Está todo explicado en las instrucciones del SEPE para el RD 8/2019 y esas instrucciones están en la web del organismo. La redacción de la Ley de Seguridad social ha cambiado pero se deben seguir aplicando en lo que no se opongan a la nueva redacción y este tema concreto no sólo no se opone sino que dice lo mismo.Y ante una denegación, no solo es correcto poner reclamación previa sino que es la única opción correcta (eso o dejarlo correr).
Efectivamente, hay una instrucción del SEPE que dice que el primer ejercicio en el que se requerirá la declaración de renta será el 2025 (declaración de 2026) así que, de momento, para este ejercicio, no será obligatoria.Para quien tenga interés en ver la instrucción:https://run.gob.es/hsblF8yLcR introduciendo el código CSV: GEN-b0bc-c3b9-d2d4-0a73-e1a3-273a-4937-c66a
No, debe operar alguna causa de suspensión.Sólo puede, voluntariamente, renunciar a él, pero eso es una extinción no una suspensión.Si quiere hacer "trampa", deje de sellar la demanda de empleo, es una causa de suspensión y en ese caso el subsidio se reanudaría cuando volviera a inscribirse como demandante de empleo siempre que siguiera cumpliendo los requisitos, claro. Y ya no existe ningún tipo de sanción.
Sólo al momento de la venta, no exactamente a ese mes.Me explico:Si usted tiene rentas periódicas por valor de 500 euros y un pago único por valor de 37,5 el día 14 de marzo.Tiene 500 euros de rentas del 01 al 13 de marzo. 537,5 del 14 de marzo al 13 de abril y nuevamente 500 euros del 14 de abril al 30 de abril.Normalmente esto no supondrá ningún cambio en la situación, pero es bueno saber que es así.
Pues sí que lo dice en la página web: https://www.sepe.es/HomeSepe/es/prestaciones-desempleo/derecho-de-opcion.htmlPara mí es un error, porque al tratarse de una instrucción, puede cambiar de la noche a la mañana sin pasar por el congreso ni nada por el estilo. Puede generar problemas.Pero ahí está, exactamente lo mismo que le contaba.
¿Podría poner el enlace al lugar donde lo ha leído? me extraña que el SEPE recoja eso en su web cuando no está recogido en ninguna Ley.Lo que está recogido en la Ley es que si una persona trabaja 12 meses o más de forma ininterrumpida, la Prestación Contributiva se extingue. No obstante, en el caso de cumplir los requisitos para una nueva Prestación Contributiva (12 meses cotizados y situación legal de desempleo) podrá optar entre reabrir la prestación extinguida o solicitar la nueva. Considerándose consumidas las cotizaciones de la Prestación no escogida.Por lo tanto, si alguien trabaja 12 meses o mas seguidos, tiene que escoger entre dos Prestaciones y la que no escoja la pierde. Esto es lo único recogido en la Ley a este respecto y es lo único que debería estar recogido en la web del SEPE.Si la persona no ha trabajado 12 meses seguidos pero, en varios contratos no consecutivos (reanudando la Prestación entre contrato y contrato) suma 12 meses cotizados, existe un oficio del SEPE que dice que, aunque la Prestación no este extinguida, el ciudadano puede elegir si quiere la Prestación antigua o la nueva. En este caso y sólo en este caso, si escoge reanudar la Prestación antigua, la nueva no se considera consumida puesto que no hay una Ley que diga que se consumen las cotizaciones, ahora bien si se escoge la nueva si que se pierde la vieja porque no se pueden mantener dos Prestaciones reconocidas. Esto es algo que el SEPE hace por su cuenta sin que venga recogido en la Ley, por lo que no debería estar recogido en la página web.
El artículo 280 de la Ley General de la seguridad social establece que para acceder al subsidio de mayores de 52 años hay que estar en una de las situaciones recogidas en el artículo 274.1 (en este artículo es donde se habla de los 90 días). Pero en un párrafo posterior habla de que si se está en una de las situaciones de este artículo, no se tienen los 52 años y se permanece inscrito como demandante de empleo, también se puede acceder.Para mí está claro y las instrucciones del SEPE van en ese sentido.Este es el párrafo: Las personas que, en la fecha en que se encontraron en el supuesto previsto en el artículo 274.1, cumplieran todos los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado, salvo el de tener cumplida la edad de cincuenta y dos años, podrán solicitar el acceso a este subsidio a partir de la fecha en que cumplan dicha edad, siempre que cumplan el resto de requisitos establecidos en el párrafo primero (seis años cotizados a desempleo y cumplir los requisitos para la jubilación) y que hayan permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud. En este supuesto se considerará como fecha del hecho causante la del cumplimiento de la edad de cincuenta y dos años
1.- Debe darlo de baja cuando considere oportuno, no es un requisito ni una incompatibilidad.2.- Debe hacer un nuevo convenio especial específico para personas que cobran el subsidio para mayores de 52 años y quieren mejorar sus cotizaciones.Lógicamente como el convenio especial inicial deja de tener sentido y hay que hacer uno nuevo. Hay que intentar que la fecha de baja coincida con el día anterior del inicio del subsidio y la fecha del nuevo convenio especial con la de inicio del subsidio.