Como dije en un mensaje previo, el lunes no es fiesta nacional.En gran parte del país no es fiesta, incluido Madrid central de gran parte de las empresas de este país y del SEPE organismo que realiza el pago.Si su banco está en un lugar que no hace fiesta ese día, cobrará el día 10 sin duda.Si su banco está en un lugar que hace fiesta ese día no sé como lo resolverán, era una pregunta para hacer a su banco antes de que cerrara por las fiestas.
El lunes de pascua no es festivo nacional.Según cada banco y su funcionamiento interno funcionará como festivo o no a efectos de recibir el dinero en su cuenta podría ser, aunque no creo que vaya a pasar para evitar diferencias de trato, que hubiera diferencias en la fecha de cobro según donde esté radicada la oficina donde tiene la cuenta corriente el subsidiado.
Al contrario, a la empresa le sale mejor porque se ahorra 240 euros del salario que el SEPE le pagará a la empresa.Pero hay que cumplir toda esa serie de requisitos, no vale un contrato cualquiera.
El contrato a tiempo completo compatible con el subsidio es un tipo de contrato especial, si la empresa no hace ese tipo de contrato en concreto no hay compatibilidad que valga, por lo tanto en el 99,9% de los casos no es compatible.Con un contrato a tiempo parcial es compatible siempre que no se cobre en bruto (y con una sexta parte de la paga extra incluida) el 75% del SMI, 810 euros en 2023. Y se cobra la parte proporcional a las horas no trabajadas, o sea si el contrato es de un 20% se cobra el 80% si el contrato es de un 50% se cobra el 50%. Nunca entero.
¿Es una carta de la comunidad autónoma o del SEPE?Si es de la comunidad autónoma que es lo más probable si no ha recibido ninguna otra previamente, la sanción todavía no es firme y se la ejecutarán cuando lo sea y la carta que reciba sea la del SEPE. Si cuando el SEPE reciba comunicación de la sanción está cobrando será ese mes el que le quiten, si no está cobrando puede pasar que se la guarden hasta que reanude la prestación o que no lleguen a ejecutarla.Si la carta es ya la del SEPE, el mes que no cobrará será marzo y, por lo tanto, poco importa que empiece a trabajar el 01 de abril porque la sanción ya estará ejecutada.Leo que no volvió a inscribirse como demandante de empleo. Lea bien la carta a ver si habla de una sanción de un mes o solamente de que se le ha suspendido por no tener demanda de empleo. Si es este segundo caso dese de alta rápidamente en la demanda de empleo y comuníquelo al SEPE para que le reanuden la prestación desde el mismo día que vuelve a hacer la demanda de empleo.
Hablé con el servicio de empleo de su comunidad autónoma, es el competente.Si pidió el subsidio en noviembre, debería haber sellado en febrero.Pero es un trámite independiente y al márgen de solicitar el subsidio, incluso de otra administración y tiene que tener el justificante de ese mismo día o anterior.
Tiene validez si todavía no ha habido sentencia definitiva. Yo pediría un justificante al juzgado de que todavía está en tramitación y así está preparada para cualquier problema que le puedan poner.
Venía a aclarar lo de "solicita" y "agotar" pero me encuentro con su comentario y me hace dudar que pueda haber un cambio que desconozco.La obligación anteriormente era de "solicitar" cualquier otra ayuda a la que se tuviera derecho, excepto las ayudas de servicios sociales de las comunidades autónomas, pero no de "agotar", sería absurdo no poder cobrar el IMV porque se tenga derecho a un subsidio de 2 años de 100 euros (por ejemplo).Si ha habido algún cambio en el IMV lo desconozco, pero me resulta raro que, tratándose de una ayuda destinada a asegurar un mínimo, no se obligue a la persona a pedir todo aquello a lo que tenga derecho sin tirarse a los mínimos.
El que está trabajando no se encuentra en situación legal de desempleo para pedir ninguna ayuda en el SEPE, por lo tanto no se le podía exigir que pidiera una ayuda a la que no tiene derecho.