Gracias por tu contestación, el problema es que no tengo las condiciones, estamos intentando conseguirlas.
Es por ir adelantando posibles consecuencias, en otros hilos por ejemplo dicen que sólo hay que comunicar determinados supuestos agravantes como cambio de domicilio, práctica de deportes de riesgo, etc, pero no el que te diagnostiquen una enfermedad.
El problema, en este caso y en el otro que he planteado es que no tengo las condiciones generales, es un seguro colectivo que se iba renovando desde hace mucho, estamos intentando conseguirlas, pero no es tan fácil.
Por si llego a tiempo, yo no acudiría a un profesional, vas a pagarle (y a veces mucho) por casi nada de trabajo, y mucho mas que por el impuesto, acércate a tu oficina liquidadora competente y que te ayuden allí a cumplimentar y presentar todo.
Si te sirve de consuelo, a mi me colaron un seguro igualico y del mismo banco, y aunque no te lo hayan dicho expresamente, seguro que tácitamente si, si no lo contratas no te dan la hipoteca. Es un instrumento de vinculación por 5 años totalmente seguro para ellos ya que lo has pagado por adelantado y si en ese tiempo cambias la hipoteca de banco creo recordar que ya no te sirve, vamos, que pierdes el dinero.
Yo necesitaba la hipoteca y no tenía muchas opciones y me lo comí con patatas, valora tu caso y actúa
He encontrado esto en internet: http://www.rexurga.es/pdf/COL251.pdf
¿Qué ocurre en el supuesto de que uno de los beneficiarios fallezca antes de aceptar
la indemnización? En respuesta a esta cuestión se han sostenido dos posturas: 1ª) La parte
del beneficiario fallecido acrecerá a los demás beneficiarios, ex art. 86 LCS, último inciso.
2ª) Los herederos del fallecido adquirirán su derecho, por aplicación analógica del art. 1006
del CC (derecho de transmisión). Esta última interpretación se funda la consideración de
que si bien la adquisición de la indemnización por el beneficiario no es «mortis causa», presenta
similitudes con ésta, como lo demuestra la aplicación del derecho de acrecer. Con
todo, el argumento decisivo consiste en considerar que el beneficiario ha adquirido el derecho
a la indemnización desde el fallecimiento del asegurado, momento en el que ha consolidado
la expectativa que tenía. Esta expectativa ya estaba incorporada a su patrimonio y
sus herederos pueden adquirirla, sin necesidad de aceptación formal alguna.
Aunque parece que se refiere a cuando el beneficiario muere después del asegurado pero no ha aceptado ni cobrado el seguro, no es el mismo caso
Habrá que seguir investigando pues, pero parece que la teoría de que lo cobra todo el que queda es la más probable