¿Cuando le reconocieron el subsidio?En subsidios anteriores al 01/11/2024 se puede compatibilizar si el contrato es a tiempo parcial y no se tienen ingresos superiores a 850,50 euros al mes (sumando el bruto del salario), hay que solicitarlo y le descuentan el % de jornada trabajada, sin limite de tiempo. Fijo discontinuo o no, no tiene relevancia.Si el subsidio es posterior al 01/11/2024, la compatibilidad es obligatoria salvo que haya trabajado en esa empresa en el año anterior, tampoco importa si el contrato es de fijo discontinuo o no. Se paga un porcentaje del IPREM que depende del trimestre que este de subsidio y el % del contrato, no se considera renta el importe del salario y máximo se puede cobrar 180 días.
No existe el recurso de alzada en materia laboral, es un recurso en materia administrativa. Se puede reclamar evidentemente, pero es una reclamación previa a la vía judicial.
Lease el mensaje de Wediehard se lo explica claramente.Si, cuando terminó el paro e hizo el mes de espera (por entonces había que hacerlo) ya tenía 52 años reclame porque tenía la causa de acceso. Sino, debe haber permanecido apuntado desde ese momento hasta hacer los 52 años, si permaneció apuntado reclame también pues tenía causa de acceso.
Nada de lo que ha dicho en el último mensaje influye en como se contabilizan los ingresos.Para existir una renta, debe de ser un dinero que venga de fuera y no un movimiento interno de dinero dentro de la unidad familiar.
Si ese dinero es para pagar facturas del subsidiado, le están regalando dinero y por lo tanto le están donando dinero.Que es muy difícil que la administración se entere, tanto la agencia tributaria como el SEPE y que si ven algún indicio probablemente hagan la vista gorda porque les daría más trabajo que lo que podrían recaudar (probablemente 0), es otra historia.De todas formas, en el caso que comenta y de cara al SEPE no se preocupe, si le van a considerar los ingresos de toda la unidad familiar, no se puede considerar un ingreso el regalo de un miembro de la unidad familiar a otro, porque el patrimonio de la familia no aumenta.
Cuenta cualquier renta aunque no aparezca en la declaración de renta.Pero si recibe un préstamo de otra persona o es una renta, porque debe devolverlo. Si alguien mete dinero en esa cuenta porque hay más de un usuario de la misma, no se suma porque es para uso de la segunda persona. Ahora bien, si alguien le regala un dinero es una renta y debería sumar, aunque el SEPE nunca se enterará salvo que hacienda lo considere una donación.
Eso sólo pasa cuando, como en el caso que describe, el SEPE se entera después de que haya realizado la siguiente reanudación o prorroga.Si el subsidiado realiza la comunicación, o el SEPE se entera, como muy tarde en la siguiente reanudación o prorroga, no sancionará.
Debe comunicarlo, por supuesto.El SEPE no es omnipotente y si espera a que se entere puede ser que ya sea tarde.Debe comunicarlo, como muy tarde, cuando realice la siguiente reanudación o prorroga. De lo contrario habría sanción cuando el SEPE se entere, actualmente la sanción es de tres meses.
Sólo le importa el rendimiento del fondo de inversión.Si ese importe supera los 850,50x12 deberá suspender el subsidio un mes y reanudarlo un mes después. Si no lo supera no hay nada que comunicar.
La suspensión debe ser a la fecha en que se aprecia la falta, no con efectos retroactivos .Y la reanudación cuando se sabe que está presentada, bien por comprobación del SEPE o por aviso de la persona.