Si ha cotizado 360 días o más desde la última vez que cobró la Prestación Contributiva, es así, ha sido así desde que yo tengo conocimiento de estos temas, es así para los fijos discontinuos y siempre ha sido así para los fijos discontinuos.Si ha cotizado menos de 360 días desde la última vez que cobró la Prestación Contributiva, no tiene que elegir obligatoriamente, puede reanudar la Prestación antigua sin usar la nueva, esta era la diferencia en cuanto a los fijos discontinuos, porque esta potestad sólo la tenían los que tuvieran este contrato. Ahora ya es para todos los prestacionados.
En principio ni uno ni otro quien lleva cotizaciones es la TGSS, pero tendría que saber cómo se articula esa reduccion de cuotas, si es algo que paga el SEPE, si que podria saberlo el SEPE, pero no las oficinas, sino los servicios centrales, así que no le quedaría otra que llamar al 060.De todas maneras puede intentarlo en los servicios de empleo autonómico, no tramitan estos temas, pero si que deberían informar.
Respecto a lo puesto por Tres Cantos solo cambia que, a partir del 1 de noviembre se puede estar 30 días en el extranjero (en lugar de 15) sin suspender el subsidio.Si mira los artículos que dice Angelneu vera la legislación actual.
No existe ninguna incompatibilidad entre paro e incapacidad permanente, si cumple los requisitos para una prestación contributiva (360 días cotizados desde que se le concedió la incapacidad permanente, ya que los anteriores los uso para esta prestación y situación legal de desempleo) puede cobrarlo.Si en lugar de 360 días tiene más de 90 sería subsidio y ahí ya existe la limitación de que los ingresos no pueden superar 850,50 euros al mes, si la incapacidad sumada a otros posibles ingresos, supera esta cantidad, no podría cobrar subsidio, solo prestación contributiva
No, ha habido ninguna Ley nueva que diga tal cosa, ni le van a enviar un montón de ofertas para intentar que falle en algo.Las políticas activas de empleo las tienen las comunidades autónomas y la gestión y pago de las prestaciones el estado. A la comunidad autónoma le importa un pimiento, dicho coloquialmente, el pago de las prestaciones por lo que nunca le citará con la intención de quitarle una prestación que no paga.Y el cambio en la Ley lo que dice es que si tienes una falta muy grave te sancionan con tres meses y no con la extinción como hasta ahora, pero sigue siendo falta muy grave no acudir a una oferta de empleo o un curso que sea adecuada (y a la que se le haya citado de la forma correcta, con carta y acuse de recibo).
Le sugiero que tenga cuidado con lo que le dice está persona.El SEPE mira rentas al mes, nada de anualizadas.Aunque en el caso que comenta no importa porque no hay renta. Solo que no sea este préstamo la causa de tener derecho al subsidio y que hacienda no lo considere donación.
¿Cual es la causa de acceso al subsidio?Si es haber agotado el paro, debe ir a los mismos cursos y ofertas que le ofrecían con el paro ¿Cuantos fueron?Si es haber terminado un trabajo ¿Está seguro de no tener derecho a paro?En cualquiera de los dos casos, está bajando su pensión de jubilación por tener una laguna de cotización, mientras que podía tenerlo cotizado con una base bastante buena y por miedo a que le llamen para cursos y ofertas y si lo pide, le llaman para algo obligatorio y no acude la sanción es de tres meses la primera vez, seis la segunda y solo la extinción la tercera y los meses que si cobre los gana de tenerlos cotizados.Solo pueden ocasionar sanción aquellos cursos y ofertas que le hayan sido comunicados por correo postal con acuse de recibo.
Pero lo importante de la sentencia es que fijó que no se tenía en cuenta como renta las aportaciones al plan de pensiones solo las ganancias que este plan hubiera dado.Alguien que tenga ganancias por valor de 15000 euros seguirá teniendo que suspender el subsidio un mes y quien rescate 1.000.000 euros seguirá teniendo que suspender el subsidio (por el interés presunto) hasta que demuestre que el dinero ya no está en su poder o lo invierta en otro producto que no de más de 850,50 euros mensuales.Con solo el titular podía malinterpretarse lo que dice la sentencia
Si quieres cobrar el Complemento de apoyo al empleo, hay que renovar la demanda, en caso contrario no.Si es a tiempo completo no le pueden obligar a tener demanda, de ahí la diferencia. Pero el Complemento de Apoyo al Empleo lo meten igual aunque no haya demanda.