Yo no confiaría en tal cosa.De acuerdo a la legislación es el ciudadano el que debe declarar sus ingresos y el SEPE debe resolver con dicha declaración y comprobar, a posteriori, en caso de duda.
Y entraríamos en otra cuestión lamentablemente..., porque si esto es así tal así, una persona que tenga recurrentes ingresos por ejemplo 4 en un año y cuando se realiza la división por 12, es posible que de forma individual en ese momento no supera el 75% del SMI, pero, cuando se realiza la Declaración de rentas, en su cómputo total de ingresos, puede superar el 75% de SMI. En pagos únicos, y el SEPE debe saber que las ganancias patrimoniales son pagos únicos, el organismo debe investigar en que fechas se han producido para ver si es causa de suspensión y cuando, no debe dividir entre 12 meses e imputar cada parte a un mes. Por lo tanto no importa el total en la declaración de renta sino en cada mes.Pero eso sí, el organismo se reserva el derecho a cambiar de criterio y considerarlo rentas periódicas si ve que se repiten con asiduidad. Esto último no tiene un criterio claro y no hay base jurídica así que el SEPE sólo lo hará en casos flagrantes para evitar que se lo tumben en los tribunales.
Tras la reforma del 1 de noviembre la sanción de extinción ha quedado relegada a personas sancionadas por falta muy grave tres veces en un año. La sanción para quien incumple una vez sería de 3 meses El SEPE no tiene porqué ponerse en contacto con el INSS va a decidir con lo que usted declare o le presente.Un organismo se pone en contacto con otro si necesita un informe del segundo, pero no para preguntar si hay un error en algo que le presenten o le declaren
Efectivamente puede superar rentas el solicitante, que si no las supera la familia sigue cobrando. Es más incluso la familia puede superar algunos meses, siempre que no supere el mes anterior a la solicitud (de alta reanudación o prórroga), pero ese es otro mundo del que aún no hay muchos casos.
Efectivamente.La instrucción de rentas y mi explicación se refiere a subsidios que hayan nacido antes del 01/11/2024Di por supuesto que si hablábamos de unas rentas este mes es porque el subsidio venía de antes.En los subsidios que hayan nacido después del 01/11/2024 no hace falta que haya otro miembro de la familia con ingresos inferiores a 850,50 y tampoco es imprescindible que el solicitante tenga ingresos inferiores a esta cantidad si los ingresos de la familia, en su conjunto, están por debajo de 850,50 por persona.Además hay cambios en los importes del subsidio, las duraciones y las compatibilidades.Las instrucciones para los subsidios nuevos no han sido colgadas en la web, aunque no cambia nada en la forma de contabilizar las rentas.
Si yo me encuentro en una situación así, a la hora de hacer la declaración de renta, declaro lo que efectivamente debí haber cobrado, es una declaración nos hacemos responsables de lo que pone en ese documento y no hay porque confirmar los datos fiscales si son erroneos.En caso de que hacienda revise la declaración y pida documentación lo hará cuando ya esté todo devuelto al IMV y haya nuevos datos fiscales.De lo contrario, a lo largo del año debería hacer una declaración de renta complementaria para arreglarlo, cuando el INSS le reclame lo cobrado de más.Y esa declaración de renta mal hecha le puede suponer problemas con otros organismos como el SEPE, aunque si lo percibido por el IMV más otros ingresos, no supera 850,50 euros al mes tampoco existirá este problema.Si no se lo llegan a reclamar, algo improbable, con el SEPE no tendrá problemas al no superar los 850,50 euros mensuales, con hacienda deberá ajustar tema de impuestos y probablemente pagar más y al año siguiente tendría una reducción del IMV al haber tenido más ingresos en la declaración de renta (y ahí deberían darse cuenta de lo que ha pasado si no se dan cuenta antes).Los 5500 euros de mínimo personal nos salen a todos, cobremos el IMV o tengamos 1.000.000 de euros de ingreso, es la cantidad que para hacienda no paga impuestos en cualquier caso.
Si ese dinero lo va a tener que devolver ya no es un atraso sino una cantidad pagada incorrectamente que no se imputa a ningún mes.Si supera rentas el mes anterior al reconocimiento del subsidio, ese subsidio estaría mal reconocido, se lo revocarían y obligarían a devolver todo lo cobrado.Pero es algo improbable tratándose del IMV, puesto que la cantidad cobrada es de toda la familia, no sólo de un titular y por lo tanto debe dividirse entre el número de miembros de la familia. Sí una sola persona cobra 850,50 euros del IMV es que el INSS ha metido la pata de forma muy gorda.
Ahí tiene la respuesta a la pregunta fundamental: Si obtienes ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias Por exclusión, en el caso de no rebasar el límite, no hay obligación de declararlo.En la venta de cualquier propiedad (las acciones lo son) la plusvalía se divide entre 12 y el cociente se imputa sólo al mes de venta y no a ningún otro mes. Es así por el tratamiento que el RD 625/1985 da a lo que denomina pagos únicos.Para tener toda la información, lo mejor sería leerse la instrucción de rentas del SEPEhttps://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/Instruccion_de_rentas.pdfTambién podría leerse la Ley General de la Seguridad Social y el citado RD 625/1985, pero le dejarían muchísimas más dudas.
No hace falta comunicar nada si no se superan rentas.Si es el subsidio para mayores de 52 años solo hay que mirar rentas del solicitante, ni el cónyuge ni la hija