leopol72
20/12/24 13:12
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Ir a respuesta
Procede AJD como extinción de condominio. Paga el que se queda el inmueble.Como sospechaba, se ha cambiado el valor del inmueble, de 180, a 115. Eso supone que salen diferencias de patrimonio, aunque en este caso, pérdidas, a declarar en IRPF por el que las sufre, el que transmite su parte por un valor inferior al de compra. Otra cosa es que cuelen. Si ese de 100 es el valor de referencia a efectos de ITP, y no el catastral, si puede colar puesto que es incluso menor que el declarado de 115. Pero de hecho, eso podría provocar que le supusieran una donación, justo al contrario, desde el que se lo queda al que lo transmite, ya que está asumiendo, al valorar el bien por un mayor precio que el de referencia, mas hipoteca de la que le corresponde, es decir, asume 115.000 cuando el piso vale 100.000, le está "regalando" 15.000, o la mitad de eso al otro condueño. Todo eso sin tener en cuenta las cantidades pagadas en exclusiva por uno de ellos de la hipoteca, que distorsionarían las cifras si se introducen en la operación.No procede plusvalía municipal.En fin, es un caso complicadillo