Siempre que se está cobrando una prestación y se empieza a trabajar hay que avisar. Independientemente del tipo de contrato o la duración del mismo.No importa el tipo de contrato, puede seguir solicitando el subsidio en los momentos que no trabaja, no le van a poner ningún problema.Respecto al contrato fijo discontinuo que no le llaman desde mayo, si alguien está haciendo algo mal es la empresa no usted, si inspección de trabajo le llama por este tema o el SEPE le pide documentación, colabore y ya está. En ningún caso tendrá consecuencias sobre el subsidio si aporta la documentación que le pidan y efectivamente es la empresa la que no ha realizado llamamientos.
Nadie ha hablado de que la norma sea ilegal.Vuelvo a decir que la obligación es para todos, pero la suspensión no será para todos, sólo para aquellos que estén obligados según las normas de hacienda.Evidentemente yo no le voy a decir a recomendar a ninguna persona que cobra del SEPE que no haga declaración, pero si me preguntan les diré que no les van a suspender la prestación por esa causa, si no están obligados por las normas de hacienda.Respecto a ese tema offtopic de como se calculan las cuotas a pagar a hacienda, le enlazo este ejemplo bastante esclarecedor:https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/irpf-2023/c15-calculo-impuesto-determinacion-cuotas-integras/ejemplo-practico-calculo-cuotas-integras-autonomica.htmlNavegando por el manual podrá encontrar más información.
No.La RAI desaparece el 01 de noviembre. A partir de dicha fecha no le podrán aprobar dicha ayuda.Únicamente, en el caso de víctimas de violencia de género, se podría solicitar el nuevo subsidio para victimas de violencia de género quien siga obstentando dicha condición.
No, salvo que sea mayor de 45 años.Lo que ha cambiado es que los menores de 45 años sin cargas familiares que hayan cobrado, al menos, un año de paro, pueden acceder a 6 meses de subsidio. Si sólo ha cobrado seis meses de paro no cumpliría este requisito.Si es mayor de 45 años puede acceder al subsidio por agotar el paro siendo mayor de 45 años, 6 meses, como lleva existiendo desde hace años.
¿Y cual es la supuesta sanción y en base a que procedimiento se haría esa sanción?No hay ni uno ni otra.Le pueden suspender a quien no haya hecho la declaración de renta en base a las normas de hacienda. No a los demás.
La pregunta se la debe hacer a Hacienda. No hay nada en el nuevo RDL 2/2024 que afecte a la agencia tributaria.Le adelanto que si no ha tenido más pagadores, ni ingresos (relevantes) de capital mobiliario, ni varias propiedades inmobiliarias (excluida la vivienda habitual), la respuesta será que no. Pero no me se los requisitos exactos.
Se está hablando en otra conversación https://www.rankia.com/foros/subsidios-prestaciones/temas/6558640-proxima-declaracion-renta-prestacion-por-desempleo?page=1La obligación es para todo perceptor de prestaciones por desempleo.Pero, con buena lógica, la Ley solo ha habilitado suspensión para aquellos que estén obligados con la normativa de hacienda. A los demás el SEPE no les podrá suspender el subsidio por no hacer declaración de IRPF
Angelneu se ha leído el RDL 2/2024Figura como una obligación, pero la causa de suspensión sólo se aplica cuando alguien esté obligado de acuerdo a las normas de hacienda, lo ha puesto en su comentario.La prensa no hace Ley, son periodistas, no abogados, ni trabajadores del SEPE, pueden decir lo que quieran (muchas veces equivocado) que no quiere decir que lo que publican sea cierto. ¿En base a qué va a sancionar o a suspender el SEPE? ¿y que sanción va a imponer? No puede. Cualquier juez lo tira por tierra y les echa la bronca porque sólo se pueden imponer sanciones por aquello especificamente mencionado como falta leve, grave o muy grave en la Ley de infracciones y sanciones (no se menciona) y sólo pueden suspender por las causas reflejadas en la Ley General de la Seguridad Social (que dice que sólo se suspenderá cuando la declaración de IRPF sea obligatoria de acuerdo a las normas de hacienda).
No sé con quien ha hablado, pero si ha hablado con el SEPE la información es incorrecta. No tendrá que llevar la baja ni el alta porque no hay derecho a incapacidad permanente, por lo tanto sigue cobrando el subsidio sin problema y sin cambios.Es con la comunidad autónoma con quien debe hablar y a efectos de la demanda de empleo, no del subsidio.