La tabla esa que dices, lo que marca es el porcentaje a aplicar sobre el valor del bien, en función de la edad del usufructuario. Es decir, es para calcular el valor del usufructo, y por diferencia con el total, el de la nuda. Si, hay que aplicar ese porcentaje, lo que puede variar es el valor del bien, que, o bien coges el de referencia o el que tu consideres es el de mercado, si tienes algo como una tasación para apoyarlo.
Es dificil aconsejar este tipo de cosas, pero te comento lo que me parece a mi mejor:-que él haga testamento y te deje su parte de la casa, o toda su herencia ya que nos ponemos...-que no aceptes la donación y no hagais esa operación, salvo que necesites el dinero ahora y os ahorrais impuestos y plusvalíasEn caso de que sigais adelante con la operación del trueque (nuda por usufructo), sale mejor como compraventa pagando los precios que salgan, tu le compras la nuda de su mitad y el te compra el usufructo de la tuya y tributais por transmisiones y no por donaciones, que aunque en Madrid están bonificadas entre hermanos al 25%, supongo seguirá saliendo mas rentable fiscalmente
Comparto el criterio de Barbara, puede ser que tu caso tenga algún matiz distinto que haya hecho que herede el cónyuge, pero en general, sin testamento, sin hijos ni padres, heredan los hermanos, y los hijos de los hermanos premuertos por representación, pero no el cónyuge de los hermanos premuertos, si hubiera alguno que no tuviera hijos, acrecerían los otros hermanos vivos
Entiendo que, como en 2023 no has sido residente en España mas de 183 días, eres no residente, por lo que debes presentar el IRNR de 2023, con todas sus caracteristicas como no residente, y a ver si sale a devolver también...Si presentas el borrador tal cual te meterás en un lio porque es como decir que si has sido residente, pero no estarás incluyendo el resto de tus rentas obtenidas en otros paises...
Que quieres que te diga, no me parece mal que se armonice en unos mínimos y a todos se nos trate de manera similar, lo que no es de recibo es que algunos paguen mucho y otros nada por recibir lo mismo
Lo primero, el impuesto a pagar nunca sería la ganancia integra sino un porcentaje de la misma.Lo segundo, yo no declararía esa ganancia puesto que esa diferencia de valor es tan ridícula que se puede interpretar como un redondeo o un error y no una actualización de valor, y así lo defendería en caso de que me lo reclamaran.
Es un solo impuesto porque grava un solo hecho imponible, las adquisiciones gratuitas, pero con dos modalidades dependiendo del origen de la misma, mortis causa o inter vivos. Comparten parte de la regulación y están muy relacionados para aplicar límites conjuntos y que nada se escape por un lado o por otro, pero logicamente tienen plazos, modelos, y tratamientos distintos.Es mas, existe una tercera modalidad, la percepción de seguros de vida, que se liquida junta o separadamente según el caso con la sucesión