, también se acepta como dentro de plazo.El plazo de un mes antes o después sólo está recogido en la página web y parece tratarse de un plazo exclusivo de este medio, sin base jurídica para ello.
Si esa es la cantidad por 20 días, si lo prorrateamos a un mes supera los 850,50 euros.El SEPE toma la decisión de calcular el importe mensualidad para evitar que cobre esos 20 días y luego le tenga que suspender igualmente. Si el contrato durará menos de un mes entonces si lo computarian como usted dice.Si no está de acuerdo reclame, se trata de un criterio y los criterios van adaptándose a los pronunciamientos judiciales.