El SEPE no tiene conocimiento de su economía, solo sabe lo que se ve en la declaración de renta y lo que Vd. declare.A este respecto, cada persona que pide el subsidio debe declarar sus ingresos, incluso los presuntos.Ahora bien la persona solo está obligada a comunicar las situaciones que sean objeto de suspensión o extinción y solo por estas situaciones se les puede sancionar (cuando la no comunicación genera un cobro indebido).Todo lo que no declare que no sea causa de suspensión o extinción, solo sirve para que, si se da el caso de suspensión no comunicada más adelante, el SEPE puede fundamentar más aún la responsabilidad de la persona. Si no hay causa de suspensión no habrá ningún problema.
El consumo de días de prestación solo puede hacerlo el SEPE y previa solicitud.De momento no hay consumo de días porque no ha solicitado nada en el SEPE.Si cuando tenga el alta médica solicita cobrar el paro, se producirá ese consumo de días en la prestación que le corresponda.Si cuando tenga el alta médica no solicita cobrar el paro, por la razón que sea (incorporación a un trabajo, por no querer gastarlo, por hacer un favor al estado...), no existirá consumo de días puestos que no ha solicitado nada.
Angelneu le ha respondido muy claramente.Una convocatoria que no llegue con acuse de recibo no puede ser utilizada para sancionar. Si lo usaran sería muy fácil invalidarla en los tribunales y el SEPE no va a entrar en ese juego para nada.Entrando en la situación médica, como subsidiado, no tiene derecho a situación de incapacidad temporal, por lo que el médico no debería darle un parte de baja médica. Pero no importa, cualquier informe médico que demuestre que no puede trabajar temporalmente, debería ser suficiente para que le suspendan la demanda de empleo y no le citen para ningún curso ni oferta.Es la comunidad autónoma quien le cita para cursos y ofertas y quien lleva la demanda de empleo, es su competencia. Eso genera 18 criterios (17 comunidades autónomas y el SEPE exclusivamente en Ceuta y Melilla), de como se suspende la demanda de empleo y con que papeles o de que ofertas y cursos se envían a quien y de que comunicaciones se pasan al SEPE para que este organismo estatal sancione. Como la comunidad autónoma no paga prestaciones, normalmente, la desidia es total a la hora de pasar comunicaciones de sanción al SEPE, si a eso le añadimos que hay que ajustarse a unas condiciones para que el SEPE sancione (notificaciones con acuse de recibo y ofertas o cursos que sean acordes a la experiencia laborar y preferencias de la persona), la desidia es aun mayor. Es uno de los problemas de este sistema dual.¿Probabilidad de que le sancionen por no ir a un curso? mínimas ¿si además no hay notificación? Nulas.
Si se leen las instrucciones, del propio SEPE, del RDL 8/2019, el documento donde se configuró el subsidio para mayores de 52 años a como está ahora mismohttps://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/personas/prestaciones/pdf/instrucciones_definitivas__aplicacion_RDL_8.pdfqueda bien claro que cobra RAI o SED después de un subsidio o prestación contributiva no es problema, incluso aunque no se hubiera solicitado dicho subsidio, porque lo que importa es haber generado el derecho.La redacción actual ha hecho tres cosas, mover la redacción al artículo 280, modificar la compatibilidad y aclarar que RAI y SED no pueden ser asimilados a un subsidio a efectos del acceso al subsidio para mayores de 52 años.Esta aclaración se debe a que hay una sentencia del supremo que dice que la RAI es asimilada a un subsidio para poder acceder al subsidio para mayores de 55 años y el SEPE ha querido cerrar esta vía de forma definitiva dejándolo claro en la propia Ley. PUNTO.Si hay una denegación por haber cobrado RAI o SED, siempre que se haya mantenido la inscripción desde que se generó derecho a un subsidio, hay que reclamar porque esa unidad/provincia, se está saltando las propias instrucciones del organismo y le darán la razón casi con total seguridad.El SEPE, como organismo, no apoya este criterio, sería una interpretación libre de alguien que o no se ha leído las instrucciones o que cree que su interpretación es más válida que la que el organismo le ordena.
Tanto según la Ley de Seguridad Social como según una sentencia del tribunal de la UE, de obligado cumplimiento, los días cotizados a tiempo parcial deben computarse como si fueran a tiempo completo (a efectos del tiempo cotizado para prestaciones).
El plazo de resolución queda suspendido mientras el INSS no responda porque su informe es imprescindible para resolver el expediente, o sea que el SEPE no puede decir no si ni no mientras espera.Esto no es nuevo, existe desde que existe este subsidio, porque como ha dicho Wediehard el INSS es el único organismo competente para decir si cumple los requisitos para la jubilación.Otra cosa es la razón para que el INSS tarde, porque en el 95% de los subsidios la respuesta es inmediata o de un día para otro ¿Tiene cotizaciones en el extranjero que sean imprescindibles para cumplir los requisitos para la jubilación?
Creo que en estos casos concretos, en los que el SEPE sabe que tiene derecho, pero se sospecha que puede haber fraude de Ley, deberían aprobar el subsidio y luego hacer la investigación. O sea, no presuponer que es culpable.Sea como fuere, me alegro que haya salido bien.
Si el subsidio es anterior al 01 de noviembre de 2024 (y si ha estado un mes suspendido es que es anterior) no se puede compatibilizar si los ingresos se la persona superan los 850,50 euros al mes y tampoco se permite la compatibilización con un contrato por cuenta ajena a tiempo completo.No se preocupe por ese dinero que debe al SEPE, ya se lo reclamarán cuando estimen oportuno y sino, en el futuro, cuando reanude ya se lo compensarán con lo que vaya a cobrar. Pero si quiere forzar las cosas, entregue un escrito en el SEPE solicitando la carta de pago para devolver ese dinero y así se lo deberían reclamar más rápido.
Efectivamente como le ha dicho wediehard, a partir del 1 de noviembre la compatibilidad en los subsidios ha cambiado. Sólo podrá compatibilizar el subsidio un máximo de 180 días, la cantidad se debe mirar en una tabla y depende del porcentaje del contrato y del trimestre en que se esté de subsidio, no se tienen en cuenta los ingresos de ese contrato para el cálculo de rentas (incluso se compatibiliza un contrato a tiempo completo), en principio es obligatoria y no podrá compatibilizar con un contrato de una empresa en la que haya trabajado en los últimos 12 meses.Por lo demás, según lo que cotice en la empresa, es totalmente posible que le salga mejor de cara a la jubilación, cobrar el subsidio que trabajar.