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Duda Declaración de la renta. Subsidio mayores de 52 años agrario
Si no tiene ninguna interrupción a lo largo del año debe haber cobrado 5760. A veces hay errores en la comunicación de datos a hacienda, a mi me pasa todos los años con un banco en concreto.Ponga los datos reales y no los que aparecen en los datos fiscales, hacienda no le va a poner ningún problema por declarar más de lo que figura en los datos fiscales.
franjgr01/03/25 16:51
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Subsidio mayores de 52 e Incapacidad Permanente
Pues si obtiene tal información póngala por aquí, porque no conozco ninguna que apoye eso y si al revés. Y, desde luego no hay ninguna del supremo que cree jurisprudencia en ese sentido.Tambien puedo decir que si alguien está cobrando el subsidio y accede a la incapacidad permanente es el propio INSS quien le da a elegir, no el SEPE quien para el subsidio Claro que lo que yo conozco es para la total, si habla usted de la parcial...
franjgr27/02/25 12:19
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Subsidio mayores de 52 e Incapacidad Permanente
Si se usan las cotizaciones no estarían disponibles para la jubilación y, por lo tanto no se cumplirían los requisitos para la jubilación.Esa es la clave y no si se cobra o no una pensión.En el caso de pensión de incapacidad permanente parcial no sé si se usan o no las cotizaciones, si no se usan siguen disponibles para otras prestaciones
franjgr26/02/25 22:45
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Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Pues entonces no hay suspensión en el momento de la venta.
franjgr24/02/25 17:37
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Cobro subsidio de los 52 años
Ni los de fuera tampoco
franjgr24/02/25 15:20
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Cobro subsidio de los 52 años
Hay quien piensa que deben contar, hay quien piensa que no deben contar, hay quien piensa que es un absurdo contarlo porque es un dinero que varía incluso bruscamente a lo largo del mes, hay provincias que lo tienen en cuenta hay otras que no lo tienen en cuenta. Las instrucciones del SEPE no hace mención al tema, la Ley general de la seguridad social habla del patrimonio en general. Total que puede pasar cualquier cosa
franjgr18/02/25 17:30
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Cobro subsidio de los 52 años
Para cobrar el subsidio para mayores de 52 años sólo se tienen en cuenta los ingresos del solicitante y no los del resto de la familia. Esos ingresos no pueden superar el 75% del SMI (888 euros en 2025).Aquel patrimonio que no tenga rendimiento explicito tendrá un rendimiento presunto del 3,25% anual.Los fondos de inversión que tengan dividendos tienen ese ingreso, lo debe mensualizar para saber lo que corresponde a cada mes, los que no tengan dividendos deberá aplicar el 3,25% de su valor y mensualizarlo. Lo mismo el plan de jubilación, no así el de pensiones que está exento hasta su rescate.Olvide las cuentas corrientes salvo que el SEPE le reclame los extractos, sobre esto hay mucha discrepancia y no debe ser usted el que les de pie a que las tengan en cuenta.La vivienda de la que es cotitular con sus hermanos, si el usufructo es de su padre no afecta en nada ya que no tiene capacidad de usar esa vivienda, no se tiene en cuenta.Haga los cálculos con estas premisas, especialmente los rendimientos presuntos de los productos que tiene contratados y si no supera los 888 euros al mes, podrá cobrar el subsidio.
franjgr18/02/25 17:18
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Declaración anual de rentas de subsidio mayores 52 años
¿Ha hecho la Declaración Anual de Rentas?La DAR es sólo una declaración, no una solicitud, por lo tanto no debe haber respuesta ninguna salvo que declarara (o el SEPE encontrara) ingresos superiores a los límites.Guarde el justificante una temporada por si hay algún problema y listo.
franjgr17/02/25 15:28
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Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
No sé queda igual, si lo vende por más valor del que tenía cuando heredó, tiene una ganancia patrimonial.Son dos ganancias patrimoniales diferentes y podría haber doble suspensión. Pero ahora solo deben contarle la plusvalía y no todo el valor de venta.
franjgr14/02/25 12:21
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Sepe - herencia- subsidio mayores 55 años.
Si cobra el subsidio por cargas familiares loss ingresos de la familia influyen.Para cobrar este subsidio, los ingresos de la familia no pueden superar los 888 euros por persona.Según el importe que herede y el tipo de patrimonio (si el subsidio es anterior al 01/11/2024 no influye las propiedades heredadas, solo los valores líquidos) puede que le suspendan el subsidio un mes y se podrá reanudar una vez pasado el mes.Divida el importe de capital heredado entre 12, sume el resto de ingresos de la familia y dividalo entre el número de miembros de la familia, si supera 888 hay que suspender el subsidio un mes.