Ya no es necesario remitir partes de baja ni de alta a las empresas ni al SEPE, se encarga el INSS de toda la gestión.Respecto a la otra pregunta. La Ley nueva solo se aplica a subsidios nacidos a partir del 1 de noviembre de 2024. Al suyo se le sigue aplicando la Ley anterior.
Pues se ha comentado.La obligación es para todo perceptor de ayudas del SEPE, tanto Prestación Contributiva como Subsidio. Pero la posible suspensión será sólo para quienes estén obligados según las normas de hacienda.
El SEPE no tiene porqué conocerla.Es el INSS quien debe conocerla y aplicarla y es el INSS quien debe haber certificado que no cumple este requisito.Ha hecho lo que debía poner reclamación porque, o bien el SEPE no ha pedido informe al INSS o bien el INSS ha metido la pata.
La paga correspondiente a septiembre tiene que haberla cobrado el 10 de octubre.Si no hay días de octubre para cobrar no puede haber pago el 10 de noviembre.Salvo que se hubiera reconocido con retraso el subsidio y este fuera el primer pago.
Teóricamente no se puede, en algún lugar está residiendo y todos estamos obligados a estar empadronados en el domicilio en el que residimos. Ya sabemos que a veces no es tan fácil, pero la Ley no recoge estas circunstancias.Es más, no se puede ir al ayuntamiento y decir: "desempadróneme", tendría que ser el nuevo propietario el que dijera: "desempadrone a esta persona, que no reside en el domicilio".
Si ese dividendo (dividido entre el número de meses a que corresponda), sumado a otras rentas que pueda tener, no supera los 850,50 euros al mes, no hay nada que declarar y sigue cobrando el subsidio con normalidad.