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Participaciones del usuario leopol72 - Fiscalidad

leopol72 30/01/25 13:04
Ha respondido al tema Sin interes en herencia
Si declaras por la totalidad de la herencia, no te van a decir nada, y puede que ayude a que el banco desbloquee los fondos, aunque no creo, como mucho te darán la parte que te corresponde por testamento.Así que si ves que da igual, puedes hacerlo perfectamente que se aceptaría.Mientras no renuncies, hay que presentar la declaración de sucesiones, en principio solo por tu parte, pero puedes indicar los datos de los otros herederos, que por otro lado, aparecen en el testamento según dices. Si lo consideran conveniente o rentable, los buscarán para liquidarles la suya. 
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leopol72 29/01/25 17:21
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
El problema de Cahilipox es que sabe demasiado y ve posibles problemas por todas partes, por eso avisa de las cosas que pueden pasar, y con razón.Sin embargo, curiosamente, los notarios y sus empleados tienen la vista bastante mas corta, y no llegan a muchos inconvenientes posibles futuros, se preocupan mucho de la parte civil, como no puede ser de otra manera, pero no tanto de la tributaria.Es cierto que la operación se puede hacer tal y como dicen, pero, los efectos tributarios puede que no sean los previstos y se parezcan mas a lo que dice Cachilipox. Eso se deriva también de la experiencia y de saber como funcionan las administraciones tributarias.Lo primero que yo vería es lo de que el bien es ganancial al adquirirlo con dinero ganancial, que no es que no sea verdad, solo que para la Administración autonómica, que no va a a mirar de donde sale el dinero exactamente salvo que tu lo digas, la disolución de condominio la haces tu y para ti, o de hecho, no existe extinción como tal. Es decir, o la haces solo para ti, compensando con tu dinero al otro dueño, o si se hace para beneficio de la sociedad de gananciales, con dinero ganancial, pueden decir que no hay extinción de condominio sino compra de esa mitad por la sociedad de gananciales, por lo que se debe tributar al tipo de transmisiones, no al de AJD.Ese mismo argumento puede utilizarlo la AEAT para decirte que SI existe alteración patrimonial, y por tanto, hacer tributar por IRPF por posibles incrementos de patrimonio al que transmite su parte. Porque esa es otra, puedes afectar también al que transmite.Igualmente para la plusvalía del Ayuntamiento, que tampoco existiría en una extinción de condominio clara.Todo eso por supuesto es discutible y puede que no ocurra, pero si se inicia, el lio está asegurado.Existe otra posibilidad, y es que acepten la extinción de condominio a tu favor al 100%, pero liquiden una donación, ya que tu conyuge te ha "dado" la mitad del dinero con el que la pagas.Es cierto que las aportaciones a la sociedad de gananciales no estaráin sujetas a donaciones según doctrina como dice Cachilipox, pero depende también de como lo vendas, si no se menciona esa aportación expresamente, no se yo si se presume automaticamente que lo es.Lo que quiero que quede claro es que para el notario es la forma mas fácil de hacerlo y perfectamente válida a nivel civil, pero puede que no lo sea tanto a nivel tributario.Y eso sin meterme en lo de la exención por reinversión que creo que es un tema todavía mas peliagudo...Ojo que puede que haya metido alguna gamba, estoy desentrenado y he contestado de manera rapida y de memoria.
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leopol72 20/12/24 13:12
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Procede AJD como extinción de condominio. Paga el que se queda el inmueble.Como sospechaba, se ha cambiado el valor del inmueble, de 180, a 115. Eso supone que salen diferencias de patrimonio, aunque en este caso, pérdidas, a declarar en IRPF por el que las sufre, el que transmite su parte por un valor inferior al de compra. Otra cosa es que cuelen. Si ese de 100 es el valor de referencia a efectos de ITP, y no el catastral, si puede colar puesto que es incluso menor que el declarado de 115. Pero de hecho, eso podría provocar que le supusieran una donación, justo al contrario, desde el que se lo queda al que lo transmite, ya que está asumiendo, al valorar el bien por un mayor precio que el de referencia, mas hipoteca de la que le corresponde, es decir, asume 115.000 cuando el piso vale 100.000, le está "regalando" 15.000, o la mitad de eso al otro condueño. Todo eso sin tener en cuenta las cantidades pagadas en exclusiva por uno de ellos de la hipoteca, que distorsionarían las cifras si se introducen en la operación.No procede plusvalía municipal.En fin, es un caso complicadillo
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leopol72 19/12/24 13:17
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
1. Raro es que todo coincida y la indemnización quede a cero, eso significa que se están cambiando los valores respecto del inicial de compra, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo en renta de incrementos de patrimonio2. No sé de donde has sacado eso, pero no es verdad, la extinción de condominio se realiza entre los condueños, tengan la relación que tengan, y en todos los casos, la plusvalía no se cobra en ese momento ya que se considera no existe transmisión patrimonial sino reconocimiento de propiedad en uno de ellos, considerandose que lo ha tenido desde el minuto uno de la adquisición original, por lo que se traslada a la siguiente transmisión
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leopol72 19/12/24 13:09
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
No lo tengo tan claro, mientras se considere extinción de condominio, no procede plusvalía.  El hecho de que se devengue una donación al no compensar en dinero, yo diría que no rompe ese negocio de la extinción
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leopol72 18/12/24 14:06
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
No, no procede plusvalía municipal, se traspasa a la siguiente transmisión.Y la donación habría que verla, en función de lo que se debe y al valor de lo que renuncia el que transmite su parte. Por ejemplo:valor vivienda 100.000valor prestamo vivo: 50.000A cada uno le corresponde por tanto 50.000 de valor de la vivienda, menos 25.000 de deuda, neto 25.000Por tanto, el que se va, está renunciando a esos 25.000, ese es el importe de la donación
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leopol72 16/12/24 11:48
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Y en el tuyo, igual, con esa tasación de mas de 180, en ningún caso y con ningún valor se puede aplicar tipo reducido, al superar los 180.000.Lo del 10% es un invento, no tiene baseSi se puede aplicar el tipo reducido, aunque la tasación supere el valor de compra, siempre que se declare por ese valor de tasación, y siempre no sea de mas de 180, porque entonces, lo que no cumple es lo de que la vivienda no valga mas de 180
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leopol72 16/12/24 11:44
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Con esa tasación, no podeis aplicar el tipo reducido, y encima, si liquidais por el de compra, os comprobarán el valor del piso.Lo de conseguir otra tasación, pues, supongo que es posible, faltaría ver que la acepte el banco. En caso de conseguir una de hasta 179.999, si se podría aplicar el tipo reducido, sobre los 180.000
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