Confirmado, apartado 3 de la disposición derogatoria del RDL 2/2024, no está entre las que entran en vigor el 01 de noviembre.La clausula que permitía compatibilizar el subsidio con un contrato a tiempo completo para los mayores de 52 años se derogó el 23 de mayo.
Que alguien me corrija si me equivoco.Eso está derogado desde que se publicó el RDL 2/2024, no es de lo que se postpone a 1 de noviembre.A día de hoy esa compatibilidad sería imposible.
El complemento de apoyo al empleo del subsidio entra en vigor el 1 de noviembre con la reforma del subsidio, así que no se puede dar el caso que comenta (únicamente se postpone en los nuevos subsidios para víctimas de violencia de género y emigrantes retornados que serán totalmente incompatibles con un trabajo hasta que entre en vigor la compatibilidad.Para el paro entra en vigor más tarde (no recuerdo la fecha) y hasta entonces podrán compatibilizar con la actual normativa.
No le pueden alterar una resolución ya reconocida a peor, sería anticonstitucional.Así que seguirá como hasta ahora mientras dure el contrato o cobre el subsidio.La duda es ¿qué pasará si ese contrato termina y comienza uno nuevo que quiera compatibilizar? Ese punto queremos verlo en las instrucciones para ver que criterio aplica el SEPE.
Lo hicieron tan lioso que es muy fácil liarse.Los ERTE covid eran prestaciones ficticias en todos los casos, no consumían cotizaciones.El tiempo en erte-covid hasta el 30 de septiembre no está cotizado a desempleo puesto que al mismo tiempo se estaba cobrando el desempleo, pero ese tiempo habría que retrotraerse más allá de los seis años a buscar cotizaciones, si ya tiene una fecha en esos seis años donde pidió el paro no puede haber retracción más allá de esa fecha. Este tiempo no se considera consumido a efectos de prestaciones. Entre el uno de octubre y el 31 de diciembre de 2020, lo cobrado de ERTE covid tampoco está cotizado a desempleo pero aquí no hay retracción posible. Este tiempo tampoco se considera consumido.A partir del 1 de enero de 2021 lo cobrado de ERTE covid no se considera cotizado a desempleo, no hay retroaccion y además esos dias se consideran cobsumidos a efectos de prestaciones.Resumiendo tendrá cotizados a efectos de desempleo, lo que haya estado de alta desde agosto de 2018 - lo que haya cobrado de ERTE covid. Ese tiempo irá a la escala para ver lo que le corresponde de paro y sobre ese tiempo de paro le descontarán los días cobrados de ERTE covid desde el 1 de enero de 2021
Pensándolo de otra manera si que puede haber un problema.No porque haya usted esté cotizando como cuidadora no profesional y haya otra persona de alta en seguridad social como empleada de hogar. El dinero de la administración sólo pagaría una de las dos personas, las dos sería totalmente imposible, sino porque las ayudas a la dependencia se dan a personas que no tienen recursos para poder pagárselas y, de repente, resulta que tiene recursos para pagar a una empleada de hogar.No conozco, en profundidad, la normativa de las ayudas a la dependencia, pero ese patrimonio podría anular la posibilidad de que a usted le paguen o le coticen como cuidadora.
¿Compatible con qué?¿Que su madre pague a una persona sin que la administración intervenga y que la administración le pague a usted como cuidadora no profesional? Claro que es compatible. No sería compatible si ese sueldo lo pagara la administración.¿Que su madre pague al una persona sin que la administración intervenga y que usted cobre el subsidio para mayores de 52 años? Claro que es compatible. El gasto de su madre no afecta en nada a sus ingresos para que usted pueda cobrar el subsidio de mayores de 52 años.