El último contrato que ha tenido, antes de pedir el paro y si ese contrato ha tenido variaciones de jornada pues la media de los últimos 180 días.Y luego es aplicar a 463,21 ese porcentaje del contrato.
El subsidio ya lo tiene que tener reconocido y el importe es el mismo que el inicial porque no le reconocen una ayuda nueva.La prorroga es para que le pongan al cobro otros seis meses no para que le den algo nuevo.
Si tiene cargas familiares el subsidio por trabajar seis meses son 21 meses.En caso de tener cargas familiares lo que debe hacer es solicitar la prorroga del subsidio y no una nueva ayuda.
El subsidio extraordinario requiere tener cargas familiares, si solo le han dado 6 meses de subsidio es que no las tiene, así que no podrá cobrar el subsidio extraordinario.
Solo se lo que pone la Ley, que una persona que ya tiene reconocido el IMV y termina el subsidio (el o otra persona de la familia), se le debe actualizar el IMV de forma instantánea.
Lo que menciona sería totalmente ilegal.Nadie puede entrar a su cuenta corriente sin su permiso o con un permiso judicial que permita saltarse sus derechos y si ese fuera el caso el banco no le avisaría porque sería el propio banco el que hace la consulta y se lo comunica al juzgado.Y que entrara en su cuenta un organismo que no tiene competencias de control fiscal sería todavía más ilegal si cabe.Vamos que cambie la contraseña de su cuenta bancaria si es online y que vaya a su oficina para enterarse de quien y como ha entrado en su cuenta porque sino ha sido usted o alguien con su permiso, ha sido un acto ilegal.
Entonces lo que estaba mal es el fin del paro, ya que entre paro y subsidio debe haber un mes de forma obligatoria. Finalizó el paro el 15 de enero.Usted misma se ha respondido, días de derecho 540, puede prorrogarlo otros dos periodos de 6 meses en caso de ser necesario, hasta completar los 18 meses a que tiene derecho
Esa información debe tenerla en la resolución del SEPE concediendo el subsidio, si tiene más de 180 días de derecho se podrá prorrogar.Todo depende de su unidad familiar, si no hay matrimonio y hay convivencia su pareja no puede ganar más 1500 euros brutos, si hay matrimonio no puede ganar más de 2250 y si no hay convivencia su hijo no puede tener una pensión alimenticia de más de 750 euros.Por cierto, revise la resolución del subsidio algún dato que ha proporcionado no es correcto, de marzo a agosto no hay 180 dias