En caso de alquiler, salvo que exista en tu CA una desgravación específica para eso, no, no se desgrava.Lo mismo para lo otro, si en tu CA existe alguna deducción de salud que incluya eso, podrás, en caso contrario (que supongo será), no.
Ojo que no es lo mismo si se compra esa mitad que si se hace una extinción de condominio. En el primer caso, es como te dicen, dos fechas de adquisición, pero en el segundo, se entiende que el inmueble es tuyo al 100% desde la primera fecha.
Me encanta lo fácil que es on line hablar de "robo", "estafa", "ilegal", aunque no tengas ni idea de si lo es, solo porque te lo parece y te apetece decir barbaridades que en la cara no dirías probablemente. Ya te han aclarado que ni es un robo ni mucho menos una estafa, y perfectamente legal.En este caso, como es la AEAT, nadie se ofende ni te van a denunciar, pero yo tendría cuidado con lo que se dice, que otros si lo pueden hacer...
En cualquier caso, hay que responder o te pueden sancionar por no contestar.A efectos practicos te va a dar igual, la liquidación debe ser la misma, y la sanción no te la quita tampoco el hecho de adelantarte y hacer tu la liquidación, por lo que salvo que entiendas de esto, lo mejor es aportar lo que dicen y esperar que liquiden ellos.Salvo mejor opinión
Si es una variación de un fondo no pueden exigirte que pase por sucesiones mas que el saldo a fecha de fallecimiento, no las variaciones posteriores, ya verás como es así.Lo que han planteado en el hilo son ingresos posteriores, pero devengados antes del fallecimiento, como devoluciones de impuestos o pensiones pendientes de cobro
Vais a tener que negociar y va a ser duro porque el tiene mas porcentaje que tú, y el hecho de que uno de los padres quisiera expresamente que se quedara él con la casa, no tienes ventaja ni siquiera psicológica.Eso sí, tampoco él tiene fácil echarte de la propiedad, al final terminareis en el juzgado
No le sigais la corriente a ese hombre, llevamos años batallando contra su teoría de los 20 años y sigue erre que erre, no tiene solución, lo malo es que no se da por vencido y sigue, solo interviene en ese asunto, es como una cruzada personal...
Si claro, se puede, pero nadie te obliga a aplicar la bonificación del impuesto de transmisiones, simplemente, no te la apliques y no tendrás que devolverla. De cara al banco ya lo lidiarás con ellos