Eso no es lo que dicen las instrucciones del RDL 2/2024 firmadas por el director general del SEPE. Quien ha redactado esta sección ha metido la pata, pero la página web no está firmada por el director general del SEPE, por lo tanto no es vinculante.
Como le he dicho en otra conversación, no es cierto. Actualmente no hay ningún subsidio, de los afectados por el RDL 2/2024, ni aprobado ni denegado.Y aunque lo hubiera no habría dado tiempo material a que se cumplieran todos los plazos para llegar a poner la demanda en el juzgado.Le están respondiendo a casos anteriores a este RDL.
Ya le digo que es totalmente imposible.Antes del día 4 nadie pudo solicitar, en el caso de que el sepe estuviera reconociendo subsidios de los afectados por el RDL 2/2024 (que no lo está haciendo), estaríamos hablando de que entre el 4 y el 8 que es hoy, habría presentado solicitud, se le hubiera denegado, notificado, hecho reclamación previa (obligatoria), resuelto la reclamación previa, notificada dicha resolución y que la persona hubiera ido al abogado para interponer la demanda.Los casos que tiene esa persona tienen que ser anteriores a la modificación y, por lo tanto, no afectados por la redacción que le preocupa.En cualquier caso las instrucciones del SEPE son claras, no importa que se haya cobrado RAI o SED posteriormente a tener derecho a un subsidio, lo que importa es que se haya mantenido la inscripción como demandante de empleo desde que se generó derecho a un subsidio hasta que se cumplen los 52 años. Al margen de casos particulares y cambios de redacción en la Ley que no afectan a esta parte de las instrucciones.
No puede hacer tal cosa, no es caja cobradora. Solo puede cobrar lo que previamente ha pagadoEn la administración del estado, solo solo hacienda y la seguridad social pueden poner intereses y recargos.Lo que hace el SEPE es, si alguien no paga lo que le reclama, pasar la deuda a seguridad social y que sea la seguridad social quien lo reclame con intereses.
No se ha resuelto ni un solo subsidio con fecha del hecho causante posterior al 1 de noviembre. Sencillamente porque la aplicación del SEPE aún no lo permite. Ni mucho menos ha podido recibir una carta de negación nadie, ni ni haber recibido contestación a la reclamación previa a la vía judicial. Le están dando una información equivocada
Si se superan rentas el subsidio se suspenderá y no podrá reanudarse mientras se superen las rentas.Si el subsidio está un año suspendido quedará extinguido.
con motivo del cambio de Ley el 01 de Noviembre, el SEPE ha cambia su programa informático y su introducción está dando muchos problemas. Si su subsidio tiene que resolverse con la Ley nueva, puede que esté en un montón esperando que el programa funcione correctamente.Como tiene una copia sellada que justifica que lo ha presentado, puede estar tranquilo.