Pues de la prestación contributiva se puede hacer un autoreconocimiento en el enlace que le puse, en la primera opción.Y si no se puede por alguna limitación del sistema, en la segunda opción se puede solicitar y que sea el SEPE quien haga el reconocimiento.
No existe un subsidio "normal", hay 12 tipos (creo no olvidarme ninguno). Y aparte está la Prestación Contributiva, la RAI y el Subsidio extraordinario.Todos ellos se pueden pedir online con certificado digital, cl@ve o DNI electrónico en este enlace incluso, en el caso de la Prestación Contributiva se puede realizar el reconocimiento automático y obtener la resolución al momento.Pero cada debe saber a que tiene derecho antes de hacer la solicitud por lo que es conveniente echar un vistazo a la web www.sepe.es y mirar los requisitos de cada ayuda antes de hacer nada y además, asegurarse de cumplir los requisitos antes de hacer la solicitud, en todos los casos hay que estar inscrito como demandante de empleo previamente a la solicitud y en el caso de la RAI y el Subsidio extraordinario hay que realizar una búsqueda activa de empleo y estos dos trámites hay que realizarlos en el servicio público de empleo de cada comunidad autónoma, interviniendo otro organismo con otra página web diferente.Tratándose de trabajadores ocasionales que piden la ayuda cuando no trabajan creo que la RAI y el Subsidio extraordinario se pueden obviar, ya que están dirigidos a parados de larga duración.También le comento, que cuando pida cita por la web revise las opciones que le dan porque no es obligatorio coger la cita que propone el sistema, se puede cambiar la oficina, la hora y el día.
La devolución del IRPF es eso una "devolución" y no un "nuevo ingreso", corresponde al periodo en que se cobro del trabajo o del banco o...No se debe declarar nada.Debe declarar rentas o incrementos patrimoniales, suyos o de su pareja, que sean nuevos. Y sólo es obligatorio si son determinantes de suspensión o extinción del subsidio (si sus rentas llegan a 810€ o las de su pareja a 1620€)
Se debería aplicar el 3% del valor al último día del mes, pero eso es impracticable. Así que le aplicarán el 3% del valor, cada vez que hagan un control (en la solicitud, en las declaraciones anuales...)
Estamos hablando de que "todo" el patrimonio que no sea la vivienda habitual debe tener un interés sea explicito o presunto. Y esto es así porque el SEPE valora si la persona tiene necesidad del subsidio o puede valerse con sus propios recursos, el subsidio esta pensado para personas con determinadas necesidades.Por lo tanto, coticen o no coticen las acciones, como el resto de su patrimonio, deben tener un interés explicito y sino el SEPE les aplicará un interés presunto.
Por supuesto que es una renta propia.Mientras no se vendan pueden tener dos tipos de rendimientos, si dan dividendos tienen una renta explicita y será eso lo que considere el SEPE como renta propia, si no dan dividendos, tienen una renta presunta del 3% anual y eso será lo que considere el SEPE como renta propia.
Es fácil, si para tener derecho al subsidio hay que tener derecho a la jubilación y llegada la fecha de jubilación no tiene derecho a ella ¿dónde queda ese subsidio? ¿se lo revocarán? Y si es así ¿quién avisará al SEPE de que el INSS ha metido la pata y ha certificado que tenía derecho a la jubilación cuando no era así?No conozco a nadie que se haya encontrado en esta circunstancia, así que no sé lo que puede pasar llegada la fecha de acceder a la jubilación. Sólo tengo claro que yo no pediría nada en el SEPE y menos aun les llevaría ningún papel que dijera que no tiene derecho a la jubilación, para no hacer saltar la liebre de que, en realidad, no debería haber cobrado el subsidio para mayores de 52 años.
El primer requisito del subsidio es cumplir los requisitos para la jubilación salvo la edad, si llegada la edad de jubilación dice el INSS que no cumple los requisitos estamos ante una extraña paradoja que no sé cómo resolverán. Puede que no haya problema porque el INSS no comunique al SEPE la existencia de la paradoja, pero puede ser que si
No, una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación no se puede cobrar ninguna ayuda del SEPE, salvo que no pueda acceder a jubilación.Y a esa pregunta seguridad social responderá que si se puede jubilar, aunque no le de la pensión.Es más podría tener problemas con el subsidio para mayores de 52 años porque solo se puede cobrar si se accede a la jubilación después, lo contrario iría contra el espíritu del subsidio.