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Participaciones del usuario franjgr - Fiscalidad

franjgr 25/02/20 17:53
Ha respondido al tema Subsidio desempleo o mayor de 52 denegado
Si he entendido bien, después de que le hayan concedido la incapacidad permanente total para la profesión habitual ha trabajado usted 8 meses ¿es así?Para el subsidio de mayores de 52 años, efectivamente, el tiempo cotizado usado para cobrar la incapacidad permanente, no puede usarse, por lo tanto, usted sólo tendría 8 meses cotizados. La Ley le permite renunciar a la pensión si quiere cobrar el Subsidio si lo prefiere.Con 8 meses cotizados si que tendría derecho a un subsidio por cotizacion insuficiente para la la Prestación Contributiva (6 meses si no tiene cargas familiares o 21 si las tiene), si quiere cobrarlo acuda a su oficina y solicítelo. Si solicitó el de mayores de 52 a eso es a lo que responden, no a cualquier otra cosa que pudiera tener derecho.
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franjgr 16/01/20 23:35
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
En la Ley de Seguridad Social habla en todo momento de la incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia, pero en ningún momento se explica que se entiende por trabajo por cuenta propia.Esta interpretación de lo que se entiende por trabajo por cuenta propia no está en ninguna Ley (que afecte a las Prestaciones por Desempleo), ni ningún Reglamento, está en una serie de interpretaciones que no son públicas, que varian continuamente en función de sentencias judiciales. ¿Absurdo? Sí.Dicho esto, no he conseguido encontrar ninguna interpretación que se ajuste a tu caso, no quiere decir que no exista, porque, como digo, no son interpretaciones públicas.En ese caso, creo que el SEPE no te puede poner en desventaja con los que alquilan un piso y por lo tanto la interpretación tiene que ser la misma, independientemente de que Hacienda te obligue a darte de alta en el modelo 036. Es más, estoy seguro en un 99% de que si te lo declaran incompatible y vas a juicio lo ganas simplemente por el principio de igualdad.De todas formas, está cobrando mucha gente el paro o subsidio con plazas alquiladas, supongo que simplemente no dicen estar de alta en el modelo 036.El SEPE necesita una actualización reglamentaria (el RD 625/1985 esta totalmente desfasado con parte de su articulado derogado) que actualice las Prestaciones por Desempleo al siglo XXI y que aclare, de forma pública, muchos de estos detalles que para la Ley de Seguridad Social son demasiado generales. Mientras va a ser complicado que nadie te de una respuestas clara y si te la dan puede no ser la correcta.
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franjgr 16/01/20 14:32
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Desde el momento que aceptas la herencia ante el notario ya es tuya, no hay que esperar a liquidar impuestos o a que el notario entregue la partición por escrito.En tu caso, teniendo una extinción cautelar, en el momento de la aceptación de la herencia no estás percibiendo subsidio y por lo tanto no tendrías obligación de comunicarlo. Eso sí, en el momento en que te restauren el subsidio deberías ir, rapidamente, a comunicarlo porque es en ese momento cuando hay una incompatibilidad.
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franjgr 13/01/20 10:23
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
¿En que doctrina jurídica te basas para decir que los artículos de una Ley están por orden de importancia en su cumplimiento?El artículo 282 marca las incompatibilidades de Subsidio y Prestación contributiva, nadie puede cobrar ninguna de estas ayudas al mismo tiempo que tiene una de estas causas de incompatibilidad, lo prohibe la Ley.Otra cosa es una prestación ya reconocida que está sometida a las causas de suspensión enumeradas en el artículo 271 y a las causas de extinción enumeradas en el artículo 272. De tal manera que una Prestación validamente reconocida, sin causas de incompatibilidad (entre ellas, sin estar realizando un trabajo por cuenta propia en el momento de la solicitud) se suspendera por la realización de un trabajo por cuenta propia inferior a 60 meses y se extinguirá por realizar un trabajo por cuenta propia susperior a 60 meses. Por lo tanto, al mismo tiempo que se realiza este trabajo no se cobra prestación (es incompatible) se cobra antes del trabajo y se puede seguir cobrando una vez finalizado ese trabajo.Luego empiezas a hablar de artículos que mencionan los contratos a tiempo parcial, cuando un trabajador por cuenta propia no lo puede ser a tiempo parcial (legalmente) como si cotizaciones por cuenta ajena fueran lo mismo que cotizaciones por cuenta propia (no se cotizan al mismo lugar ni se pueden utilizar indistintamente) y utilizas artículos que hablan sobre como se calcula la cuantía de la Prestación para hablarme de la compatibilidad con un trabajo por cuenta propia cuando está específicamente declarado incompatible.El artículo 282 fija la incompatibilidad de forma muy clara, no hay más. Por mucha algebra que le eches no es no.
