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Participaciones del usuario franjgr - Subsidios

franjgr 04/02/25 23:18
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Efectivamente aquellas personas que están cobrando el subsidio con nacimiento posterior al 01 de noviembre de 2024 no están obligadas a comunicar la colocación.El SEPE debe detectar la colocación y pagarle el complemento de apoyo al empleo que varía según el porcentaje del contrato y el trimestre del subsidio en que se encuentre.No tengo memorizada toda la tabla y creo que nadie es capaz a comprenderla, pero con los datos que proporciona le puedo decir que su pareja está trabajando a tiempo completo. ¿Por qué lo sé? porque el complemento de apoyo al empleo para el primer trimestre y un trabajo a tiempo completo es del 80% del IPREM (es de lo poco que sé de la tabla), coincidente con la cantidad que se cobra del subsidio para mayores de 52 años.Obviamente el SEPE no le cotizará porque ya le cotiza al 100% la empresa, pero si le pagará esa cantidad.En cuanto entre en el segundo trimestre, la cantidad debería bajar al 60% del IPREM y en el tercero ya no me lo sé. Como máximo podrá cobrar 180 días de este complemento de apoyo al empleo.
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franjgr 03/02/25 18:18
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
De acuerdo al RD 625/1985 sólo se consideran gananciales los rendimientos derivados de la explotación de un bien. Nunca los de trabajo.Rendimientos derivados de la explotación de un bien son aquellos en los que el patrimonio se mantiene intacto y además se obtiene un beneficio por su uso, alquileres de propiedades, rendimiento de cuentas, depósitos...
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franjgr 03/02/25 18:14
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
La Declaración Anual de Rentas es eso, una declaración. Usted puede perfectamente decir: "esta es mi declaración, si queréis documentación tenéis que pedirla por escrito"Evidentemente nadie quiere ponerse a mal con aquellos que van a revisar si cumple o no cumple los requisitos, pero su mala experiencia no tiene porque reproducirse en otros casos porque se trata de una declaración.Lo normal es que no pidan documentación para hacer la DAR, incluso ni la declaración de renta, comprueben lo declarado y si hace falta documentación la pidan después.
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franjgr 03/02/25 15:32
Ha respondido al tema Cálculo rentas subsidio mayores 52 años
Se creo el IPREM justamente para lo que está sirviendo.Antes las ayudas iban referenciadas al SMI, lo que hacía que este no se subiera para no desestabilizar el sistema de ayudas. Si se hubiera mantenido, nos quejariamos y con razón de que se cobraba lo mismo trabajando que cobrando ayudas.Ahora se puede subir el uno sin afectar a lo otroHasta donde debe subir o no el IPREM se lo dejo. La opinión de cada uno.
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franjgr 02/02/25 22:42
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Para la ganancia patrimonial por la herencia, se tiene en cuenta el valor reflejado en la adjudicación de herencia, ni el catastral, ni el de mercado. Para el interés presunto se tiene en cuenta el valor catastral.
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franjgr 02/02/25 15:28
Ha respondido al tema Subsidios + de 52 años
Tenga en cuenta que la respuesta se basa en la normativa como está a día de hoy. Dentro de un año y medio la respuesta puede ser otra.1.- Efectivamente tendría que cobrar el paro con unas cantidades pequeñas, después puede acceder a un subsidio de 6 meses y 570 euros por agotar el paro siendo mayor de 45 años (sin tener en cuenta a la familia) y cuando haga los 52 solicitar el de mayores de 52, 480 euros hasta la jubilación si cumple los requisitos de cotizaciones y no tiene ingresos personales superiores al 75% del SMIal mes.Desde el 1 de noviembre de este año no existen los subsidios a tiempo parcial.2.- Si durante la percepción del subsidio encuentra un trabajo, se le seguiría pagando un importe como complemento de apoyo al empleo, que es un porcentaje del IPREM que depende del % del contrato y del trimestre en que se esté del subsidio, un máximo de 180 días, después quedaría solo con el trabajo. Si finaliza el trabajo sin tener un año cotizado podrá reanudar el subsidio, pero si tiene derecho a paro, debe cobrar el paro.3.- El patrimonio tiene un rendimiento presunto del 3,25% en cantidad anual que se debe tener en cuenta siempre.Concretamente, en el momento de la herencia se tiene un ingreso puntual del importe heredado, si esa renta es superior al 75% del SMI multiplicado por 12 (en estos momentos algo más de 10000 euros, en ese momento ya veremos) hay que suspender el subsidio y se podrá reanudar al mes si las rentas (incluido el interés presunto de su parte de los pisos), son inferiores al 75% del SMI.4.- Las rentas con periodicidad superior a la mensual, deben dividirse entre el número de meses a que corresponden y aplicarse a esos meses a los que corresponden.5.- Sobre la pensión de jubilación estamos hablando de otras variables totalmente diferentes.y más incertidumbre todavía por el tiempo que queda hasta la jubilación. Si una persona tiene poco tiempo cotizado y el porcentaje que se aplique a su base reguladora le va a dejar una pensión mínima, le da igual que bases de cotización tenga. Si tiene mucho tiempo cotizado de tal forma que se vaya a aplicar un porcentaje alto a su base reguladora, le interesa cotizar lo más posible en los últimos años.
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