Depende de la edad de tus padres en el momento de la constitución del usufructo según la regla (89-edad). Ese sería el porcentaje que, calculado sobre el valor del bien, equivale al valor del usufructo.Lo que no me ha quedado claro es si esos 74.923 corresponden al valor total del bien, o al de la nuda
La legítima de tu padre, en territorio común, es la mitad. Sería un tercio si coincidiera con tu cónyuge. El resto, al no tener descendientes, lo puedes repartir efectivamente como tu quieras.En tu testamento puedes disponer expresamente de todo o solo de parte de tu patrimonio.En realidad no hace falta valorar nada, solo indicar las normas para el reparto. Si luego, dada la valoración real, se vulnera alguna legítima, los implicados pueden impugnarlo o solicitar la reducción del legado que exceda, o de lo que proceda.En la notaría pueden aclarar tus dudas
Es mas que suficiente, si aparece en los datos fiscales, es que le corresponde, no hay mas que decir. Si se necesita justificante cuando NO aparecen las cosas en los datos fiscales.No pierde nada, (casi ni tiempo porque es muy fácil), por pedir lo de los años anteriores, si no le corresponde devolución ya se lo dirán, el trabajo lo hace la AEAT...
Es como dices en el edito 2, en caso de convivencia de los padres, no hay beneficio por hacerla conjunta con el hijo, no se aplica la reducción de conjunta normal.Si lo piensas, es lo lógico, no tiene sentido que se premie el no estar casados, a las que se quiere beneficiar es a las familias monoparentales, no a las que están los dos, pero simplemente no han formalizado su situación
Complementaria del 2022, no de la que acabas de presentar.A los rendimientos de ese año, se le suman esos y a ver qué sale, si es a pagar mas o a devolver menos, es complementaria. Si fuera a devolver mas, solicitud de rectificación.Se mete todo, ingresos, retenciones y gastos deducibles si los hay.No se te olvide marcar el motivo de la complementaria, atrasos del trabajo para que no genere intereses de demora