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franjgr 12/01/20 22:52
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Como ya te dije en otro mensaje anterior, el artículo 272 regula en que casos se extinguirá una Prestación concedida (y a la que se tenía derecho). No regula las compatibilidades de una prestación (es decir lo que se puede cobrar al mismo tiempo que la Prestación).Las incompatibilidades están reguladas en el 282 y concretamente en el artículo 282.1 dice: " La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando este se realice a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" y el artículo 282.4 dice:  Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso la entidad gestora podrá abonar al trabajador el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social "Punto, no hay más. El trabajo por cuenta propia es incompatible con percibir tanto Prestación por desempleo como Subsidio, salvo que exista un programa de fomento al empleo que lo permita y el único que existe es permitir la compatibilidad durante 270 días con un trabajo por cuenta propia que se comience cuando ya se está cobrando la Prestación Contributiva (y sólo la Prestación Contributiva).Todo lo demás no lo voy a comentar, salvo dos cosas, porque creo que con lo anterior ya queda argumentado que lo que dices no es posible.Cuando el artículo 282.1 habla de la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta ajena (y sólo el que es por cuenta ajena) a tiempo parcial con la Prestación Contributiva o el subsidio, dice: "en cuyo caso se deducira del importe de la prestación o subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado" no habla de parte proporcional a ingresos percibidos sino al tiempo trabajado.Y por último, cuando hablas de dos leyes ¿cual es la segunda? La Ley de Seguridad Social lo declara incompatible ¿cual lo declara compatible?
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franjgr 12/01/20 09:24
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
¿Y en que punto de la Ley de seguridad social se recoge lo que estás diciendoNo existe legalmente el trabajo por cuenta propia a tiempo parcial, en ningún punto de la Ley se recoge tal cosa. La Ley de Seguridad Social dice que el trabajo por cuenta propia es incompatible con las prestaciones por desempleo y desde 2015 se puede compatibilizar con un trabajo por cuenta propia como autónomo (durante un máximo de 270 días) que tenga comienzo cuando ya se está cobrando la Prestación Contributiva.Fin. No existen más excepciones en la Ley de Seguridad Social, no existe el caso que dices, no existen interpretaciones que digan eso, no existen sentencias (al menos no vinculantes) que digan eso...
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franjgr 08/01/20 11:40
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
Evangelista, por si te sirve de algo, rebuscando he encontrado un criterio del SEPE de 21/12/2018 de obligado cumplimiento a nivel nacional que dice: "No procede denegar las prestaciones por desempleo de solicitantes que, pese a estar de alta en el IAE, acrediten no realizar actividad por cuenta propia", por lo tanto tu reclamación deberá ser favorablemente acogida solo con que demuestres que no existía actividad, algo que se puede ver claramente en la declaración de renta, la ausencia de declaraciones trimestrales de IRPF, de IVA...Desgraciadamente estos criterios no son públicos por lo que no puedo pasarte ningún código que lo identifique. Existe una campaña para pedir que se aplique la Ley de transparencia y estos criterios se publiquen en la página web del SEPE, pero de momento siguen sin poder hacerse públicos.Lo que si puedo decirte son las sentencias del tribunal supremo en las que se basa este criterio y que apoyarían tu reclamación,  Sentencias de 29 de enero de 2003- RJ 2003/3043, de 30 de abril de 2001 y de 1 de febrero de 2005-RJ 2005/2962 y sentencia de 11 de julio de 2000- RJ 2000/6626
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franjgr 07/01/20 23:23
Ha respondido al tema Gestoría : Hubo negligencia o desconocimiento
He estado investigando un poco y resulta que sólo están exentos de IVA los alquileres "de viviendas" entre particulares, se me habían metido en la cabeza que eran todos los alquileres entre particulares o a lo mejor en algún momento cambio y no me enteré.Esta claro que el SEPE no puede penalizarte y ponerte en desventaja frente a los que alquilan viviendas, por el hecho de que hacienda te obligue a hacer unos trámites para pagar el IVA. No es una actividad económica. ¿Eso garantiza que no tengas problemas? Claro que no  pero no lo creo y si los tienes haces la reclamación y te la tienen que aceptar.El registro administrativo se puede hacer por internet (rec.redsara.es) con DNI electrónico o certificado digital y también tiene que haber un registro electrónico en la página del sepe (www.sepe.es). Además se puede presentar en cualquier oficina de registro de toda España (todos los ayuntamientos, delegaciones de gobierno, muchos organismos) e incluso en oficinas de correos (pero aquí tienes que pagar los gastos de envío)
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