A nadie, salvo que te lo requieran, tu puedes hacer lo que quieras con tu dinero si es en verdad tuyo, el hecho de que tu madre estuviera de titular, presume que también es dueña, pero no la hace dueña automáticamente.Si puedes demostrar que el dinero es tuyo, simplemente guarda esas pruebas por si acaso.
No sé cómo lo plasmarán en los datos fiscales el año que viene, pero te aseguro que en los extractos de la cuenta 123 me han puesto intereses negativos, con ese nombre, aquel tiempo que no cumplí por despiste las condiciones. Por lo menos, espero que se resten de los positivos y así minoro las consecuencias.
Si la fuga de clientes no es masiva es porque mucha gente no se preocupa del tema lo suficiente, se darán cuenta de lo que están perdiendo con suerte en la declaración de la renta del 2019 cuando vean que en vez de intereses positivos, no los tengan o sean negativos.
Yo en diciembre me pasaré a la zero porque no tengo mas remedio, y en cuanto termine de pagar la hipoteca el año que viene, adiós muy buenas...
Supongo que ese saldo puede ser en otros productos financieros, no solo en la cuenta, en ese caso, a alguno que tenga fondos o lo que sea, si le puede interesar.
comentaban que, por ser en gananciales, realmente ya todo es común aunque cada cónyuge meta solo su parte en su declaración de la Renta.
Bueno, lo que pasa es que se presume ganancial, pero admite prueba en contrario.
En todo caso dijeron que, si se me llega a solicitar una aclaración, es fácilmente demostrable que ese dinero ya venía de gananciales.
Por lo que he leído de tu mensaje, parte de ese saldo provenía de una cuenta individual, si su origen fuera dinero privativo, se podría demostrar que esa parte no era ganancial, siempre y cuando te interesara. Lo que si está claro es que probablemente acepten que todo es ganancial sin muchos problemas.
en caso de fallecimiento de uno de los dos titulares siempre entendí que el bloqueo de la cuenta solo afectaba al 50% y que el otro 50% estaba disponible para el otro cotitular. ¿Es así o realmente se bloquea el 100% hasta que esté resuelto el tema de herederos del 50% del fallecido y mientras el cotitular queda sin acceso?
Eso depende de la entidad, la mayoría bloquea la mitad, pero algunos se pasan de precavidos y bloquean todo tocándote a ti después reclamar, aunque realmente no tienen derecho a hacerlo. Y en cualquier caso, te tienen al menos que dejar pagar los gastos del entierro y los impuestos con ese dinero.
Si, esa es la intención; se suele decir, "muerto uno, para el otro, y muertos los dos para los hijos", pero resulta que no puede ser así, los hijos tienen derecho a la legítima de su progenitor fallecido y no tienen por qué esperar a que mueran los dos. Así que esa intención se plasma en realidad en la cláusula Socini, donde se deja el usufructo de todo al viudo/a y la nuda para los hijos.
Lo anterior no obsta a que puedan acordar dejar todo como está y repartir cuando fallezca el segundo cónyuge, si son ya mayores no es mala opción.
Se puede establecer perfectamente que se quede el cónyuge como usufructuario y los hijos como nudo propietarios en la cuenta, pero al ser un usufructo un tanto especial, ya que aparte de los intereses puede disponer del dinero por entero, no es aconsejable. Lo mejor es calcular el valor del usufructo, y por diferencia el de la nuda propiedad. Luego se transfiere el valor de la nuda a los hijos, o lo sacan en metálico, dejando al viudo como único titular de la cuenta (y a los hijos de autorizados si se quiere).
También se puede dejar todo al nombre del viudo sin mas si hay acuerdo con los hijos y ya se les pagará, o no, su parte.
Lo que si hay que hacer en cualquier caso es quitar al fallecido de titular, cada banco sigue un sistema, por lo que os tendrán que decir cómo lo suelen hacer en ese concreto.
No, no puedes, están la mayoría de bancos "normales", y algunas financieras como el Corte Inglés. Así a bote pronto, se quedan fuera también los bancos de inversión y los gestores de fondos de pensiones que no son bancos. A muchos quizás no les merezca la pena usarlo.