Voy a decirlo de otra manera, no hay obligación.Que cada cual decida si lo declara o no, pero no tendrá consecuencias haga lo que haga.Eso sí, a la mínima duda declararlo. Si luego se extingue el subsidio por superar rentas y no haberlo declarado no sirve de nada el "yo creía que..."
Pero como ese 3% ya se estaba imputando previamente con el dinero invertido en el fondo de inversión, hay dos opciones.1.- No afecta en nada, todo sigue igual2.- El subsidio estaba más reconocido porque tiene ingresos superiores al 75% del SMI y debería devolver todo lo cobrado.
Todo lo cotizado desde que se pidió aquel paro está sin usar y en cuanto junte un año tendrá otro periodo de Prestación Contributiva y después otro subsidio por cargas familiares.Mientras tanto el subsidio que tiene concedido se puede parar y reanudar las veces que haga falta, por trabajos ocasionales
El subsidio lo pidió por tiempo cotizado o por haber agotado un periodo de Prestación Contributiva?Si lo pidió por tiempo cotizado uso las cotizaciones y después de trabajar estos tres meses no tendrá derecho a paro.Después de un periodo de paro se tiene derecho a subsidio si se es mayor de 45 años y/o se tienen cargas familiares, pero otro subsidio diferente, no el que deje suspendido por el trabajo.
Es totalmente correcto, la paga extra forma parte de los ingresos de la unidad familiar y por lo tanto el SEPE la prorrateara y considerar a la prorrata como ingreso mensual
No, en cuanto lo pases a 12 pagas superas los 750€ mes.Aparte, si hablamos del subsidio para mayores de 52 años, debe saber que en el momento que le concedieron la IPT puso a 0 el contador para la jubilación, por lo que podría no cumplir los requisitos para la jubilación
Si usted vende un trozo de una finca ¿El resto desaparece? Pues aquí lo mismo.La parte vendida tiene una ganancia patrimonial X, pero la que sigue en el fondo no tiene renta explícita y no la tendra hasta que se venda, por lo tanto tiene renta presunta del 3%Esto salvo que estos pagos sean por dividendos y no por venta de participaciones. En ese caso si que hay una renta explícita.
Salvo que ese dinero tenga el concepto de dividendos, es como dice Bacalao.Cada 3 meses venden una parte del fondo, no son intereses sino ganancias patrimoniales. Al resto del dinero que quede en el fondo le aplicarán un 3% ya que no tiene un interés explicito
Si es así está todo correcto. Si el ingreso es de 2020 debe declararse en la declaración de 2020 que fue el año pasado Si luego hacienda inicia una revisión se va al SEPE a que le hagan un certificado para presentar a Hacienda y listo.Obviamente este año no debe poner ese ingreso de nuevo