El subsidio no cuenta para calcular las rentas.El resto de la información aquíhttps://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/subsidio-agrario.html
El plan de pensiones es neutro mientras no se rescate, no cuenta para nada. Sólamente los planes de pensiones por aquello de que se desgravan también en el IRPF, al resto del capital que no tenga un interés explicito se le aplicará el 3,25% de interés presunto.Y no se puede descontar que usted meta dinero en un plan de pensiones con ingresos que tenga por otra causa.
Todas las rentas se imputan en bruto salvo las que vengan de actividades económicas.Y brutas es que no puede descontar absolutamente nada, independientemente de quien las pague.
La cantidad no va a cambiar, va en función del último contrato que se tuviera antes de pedir el paro.Respecto a la duración, puede hacer reclamación previa diciendo que le corresponden 24 meses por tener personas a cargo y también puede volver a la oficina, pedir el subsidio marcando específicamente la opción de agotamiento de la prestación con cargas familiares y si hay alguna causa de denegación que se la pongan por escrito.Lo mejor es lo segundo porque sobre esa denegación por escrito también puede presentar la reclamación.
El SEPE considera todos los ingresos por su importe bruto, salvo los de actividades económicas.Por cierto, ahora son 850,50€, se ha ido a un mensaje de hace años.
¿No aporto las cargas familiares ahora?Debe saber que si agota el subsidio que le han dado, todo el tiempo que pase hasta que solicite el subsidio por cargas familiares, estará fuera de plazo.El subsidio con personas a cargo son 24 meses
El usufructo tiene un valor fiscal para hacienda.Pero el SEPE se rige por la Ley de Seguridad Social, no por la de hacienda.Usted tuvo una renta por el valor total de la propiedad, no por el valor de la propiedad - el usufructo, tampoco se ha revalorizado la propiedad de ninguna manera porque desaparezca el usufructo.Por lo tanto, en el momento de la extinción del usufructo no hay ningún tipo de renta, a efectos del SEPE
La obtención de la nuda propiedad fue una renta en su momento, por lo tanto no tendría sentido que la obtención del usufructo lo volviera a ser.Eso sí, a partir de este momento tendrá un interés presunto del 3,25% por esa propiedad que antes no tenía, salvo que sea su vivienda habitual.
Si usted paga el convenio especial no puede sumar ese importe, ni restarlo ni nada por el estilo, es su voluntad hacer lo que quiera con su dinero.Si alguien (empresa, seguro...) le paga la cotización del convenio especial, sin que usted perciba un dinero en efectivo que pueda destinar a otra cosa. Ese dinero que va destinado al convenio especial no se le considera ingreso. Así debe interpretarse ese párrafo