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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 26/11/24 17:47
Ha respondido al tema Nueva reforma - SEPE
Según la reforma, el complemento de apoyo al empleo es obligatorio, por lo que no puede renunciar a él o no solicitarlo. Sin embargo el subsidio se suspenderá mientras la persona no tenga demanda de empleo.De la unión de ambas cosas, tenemos que si el contrato es a tiempo parcial y no realiza la demanda de empleo, el complemento de apoyo al empleo quedará sin realizarse y el subsidio suspendido, eso sí el subsidio podrá estar suspendido seis meses que es el plazo que hay ahora para solicitar el subsidio desde el hecho causante (en este caso sería el comienzo del contrato). Pero si el contrato es a tiempo completo, como no es necesaria la demanda de empleo para cobrar no hay esa posibilidad, en ese caso el único recurso es no realizar la prorroga cuando se cumplen los 3 meses reconocidos.
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franjgr 26/11/24 17:32
Ha respondido al tema Despido disciplinario.
No es el cotizar por ello lo que le permite cobrarlo, aparte de tener el tiempo cotizado hay que tener situación legal de desempleo.Según el artículo 267.3º) de la Ley General de la Seguridad Social es situación legal de desempleo el despido, así sin apellidos, comas, aclaraciones ni nada por el estilo.Si tiene el tiempo cotizado para cobrar paro, la situación legal de desempleo la tiene.
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franjgr 26/11/24 17:19
Ha respondido al tema Despido sin haber recibido carta INSS denegando lncapacidad permanente
Hasta que le notifiquen la denegación, el INSS seguirá pagándole la incapacidad temporal. No obstante, la baja médica se produce en el momento de la emisión de la resolución. No me atrevería a decirle que espere a recibir la notificación porque lo que a usted le impide trabajar es la situación de baja médica y no la prestación de incapacidad temporal. En ese tema concreto no puedo ayudarle.
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franjgr 25/11/24 23:21
Ha respondido al tema Nueva reforma - SEPE
La declaración es obligatoria siempre, pero es que ya lo era antes. Venía y viene, incluida en la solicitud.Usted declara los ingresos en el mes anterior a la solicitud y el SEPE lo comprobará. Si esa declaración no incluye ingresos superiores a 850,50 euros al mes (en total), no hay problema, no hay nada que rectificar.Si incluye ingresos superiores a 850,50 euros al mes y se ha equivocado en algo, pues sería recomendable volver a la oficina y entregar otra declaración de rentas, aclarando que la primera fue un error, porque es posible que se lo denieguen en base a su declaración.
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franjgr 25/11/24 10:00
Ha respondido al tema Despido sin haber recibido carta INSS denegando lncapacidad permanente
La empresa debe suspender el contrato (no despido), por haber llegado al tiempo máximo de IT de tal manera que si le deniegan la incapacidad permanente, debe reincorporarse.Si le despiden, a los tribunales, sería totalmente ilegal. Lo que si podrían hacer y eso es más difícil de ganarlo, sería despedirle una vez reincorporado por ineptitud sobrevenida.En cualquier caso informe de todo a la empresa y que quede constancia, que no puedan argumentar que se nego a reincorporarse o a contestarles.
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franjgr 25/11/24 09:53
Ha respondido al tema Reforma subsidio menor de 45 con cargas familiares
Las rentas del trabajo compatibilizado no se tienen en cuenta, por ese lado no hay problema.No entiendo lo que dice, si necesita cobrarlo ¿Porque no quiere cobrar el complemento de apoyo al empleo? Una vez finalizado el trabajo vuelve a cobrar el subsidio tal cual.Desgraciadamente, tras la reforma, el complemento de apoyo al empleo es obligatorio, para mí un absurdo.Para no cobrar este complemento hay un truco si el contrato es a tiempo parcial, asegúrese de que le dan la demanda de empleo de baja y que no se la reactivan hasta finalizado el trabajo, el tiempo sin demanda de empleo el subsidio debe estar suspendido.Si el contrato es a jornada completa este truco no sirve porque no es obligatoria la demanda para cobrar, en ese caso debe esperar a la prórroga y no hacer la prórroga, pero si el contrato es de 14 días no serviría tampoco.
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franjgr 25/11/24 09:42
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Con tal de no demostrar sus afirmaciones lee lo que quiere.Solo le pedí que en los argumentos que no ha dado no usara medios de comunicación de la ultraderecha, como no demuestra sus palabras no se ha dado el caso.A mí no me aburre, me cansa y me preocupa la deriva de este mundo (porque no es solo el país).Por cierto, argumentos es lo que le he pedido yo a usted. Es usted quien ha hecho unas afirmaciones, no yo.
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franjgr 24/11/24 23:05
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Ya que no es un bulo ¿cuál es el subsidio (mal usada la palabra por cierto), que cobran los extranjeros y que no cobran los españoles? ¿dónde está regulado? ¿cuál es la estadística que demuestra que hay muchos extranjeros cobrando fuera del país?...Y esto con fuentes fiables, no me valen noticias de OKdiario o panfletos similares.No quiero manchar la conversación con estos temas, pero es muy cansino estar leyendo una y otra vez slogans de panfletos de ultraderecha que ni se ajustan a la realidad ni se esfuerzan en demostrar sus teorías. Como digo recientemente Carlos Franganillo "La verdad requiere de un tiempo, que la mentira no necesita"
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franjgr 24/11/24 16:24
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Siempre hay casos que logren escaparse al control.Los subsidios no son para "todo dios" y menos "para todo dios extranjero", pero difundir bulos es gratis.La salida del pais por más de 30 días es causa de suspensión del subsidio. Si el retorno se produce antes de 90 días el subsidio se puede reanudar, si es más de 90 días y menos de 12 meses, solo se puede reanudar si es por trabajo, estudios o colaboración con una ONG, y si son más de 12 meses se extingue el derecho en todo caso.
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