Para poder jubilarse a los 63 años debe tener algún coeficiente reductor del que el SEPE no puede tener conocimiento o bien haber mirado la jubilación anticipada que al tratarse de una decisión futura tampoco puede ser conocida por ningún organismo.Siempre haga caso a quien gestiona la prestación en concreto, en este caso el INSS.
Evidentemente no se puede saber por anticipado el salario. Se supone que debería haber avisado de que iba a superar los 850,50 euros al mes, a veces es complicado saberlo pero entonces se debe avisar en cuanto se tenga la nómina.Perfectamente puede ser que unos meses se tenga derecho y otros no, según lo que se cobre.
Estoy hablando, a efectos de acreditar cargas familiares.En el subsidio para mayores de 52 años no hacen falta cargas familiares, se lo puse en el punto 2.Como le dice Angelneu, a efectos de requisitos para el subsidio para mayores de 52 años, no ha cambiado absolutamente nada.
1.- Lo que quiere decir es que cambia la redacción de que se consideran responsabilidades familiares. - Antes un miembro de la unidad familiar (aparte del solicitante) tenía que tener ingresos inferiores al 75% del SMI y además los ingresos de la unidad familiar tenían que ser inferiores al 75% del SMI por persona. - En los subsidios que nacen a partir del 01/11/2024 el requisito único (para que se considere que existen responsabilidades familiares) es que los ingresos de la unidad familiar sean inferiores al 75% del SMI por persona.2.- Existe una tabla en la Ley, para saber si se tiene derecho al subsidio, si no cumple el requisito expuestos en el punto anterior, pero sus ingresos son inferiores al 75% del SMI (sólo los propios) y agota el paro siendo mayor de 45 años o menor y ha cobrado, al menos 360 días de paro, o bien accede por haber cotizado al menos 90 días, o bien es mayor de 52 años y cumple los requisitos para el subsidio establecido para los mayores de esa edad. En estos casos puede subsidio independientemente del resto de la unidad familiar.3.- Aquí no ha cambiado nada en la práctica, simplemente se ha aclarado lo que ya venía haciendo el SEPE. Usted debe declarar sus ingresos y aportar la documentación y el SEPE comprobará. El SEPE no debería ayudarle a saber que ingresos tiene, como mucho pueden decirle en que casilla se pone cada tipo de ingreso.No es obligatorio llevarlo rellenado, se lo pueden hacer en la oficina sobre la marcha, lo que si es obligatorio es que comunique los ingresos cuando le pregunten.
Para el IMV, por defecto, se considera una misma unidad de convivencia a todas las personas empadronadas en el mismo domicilio.Le corresponde al solicitante demostrar que no es así.
Ese dinero debe dividirlo entre el número de meses que tuvo el depósito.Si, sumado al resto de sus rentas, no supera el 75% del SMI no hay obligación de comunicar nada.
Esos recibos no tienen sentido, no puede ser que en el recibo de diciembre le quiten un céntimo y en el de enero se lo quiten entero. seguro que en un par de días cuando la página web funcione correctamente aparecerá otra cosa. Pero según eso tiene una deuda con el SEPE y no debería cobrar hasta haberla saldado. Si no cuenta con esa deuda informese.