La sanción del mes sin sellar desapareció, creo recordar que en mayo, con el RDL 2/2024Actualmente no existe sanción por no sellar, únicamente la suspensión de la prestación el tiempo que se está sin demanda de empleo.Y si fueron tan pocos días, puede que ni eso. Pero debe ir a preguntar para asegurarse o bien esperar a ver la cantidad que cobra el 10 de febrero.
Ese sería un procedimiento administrativo y no un proceso judicial para que le afecte la Ley de enjuiciamiento civil.Vuelvo a decir que para que haya un embargo tiene que haber un proceso judicial y los embargos no son sobre los ingresos de un determinado lugar sino sobre cualquier ingreso o bien que tenga la persona.A mi me parece lo más normal del mundo que una administración diga "si quiere cobrar de aquí debe devolver lo que me debe o al menos fraccionarlo para asegurar que vamos a cobrar". Y como persona que paga sus impuestos y, por lo tanto, está manteniendo a esa persona, debería exigir lo mismo.
Un embargo se hace por requerimiento judicial y sobre todos los ingresos de la persona. Son dos cosas diferentes.Si alguien debe dinero y pide dinero al mismo sitio le retendrán todo para cumplir la deuda, a no ser que llegue a un acuerdo para fraccionarlo, regido por la normativa de fraccionamientos de la SS y no por la de un embargo que no existe.Otra cosa es si debiendo dinero a la SS se puede reconocer la jubilación, sobre eso no tengo la seguridad, así que puedo creerme lo que digáis
Hasta donde yo sé, no es posible cobrar una prestación de la seguridad social (pensión) debiendo dinero a la misma. A no ser que haya algún agujero que desconozco.
A la hora de reanudar (o del alta inicial) no se deben considerar ingresos los procedentes del trabajo ya finalizado.Así que sin problema, no le van a sumar lo del trabajo al alquiler.
Tendrá que mirar que dice ese "convenio" Normalmente un convenido es entre entidades.¿Su marido es autónomo o tiene una empresa para hacer un convenio con la administración?Si es un trabajador por cuenta ajena, por supuesto que le afecta, pero no es un convenio.
He respondido eso mismo en otra conversación.Aunque la Ley general de la seguridad social diga que el subsidio se extingue por trabajar 360 días por cuenta ajena, el SEPE solo lo considera extinguido si el contrato finaliza. Esto es para evitar perjudicar a esta gente que se quedaría sin subsidio y sin paro. No creo que nadie dentro del SEPE vaya a interpretarlo de otra manera, pero nunca se sabe