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Titulares herederos inmuebles urbanos
Hay que declarar en la renta, los rendimientos de los inmuebles heredados en usufructo o pleno dominio (no si solo es la nuda), desde el fallecimiento del anterior propietario.Independientemente de que se haya hecho la adjudicación en escritura o no.Si te sale dos veces puede ser porque tienes dos partes, una parte puede ser en usufructo y otra en pleno dominio
leopol7215/04/25 13:44
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Declaración renta
Es un aviso tipico, ya que tienen información sobre ese inmueble, pero que no te representa ningún efecto en la renta, no se declara al tenerlo en nuda propiedad, ni caso
leopol7215/04/25 13:40
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Subvenciones, auxilios y ayudas satisfechos por las Administraciones Publicas
Por mas que busco, no encuentro ningún sitio que diga si están sujetas o exentas.Si que parece que son mas una compensación por los gastos que tienen que hacer los usuarios por no prestar la Administración los servicios publicos que debían en los lugares que debían, que una ayuda convencional, y por ese lado, podrían no considerarse como subvenciones. Por tanto, yo diría que no se tienen que incluir.Pero, seguro que debe haber alguien que haya visto el caso y sepa decirte con mas seguridad
leopol7215/04/25 09:38
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Extinción usufructo en el IRPF
Tienes que desdoblar los inmuebles, es decir, declararlos dos veces, uno con el porcentaje del 16 y los días que estuvo en esa situación, y otro igual con el 50% y sus días.Aunque, en realidad, en vuestro caso, como solo tributa cuando es al 50% en pleno dominio, y no el otro periodo, solo hace falta uno, con ese porcentaje y con los dias desde el fallecimiento hasta el 31/12
leopol7211/04/25 13:35
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Valor adquisición
Efectivamente, el valor de referencia no es realmente, o al menos, no tiene todas las características de una valoración realizada por la Administración por peritos. Sería bastante mas discutible su uso como valor de adquisición, aunque no lo descarto al 100% si tuvo efectos, es decir, se aplicó en la declaración del interesado o por la Administración autonómica.
leopol7211/04/25 09:00
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Valor adquisición
Ojo, la plusvalía no existe por vender a mas precio, sino por vender a mas valor; si el valor real era el que te liquidaron en transmisiones con una complementaria, aunque vendas a mas precio, no debería generarse un incremento de patrimonio.En caso contrario, todas las adquisiciones lucrativas por herencia o donación, generarían un incremento patrimonial ya que se adquirieron a precio cero. En realidad, eso hacía Hacienda hasta que les obligaron a parar
leopol7211/04/25 08:48
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Valor adquisición
Por supuesto, pero hay base para luchar también que aumenta el valor de adquisición, ver mi mensaje a Cachilipox
leopol7211/04/25 08:46
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Valor adquisición
Hay sentencias donde se acepta el valor comprobado también en adquisiciones onerosashttps://www.iberley.es/jurisprudencia/sentencia-administrativo-ts-sala-contencioso-sec-2-rec-2068-2014-21-12-2015-47469224FALLO: 3º)Acogiendo la pretensión subsidiaria de la demanda, reconocemos el derecho de los actores a que, para la determinación del incremento patrimonial a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 2004 obtenido como consecuencia de la enajenación de los inmuebles de su propiedad en las CALLE000 NUM000 y DIRECCION000 NUM001 . NUM002 ) de Madrid, se tome en consideración como valor de adquisición el asignado por la Comunidad de Madrid a efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (1.023.364 euros). Se reconoce, además de meter como gasto el impuesto adicional (faltaría mas), que se acepte como valor de adquisición el comprobado por la C de MadridEsto está sacado de:https://www.iberley.es/noticias/el-ts-interpreta-art-335c-lirpf-cuando-unidad-acto-se-computan-ganancias-derivadas-mismo-tipo-transmision-33528Otra cosa es que de primeras lo acepten, que parece que está mas extendido en transmisiones lucrativas. No sé ahora mismo cuantas sentencias mas en este sentido hay, pero el caso es que base para ponerlo como valor hay
leopol7210/04/25 12:07
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Valor adquisición
Con todo el respeto a Juan, si bien tiene razón en principio puesto eso es lo que dice la norma, puedes hacer valer como valor de adquisición el comprobado por la Administración según varias sentencias, y creo que está generalmente aceptado.Ya que se ha sufrido la complementaria, al menos, que sirva para disminuir la plusvalía, es lo lógico y los tribunales han acabado aceptándolo como criterio válido.
leopol7210/04/25 09:49
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Reparto herencia.
Pues todo a sus padres salvo la legítima del conyuge viudo, el usufructo de la mitad de la herencia